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Inicio - Sistema Institucional y Político - Sistema Político y Electoral - Elección 2005
 
Sistema Político y Electoral
Elección 2005

Buenos Aires, 11 de agosto de 2005.

Visto, la Ley N° 25.165 y los Decretos Nros. 1.200-PEN/99 y 487-PEN/00 y el Expediente N° 32.703/05; y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Jefe de Gabinete impulsa un proyecto de convenio marco de pasantías, a celebrarse entre este Gobierno y la Universidad de San Andrés;
Que el citado convenio tiene por objeto favorecer la realización de pasantías en el ámbito de la Secretaría mencionada, por parte de los alumnos de la Universidad de San Andrés, que cursen las carreras de ciencias políticas y de relaciones internacionales;
Que en el marco del proyecto "Incorporación de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación al Proceso Electoral", y con motivo de las elecciones legislativas de octubre de 2005, la Dirección General Electoral, de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implementará una prueba piloto de voto electrónico;
Que el objetivo de la prueba piloto es generar un conjunto de herramientas para evaluar de forma sistemática cuál de las distintas opciones tecnológicas, actualmente existentes para la emisión electrónica del voto, es la más adecuada a las características sociodemográficas e institucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, se buscará analizar el potencial impacto a nivel socio cultural, jurídico, económico y tecnológico de la incorporación del voto electrónico, así como la factibilidad de esta incorporación en términos de costos, recursos humanos disponibles y de tecnología existente;
Que a fin de brindar una mayor transparencia al proceso electoral y posibilitar una gestión más eficaz y eficiente de la administración electoral, la Dirección General Electoral, consideró pertinente convenir un régimen de pasantías con estudiantes avanzados y destacados en las carreras de ciencias políticas y de relaciones internacionales;
Que la Dirección General Electoral consideró conveniente convocar a estudiantes de la Universidad de San Andrés, por su alto nivel académico, a fin de contar con los mismos en los roles de facilitación, asistencia en la observación etnográfica, como así también en la evaluación cuantitativa y cualitativa y en la fiscalización durante el desarrollo de la prueba piloto;
Que los estudiantes de las carreras de ciencias políticas y relaciones internacionales, de la Universidad de San Andrés, se vinculan con elementos de disciplina tales como la comunicación social, imprescindible para brindar la capacitación idónea que la presente prueba requiere;
Que en efecto, la implementación del citado convenio marco de pasantías permitirá dotar a la Dirección General Electoral, de la Secretaría Jefe de Gabinete, de personas idóneas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones y lograr al mismo tiempo, el desarrollo de los pasantes, otorgándoles la oportunidad de llevar a la práctica los conocimientos adquiridos;
Que el presente régimen de pasantías no creará ningún otro vínculo para el alumno más que el existente entre él mismo y la Universidad, no generando relación jurídica alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobar el proyecto de convenio marco de pasantías;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase, el proyecto de convenio marco de pasantías, a celebrarse con la Universidad de San Andrés, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Facúltase a suscribir el convenio mencionado en el artículo 1° del presente decreto al señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Apruébase el modelo de acuerdo individual de pasantía, que como Anexo forma parte integrante del convenio mencionado en el artículo 1°, y autorízase al señor Director General Electoral a suscribirlos.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaría de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, quien comunicará lo resuelto en el presente acto administrativo a la Universidad de San Andrés, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales Electoral y de Tesorería. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte – Fernández




 

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