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Inicio - Sistema Institucional y Político - Comunas - Consumidores y usuarios (com.)
 
Comunas
Consumidores y usuarios (com.)

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2010

Sanciona con fuerza de

Ley

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los Bancos Públicos y Privados que provean servicios de cajeros automáticos y/o terminales de autoconsulta deberán implementar, en al menos un cajero en cada una de sus sucursales, la opción de teclados con Sistema "Braille" y sistema de audio con auriculares, a fin de hacerlos accesibles a las personas no videntes o con impedimentos visuales.

Artículo 2°.- La implementación aludida precedentemente deberá efectivizarse en forma progresiva, por Comunas, dando inicio a su puesta en marcha en un plazo que no supere los ciento ochenta (180) días y finalizando en su implementación total en el término de un (1) año.

Artículo 3°.- Los cajeros automáticos y terminales de autoconsulta alcanzados por la presente ley deberán contar con una guía de uso con opciones en diseño universal.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 5°.- Los plazos establecidos en el artículo 2° de la presente Ley se harán efectivos a partir de su reglamentación o vencido el término fijado en el artículo 4° para la reglamentación.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3.609 (Expediente N° 1404783/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 4 de noviembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de diciembre de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Banco Central de la República Argentina y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Desarrollo Social y de Hacienda. Cumplido, archívese.

Clusellas

LEY Nº 3609

Sanción: 04/11/2010

Publicada: BOCBA Nº 3567 del 20/12/2010




 

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