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Inicio - Sistema Institucional y Político - Organos de Control - Ente Único Regulador de Servicios Públicos
 
Organos de Control
Ente Único Regulador de Servicios Públicos

RESOLUCIÓN Nº 108/04

Publicada en el BOCBA 2096/04

                                                                  Buenos Aires, 15 de diciembre de 2004

Vistos los Arts. 132 y 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 6 del 20 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la Administración Central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, el Art. 132 de la Constitución de la Ciudad instituye que el modelo de control establecido en la Ciudad se ejerce conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia debiendo operar de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas;

Que, para lograr un control eficaz se necesita de un proceso de coordinación entre los sujetos intervinientes en la gestión.

Que, la cláusula transitoria primera de la Ley N° 210 ordena llevar a cabo esa coordinación para el ejercicio de las atribuciones relativas al poder de policía sobre los servicios públicos bajo control de este Organismo.

Que, en los pliegos de licitación de los servicios públicos de higiene urbana y de señalamiento luminoso no fue previsto originariamente la inclusión de este Ente como organismo de control del servicio público, lo que motivó formales presentaciones del Organismo ante las diferentes Secretarías del Poder Ejecutivo, las que culminaron con la inclusión del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los pliegos como órgano de control;

Que, es necesario evitar la producción de conflictos ínter administrativos de ese tipo por lo que resulta importante contar con una metodología de trabajo conforme a derecho.

Que, para eso este Ente necesita contar con toda la documentación existente referida a la prestación de esos servicios;

Que, también es necesario que una vez confeccionados los pliegos respectivos, y previo a su aprobación, se remitan al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para formular las observaciones que estime corresponder dentro del plazo de quince (15) días hábiles, las que serán elevadas al Poder Ejecutivo con Dictamen fundado, en cumplimiento de su función de organismo asesor del mismo, conforme lo dispuesto por el Art. 3° Inc. t) de la Ley N° 210;

Que, a los fines previamente indicados, es que este Ente a través de la Resolución N° 6/EURSPCABA/03 solicitó oportunamente al señor Jefe de Gobierno la incorporación explícita del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como órgano de control de todos los nuevos pliegos y contratos referidos a servicios públicos de su competencia que elabore la Ciudad de Buenos Aires;

Que, atento que a la fecha se encuentran en proceso de convocatoria varias licitaciones públicas de servicios en los que el Ente tiene como misión efectuar el control, es que se hace necesario ratificar lo requerido al señor Jefe de Gobierno;

Que, igualmente resulta necesario que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires tome conocimiento de lo solicitado al Poder Ejecutivo por parte de este Ente, a los fines de estar en condiciones de garantizar la incorporación de este Organismo en los pliegos licitatorios, estando en condiciones de ejercer de ese modo sus propias facultades de control legislativo;

Que, la presente ratificatoria se justifica por la nueva composición del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del mes de octubre del presente año;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Solicitar al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la remisión oficial de todos los documentos que formalizan la contratación de los servicios públicos que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe controlar de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 210 incluyendo los pliegos de bases y condiciones, circulares aclaratorias y consultas, contrata, oferta y todo instrumento adicional que modifique las condiciones del contrato original.

Artículo 2° - Solicitar que una vez confeccionados los pliegos respectivos, y previo a su aprobación, se remitan al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para formular las observaciones que estime corresponder dentro del plazo de quince (15) días hábiles, las que serán elevadas al Poder Ejecutivo con Dictamen fundado, en cumplimiento de su función de organismo asesor del Poder Ejecutivo, conforme lo dispuesto por el Art. 3° Inc. t) de la Ley N° 210.

Artículo 3° - Ratificar el requerimiento efectuado al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Art. 2° de la Resolución N° 6/EURSPCABA/03, para la incorporación explícita de este Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como órgano de control en todos los nuevos pliegos y contratos referidos a los servicios públicos de su competencia, comprendiendo el transporte público de pasajeros; alumbrado público y señalamiento luminoso; higiene urbana, incluida la disposición final; control de estacionamiento por concesión; conservación y mantenimiento vial por peaje; transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos; televisión por cable o de transmisión de datos; sistema de verificación fotográfica de infracciones de tránsito por concesión y todo nuevo servicio público que por disposición legislativa se incorpore en el futuro.

Artículo 4° - Comunicar a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el contenido de esta Resolución, solicitándole que requiera al señor Jefe de Gobierno el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos precedentes.

Artículo 5° - Notifíquese al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General y a las Gerencias de Asuntos Jurídicos, de Control de Calidad y de Marco Regulatorio. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Schiavi - Balbi - García Buitrago

 




 

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