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Inicio - Sistema Institucional y Político - Organos de Control - Ente Único Regulador de Servicios Públicos
 
Organos de Control
Ente Único Regulador de Servicios Públicos

RESOLUCIÓN Nº 67/04

Publicado en el BOCBA 2012 del 27/08/2004

                                                                          Buenos Aires, 18 de agosto de 2004

Visto el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/97, el Reglamento del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 84 del 2 de diciembre de 2003, el Acta de Directorio N° 182 del 29 de julio de 2004, el Expediente N° 355/EURSPCABA/2004, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;

Que, mediante la Ley N° 210 se reglamentó su constitución estableciendo el Art. 11, Incs. c) y d) que son funciones de su Directorio determinar la estructura orgánica del Ente, contratar personal y también proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso;

Que, en diciembre de 2003 el Directorio sancionó la Resolución N° 84/2003 a través de la cual aprobó el Estatuto de Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación al personal permanente y transitorio del Organismo;

Que, en los Capítulos III y IV del Estatuto se enumeran las obligaciones y prohibiciones a las que se encuentra sujeto el personal;

Que, en el Capítulo V del Estatuto se fija el Régimen Disciplinario aplicable al mismo;

Que, en el Art. 19 in fine del Estatuto se establece la obligación del Directorio del Ente de reglamentar el procedimiento por el cual se sustanciarán las informaciones sumarias y los sumarios al personal;

Que, en función de lo expuesto resulta necesario dictar esa reglamentación garantizando el debido proceso, de conformidad con lo normado por la Ley N° 210 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, el Directorio a través del Acta N° 182 aprobó el texto del Reglamento de Investigaciones y Sumarios Administrativos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,


EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el Reglamento de Investigaciones y Sumarios Administrativos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2° - Notifíquese la presente a través de la Gerencia de Administración a todo el personal del Organismo.

Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos. Cumplido, archívese. Campolongo - Balbi - Martínez Quijano - Di Lorenzo - Wais

ANEXO

El anexo de la presente Resolución se encuentra publicado en el BOCBA 2012 del 27/08/2004 pag. 38 a 41.





 

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