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Inicio - Sistema Institucional y Político - Organos de Control - Ente Único Regulador de Servicios Públicos
 
Organos de Control
Ente Único Regulador de Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 17

Publicado en BOCBA 2651 del 23/03/2007

                                                      Buenos Aires, 13 de marzo de 2007

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Acta de Directorio N° 265 del 23 de noviembre de 2006, el Expediente N° 2.076-EURSPCABA/06, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo lo establece el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es una persona jurídica, autárquica con independencia funcional;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley N° 210 el Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que dicte al respecto;
Que, dentro de sus funciones establece que corresponde a este organismo reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3°, inc. l) de la Ley N° 210;
Que, de acuerdo a la citada ley, las multas impuestas como consecuencia de incumplimientos de los prestadores de los servicios públicos controlados por el Ente, deben ser depositadas hasta el dictado de la sentencia definitiva;
Que, en consecuencia corresponde establecer un procedimiento para la ejecución de las multas;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO
REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el Procedimiento de Ejecución de Multas del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Artículo 2° - Aprobar el Modelo de Certificación de Deuda con el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Gerencias. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García Buitrago - Rozenberg

ANEXO I

Imagen 1 2

Ver Bocaba Nº 2651 del 23-3-2007




 

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