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Inicio - Sistema Institucional y Político - Sistema Político y Electoral - Elecciones 2009
 
Sistema Político y Electoral
Elecciones 2009

DECRETO N° 183/09

Buenos Aires, 13 de marzo de 2009.

VISTO:  Los artículos 69, 70, 72, 105 inc. 11), 113 inc. 6) de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 268, la Ley Nacional N° 19.945 (t.o. por

Decreto N° 2.135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y el expediente Nº

9.190/09,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

determina que las diputadas y los diputados duran cuatro años en sus funciones,

debiendo renovarse el Poder Legislativo en forma parcial cada dos años;

Que los mandatos de 30 diputados/as y 10 suplentes de la Legislatura finalizan el 10

de diciembre de 2009;

Que el Código Nacional Electoral en su artículo 53, segundo párrafo, establece

respecto de los comicios nacionales, que “La elección se realizará el cuarto domingo

de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos“;

Que es necesario separar suficientemente los comicios locales de los nacionales para

no afectar el normal funcionamiento del Juzgado Federal con competencia electoral en

lo nacional, el cual debe realizar tareas de índole informática y administrativa y además actualizar y entregar los padrones para la elección de autoridades de la Ciudad;

Que esta separación suficiente se ve también corroborada por una tradición en la cual

los comicios de nuestra Ciudad se han convocado en los meses de mayo y junio;

Que dicha tradición aparece claramente expresada en la actividad propia de la

administración durante todas las gestiones que libremente fijaron como fecha de

realización de las elecciones aquí analizadas los días 30 de junio, 7 de mayo, 8 de

junio y 3 de junio, respectivamente (Decretos Nros. 50-PEN/96, 22/00 y 180/03, y el

Dec. 308/ JG /07).

Que en el mismo sentido confluye la necesidad de organizar el acto electoral en una

fecha anterior al receso invernal;

Que la separación suficiente de los comicios permite concentrar la atención y el debate de la población en las cuestiones propias de nuestro Estado, parte de la organización federal de la nación Argentina;

Que ante la ausencia de un régimen electoral propio de la Ciudad, corresponde aplicar

para la organización de los comicios el Régimen Electoral Nacional instituido por la Ley

N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2.135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en lo que fuere pertinente; y no hubiere sido invalidado para el ámbito local por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad;

Que la elección de treinta (30) Diputados/as y 10 Suplentes debe realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad y bajo el sistema de

representación D´Hont, de acuerdo a lo previsto en el Código Electoral Nacional para la elección de Diputados Nacionales, tomando a la Ciudad como distrito único, pero sin

aplicación de lo dispuesto por el artículo 160 del mencionado Código;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 113, inciso 6, de la Constitución de la

Ciudad, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene

competencia originaria en materia electoral, correspondiéndole asumir todas las

atribuciones que el Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (t.o. 1983) y sus

modificatorias prevé para la Justicia Electoral, integrada por la Junta y los jueces

electorales;

Que por Ley N° 2.506 se atribuye al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad las

funciones de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria electoral y

financiamiento de partidos políticos; correspondiéndole por tanto adoptar las

providencias que sean necesarias para la organización y realización de los comicios

convocados por el presente, facultándolo para dictar las normas que resulten

necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y

asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los partidos

políticos;

Que, la fecha en la que se convoca al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para elegir Diputados/as de la Ciudad será la del 28 de junio de 2009;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias, conferidas por el artículo 105

inciso 11) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1° - Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para

que el día 28 de junio de 2009, proceda a elegir treinta (30) Diputados/as titulares y

diez (10) Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad.

Artículo 2° - La elección de Diputados/as de la Ciudad debe realizarse conforme a lo

dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y ajustarse, en lo que no fuere contrario a esas normas y al presente

decreto, a lo prescripto en el Código Electoral Nacional - Ley N° 19.945 (t.o. 1983) y

sus modificatorias-, con excepción de lo dispuesto en el artículo 160 de dicho cuerpo.

Artículo 3° - Facúltase al Ministerio de Justicia y Seguridad para que adopte las

providencias que fueran necesarias para la organización y realización de los comicios

convocados por el presente y suscriba los instrumentos que fueren útiles a ese efecto,

ejerciendo todas las tareas encomendadas en el Código Electoral Nacional Ley N°

19.945 (t.o. 1983) al Ministerio del Interior de la Nación, tendientes a la efectiva

organización y realización de los comicios. Ese Ministerio dictará los instrumentos que

resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar,

distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de

los partidos políticos, que se llevará a cabo por intermedio de la Dirección General

Electoral.

Artículo 4° - El Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Dirección General

Electoral, brindará todo el apoyo que le sea requerido al Tribunal Superior de Justicia

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atento a su competencia electoral originaria

dispuesta en el artículo 113, inciso 6 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Artículo 5° - Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar las erogaciones necesarias

para la consecución de los fines previstos en los artículos precedentes.

Artículo 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, al
Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior, y al Juzgado Nacional Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 con competencia electoral en este distrito para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta

 





 

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