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Inicio - Sistema Institucional y Político - Organos de Control - Ente Único Regulador de Servicios Públicos
 
Organos de Control
Ente Único Regulador de Servicios Públicos

RESOLUCIÓN Nº 89/GCABA/03

Publicada en BOCBA 1839 del 03/12/2003

                                                            Buenos Aires, 03 de diciembre de 2003

Visto la Ley N° 210, el Acta de Directorio N° 121 de fecha 20 de enero de 2003, el Expediente N° 16/EURSPCABA/03, y

CONSIDERANDO:

Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe contar con determinados expertos para la realización de tareas que le son propias según la Ley N° 210;

Que, una de las formas de contar con esos expertos es por medio de la creación de un Registro;

Que, ese Registro debe estar compuesto por una base de datos con nombres y especialidades de los expertos en diferentes áreas;

Que, de este modo se podrá integrar con rapidez y en el caso que la ocasión o la materia así lo requiera equipos interdisciplinarios compuestos por los principales referentes en cada ámbito comprometidos con la investigación a favor de la defensa de los derechos de los ciudadanos de Buenos Aires;

Que, el Área Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Que, el presente acto se funda en el uso de las facultades conferidas al Directorio por el Art.11, Inc. i) de la Ley N° 210;

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase el Registro de Expertos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Establécese que el objeto del Registro de Expertos es la inscripción de profesionales y estudiantes universitarios para que, previa clasificación por especialidad, puedan ser requeridos para investigaciones o tareas de apoyo del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires referidas a los servicios públicos bajo su jurisdicción.

Artículo 3° - Apruébase el Reglamento del Registro de Expertos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y formulario de inscripción que forman parte integrante de la presente Resolución, como Anexos I y II, respectivamente.

Artículo 4° - El Registro de Expertos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dará inicio a la recepción de inscripciones a partir de los treinta (30) días de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5° - La inscripción en el Registro de Expertos no supone contratación de servicios por parte del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni ningún otro derecho u obligación para ambas partes que no fueren el archivo de los datos profesionales de los inscriptos.

Artículo 6° - Facúltase a la Secretaría del Directorio a la coordinación del dictado de los actos administrativos y de las normas reglamentarias y complementarias que resulten pertinentes a los fines de organizar y poner en funcionamiento el mencionado Registro.

Artículo 7° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a todas las áreas del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Vázquez -Martínez Quijano - Di Lorenzo.

ANEXO

ANEXO I

Reglamento del Registro de Expertos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Capítulo I - Creación, Alcance y Aplicación del Registro de Expertos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 1° - Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria a todos los procedimientos de convocatoria, inscripción, selección y contratación de los profesionales y pasantes que demande el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - En concordancia con lo dispuesto en el Art. 1°, deben cumplimentar los requisitos del presente Reglamento quienes deseen aspirar al proceso de selección que demande el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente.

Capítulo II - Funciones del Registro

Artículo 3° - El Registro cumple las siguientes funciones:

a) Inscribir a los aspirantes y emitir el Certificado de Inscripción.

b) Incorporar al sitio de Internet del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la información suministrada por los aspirantes con su consentimiento.

Artículo 4° - El Área Administración y Finanzas organiza las tareas conforme a los siguientes recaudos:

a) Llevar un legajo individual de cada aspirante en el que se incluyen los antecedentes relacionados con su inscripción, y demás datos de interés.

b) Inscribir a los aspirantes según la categoría: Senior, Junior o Pasante, según corresponda a los requisitos cumplimentados.

c) Consignar el número de Inscripción al Registro, que se le hubiere asignado a cada aspirante.

Capítulo III - De la Inscripción.

Artículo 5° - Es condición indispensable para integrar el Registro de Expertos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los profesionales y estudiantes presenten, debidamente cumplimentado, el formulario de inscripción que provee el organismo.

También quedan inscriptos aquellos presentados a convocatorias especiales que conformen los requisitos exigidos y que presten su consentimiento a tal inscripción.

La presentación del formulario de inscripción queda acreditada con el recibo de constancia que implica la inscripción provisoria.

Artículo 6° - Los interesados en inscribirse en el Registro, pueden optar por una de las categorías establecidas en el Art. 4° de este Reglamento, de acuerdo a !os siguientes requisitos:

Nivel Senior:

* Titulo universitario pertinente al área de especialización, con más de diez (10) años de graduación.

* Maestría o Doctorado en ei área de especialización obtenida en instituciones académicas reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación.

* Experiencia comprobable en el área específica y temas vinculados, de por lo menos cinco (5) años en instituciones nacionales o del exterior.

* Experiencia en la investigación demostrable mediante trabajos efectuados, becas obtenidas o tesis realizadas.

* Haber publicado por lo menos cinco (5) artículos o presentado igual número de ponencias en congresos, simposios o jornadas nacionales o del extranjero.

Nivel Junior:

* Título universitario pertinente al área de especialización, con más de un (1) año de graduación.

* Maestría o Doctorado en el área de especialización obtenida en instituciones académicas reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación. No excluyente.

* Experiencia comprobable en e! área específica y temas vinculados, de por lo menos un (1) año en instituciones nacionales o del exterior.

* Experiencia en la investigación acreditada fehacientemente.

* Haber publicado por lo menos 2 (dos) artículos o presentado igual número de ponencias en congresos, simposios o jornadas nacionales o del extranjero.

Pasantes:

* Estudiante del último año o graduado con no más de un año de antigüedad de una carrera universitaria directamente vinculada con el área de especialización.

* Promedio de materias aprobadas superior a siete (7) puntos, según certificado analítico de estudios.

* · Certificado de alumno regular.

* · Experiencia en la investigación, acreditada a través de becas obtenidas, o monografías presentadas, o participación en equipos de temas directamente vinculados con e! área de especialización.

Artículo 7° - Previo a la emisión del certificado de inscripción se procede a la verificación de la documentación acompañada.

Artículo 8° - Si de la verificación efectuada se corroborare que la misma se encuentra en correcta forma, el Registro emite el Certificado de Inscripción, el que puede retirarse personalmente en la sede del Ente Único Regulador de !os Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 10 a 18 hs.

Artículo 9° - Si de la verificación surgiere que la documentación no se encontrare en correcta forma, el Registro debe notificar a fin de que se cumplimenten los requisitos necesarios.

Artículo 10 - No pueden inscribirse en el Registro:

a) Quienes posean incompatibilidades fijadas para los funcionarios públicos, así como las prescripciones establecidas en los Arts. 56 y 57 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Quienes trabajen directa o indirectamente, o lo hubieren hecho en los últimos dos (2) años para alguna empresa prestadora de los servicios indicados en el Art. 2° de la Ley N° 210 y la Ley N° 593 o en alguna de sus subsidiarias, miembros del holding o compañías vinculadas.

c) Dichas incompatibilidades alcanzan también al cónyuge, grupo familiar conviviente, o unidos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 1.004.

Artículo 11 - Para la inscripción en el Registro se requiere, además:

a) Tener capacidad para obligarse.

b) No encontrarse alcanzado por las incompatibilidades previstas en este Reglamento.

c) Fijar domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo IV - Certificado de Inscripción

Artículo 12 - En el Certificado de Inscripción al Registro deben constar los siguientes datos:

· Nombre del aspirante.

· Domicilio real y constituido.

· Número de Inscripción.

· Categoría en la que se encuentra inscripto.

· Fecha de Inscripción del Certificado.

Artículo 13 - El certificado de inscripción tiene una validez de dos (2) años a partir de los cuales se procede a la actualización de los datos de los inscriptos, a fin de la extensión de un nuevo certificado.

Artículo 14 - Las altas y bajas en el Registro, como cualquier modificación que se produzca, debe ser publicada cada año por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo V - Convocatorias

Artículo 15 - Las convocatorias de profesionales se llevan a cabo siempre que sean resueltas por el Directorio y para las tareas objeto de este Registro.

Artículo 16 - Las convocatorias se realizan para el caso de no contar con profesionales o estudiantes registrados con las competencias exigidas.

Artículo 17 - Las convocatorias son públicas debiéndose publicar con todos los requisitos exigidos a los aspirantes en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un diario de gran circulación por el tiempo fijado en la Resolución del Directorio.

Capítulo VI - De la selección

Artículo 18 - La selección de profesionales y estudiantes se realiza por un Comité de Selección nombrado al efecto y que puede estar integrado por representantes de universidades, colegios y consejos profesionales e instituciones de reconocido prestigio.

Artículo 19 - El Comité de Selección produce dentro de los quince (15) días de su primera reunión el informe de preselección de los candidatos en lista meritoria en razón de los antecedentes académicos y laborales de los mismos debiendo elevarlo al Directorio en el plazo de los cinco (5) de las subsiguientes.

Artículo 20 - El Directorio procede a la selección del o de los candidatos dentro del plazo de diez (10) días de recibido el informe del Comité de Selección.

Artículo 21 - La selección de los candidatos se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un diario de gran circulación por dos (2) días.

Artículo 22 - La selección del o de los candidatos puede ser impugnada con fundamento dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo VII - De la contratación

Artículo 23 - No habiendo impugnaciones, o dilucidadas las que hubiere, quedando firme la selección, se notifica al o a los candidatos a fin de la formalización de los respectivos contratos.

Artículo 24 - Las características de los contratos no difieren de las que habitualmente utiliza el Ente Único Regulador de !os Servicios Públicos de !a Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 25 - El monto de la contratación surge de resolución expresa del Directorio.

ANEXO II

Los anexos de la presente Resolución se encuentran publicados en el BOCBA 1839 del 03/12/2003.




 

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