Buenos Aires, 23 de octubre de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Los avisos publicados
por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático,
que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información
acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con
discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Artículo 3º.- La autoridad de
aplicación de la presente será la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 4º.- La presente Ley entrara en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 5.115
Sanción: 23/10/2014
Promulgación: De Hecho del 21/11/2014
Publicación: BOCBA N° 4538 del 09/12/2014