Buenos Aires, 03 de setiembre de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
ORGANISMO
Artículo 1º - Establécese que el organismo encargado de la
formulación y actualización del Plan Urbano Ambiental será el Consejo
del Plan Urbano Ambiental, con competencia en ordenamiento territorial y
ambiental de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 29 y 104
inciso 22 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que
funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo.
INTEGRACION
Artículo 2º - El Consejo del Plan Urbano Ambiental estará integrado por:
- El Sr. Jefe de Gobierno, que presidirá el Consejo.
- El titular de la Secretaria de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente o
del organismo que en el futuro la reemplace, quien será el Coordinador
del Consejo.
- Cinco (5) técnicos/as profesionales, con formación sistemática y
antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización en
temas urbanos y/o ambientales, designados por el Poder Ejecutivo. (Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 742, BOCBA Nº 1362 del 18/01/2002).
- Nueve (9) técnicos/as profesionales, con formación sistemática y
antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización en
temas urbanos y/o ambientales, designados a propuesta de la Legislatura.
(Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 742, BOCBA Nº 1362 del 18/01/2002).
- Cinco (5) titulares de las Subsecretarias de Planeamiento Urbano,
Medio Ambiente, Obras Públicas, Transporte y Tránsito y Hacienda o de
los organismos que en el futuro los reemplacen.
Artículo 3º - El organismo se constituirá dentro de los
treinta (30) días de publicada la presente Ley. El Consejo dictará su
reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 4º - Los técnicos/as designados a propuesta de la
Legislatura serán designados por un plazo de dos (2) años y solo podrán
ser removidos por razones de incumplimiento o incapacidad sobreviniente.
Los reemplazos y las renovaciones requerirán igual trámite que las
designaciones.
FUNCIONES
Artículo 5º - Son funciones del Consejo del Plan Urbano Ambiental:
- Elaborar el Plan Urbano Ambiental
- Programar y coordinar la marcha del proceso de elaboración del plan.
- Preparar los documentos de avance y finales de cada etapa.
- Analizar las consecuencias urbanas y ambientales del conjunto de las
acciones incluidas en el Plan en forma simultánea a las diferentes
etapas de su elaboración.
- Promover y coordinar las instancias de consulta y participación, así
como las de difusión y esclarecimiento. Elaborar documentos de
extensión reducida y redactados de modo comprensible destinados a su
divulgación a bajo costo y
- accesible en lugares públicos sobre la base de los distintos
instrumentos de la política urbano ambiental que se requieran en todo el
proceso.
- Evaluar las opiniones y los aportes recogidos en la o las Audiencias
Publicas y en todas las instancias participativas que se realicen con
relación al Plan.
- Promover las instancias de coordinación y acuerdo con el Gobierno
Nacional, los gobiernos provinciales y los gobiernos municipales
tendientes a compatibilizar la gestión urbano ambiental en la región
metropolitana. .
- Realizar las evaluaciones periódicas de los resultados alcanzados en
las distintas etapas de aplicación del Plan Urbano Ambiental.
- Preparar los contenidos de las actualizaciones periódicas y,
eventualmente, de los ajustes parciales que se establecen en los
Artículos 15 y 16 de esta Ley.
- Proponer los criterios para elaborar los instrumentos necesarios
para implementar políticas urbano ambientales, en especial de los
Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
Artículo 6º - El Consejo del Plan Urbano Ambiental garantizará
el carácter transdisciplinario establecerá un sistema. Realizará
convocatoria pública a las entidades académicas, profesionales y
comunitarias dentro de los treinta (30) días de integrado, y constituye
una Comisión Asesora permanente honoraria, con aquéllas de acreditada
trayectoria y representatividad reconocida en la defensa del desarrollo
sostenible, en cumplimiento del Artículo 29º de la Constitución de la
Ciudad. La Comisión participará de la elaboración, revisión,
actualización y seguimiento del Plan Urbano Ambiental, o de sus
instrumentos vinculados.
Artículo 7º- El Consejo del Plan Urbano Ambiental establecerá
un sistema de coordinación y consulta permanente con las comunas para
revisión, actualización y seguimiento del Plan Urbano Ambiental u otros
instrumentos vinculados.
Artículo 8º - El Consejo del Plan Urbano Ambiental deberá
coordinar permanentemente sus acciones con el Consejo de Planeamiento
Estratégico y con los entes y organismos que se creen para implementar
las políticas especiales.
Artículo 9º - El Consejo del Plan Urbano Ambiental compilará y
sistematizará todos los antecedentes pertinentes para la definición de
sus contenidos, que hayan sido desarrollados por sí, o por encargo del
Gobierno de la Ciudad, por la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, organismos federales, universidades, centros de estudios, de
investigación o desarrollo oficiales o mixtos del área metropolitana de
Buenos Aires, como así también los antecedentes producidos por
organismos privados cuyo aporte sea relevante. Esta información será
material de consulta permanente, pública y gratuita.
Artículo 10º - El Consejo del Plan Urbano Ambiental contará
con la colaboración de un equipo técnico y administrativo, integrado por
los profesionales de las distintas áreas del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por los profesionales que sean
contratados para la elaboración de estudios específicos, cuya
participación resulte necesaria e irremplazable por la administración.
OBJETIVOS Y CRITERIOS ORIENTADORES
Artículo 11º - El Plan Urbano Ambiental se fundamentará en el
concepto de desarrollo sostenible, entendido como un proceso
participativo, que integra la transformación urbanística, el crecimiento
económico, la equidad social, la preservación de la diversidad cultural
y el uso racional de los recursos ambientales, con el objetivo de
mejorar las condiciones de vida de la población y minimizar la
degradación o destrucción de su propia base ecológica de producción y
habitabilidad, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de
las futuras generaciones.
Artículo 12º - El objetivo central del Plan Urbano Ambiental
será el de servir de instrumento técnico-político de gobierno para la
identificación e implementación de las principales estrategias de
ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de Buenos Aires en
diferentes horizontes temporales y en orden a:
- Mejorar la calidad de vida de la población.
- Promover un desarrollo más equilibrado y equitativo de la ciudad.
- Generar oportunidades de consenso y compromiso institucionalizando
mecanismos de concertación de políticas urbanas con los distintos
sectores de la sociedad.
- Promover y hacer más eficientes, en términos sociales, ambientales,
urbanísticos y económicos, las inversiones tanto del estado como del
sector privado.
- Instrumentar una eficiente coordinación entre las áreas
gubernamentales de la ciudad y el resto de las jurisdicciones de la
región metropolitana, tendiente a una gestión de carácter integral.
- Tender a que todos los habitantes de la ciudad tengan acceso a
disponer de aire, agua y alimentos, química y bacteriológicamente
seguros, a circular y habitar en áreas libres de residuos, de
contaminación visual y sonora y ambientalmente sanas, al uso y goce de
espacios verdes y abiertos.
- Preservar el patrimonio cultural, arquitectónico y ambiental.
Artículo 13º - El Plan Urbano Ambiental deberá contener, entre
otros, los siguientes aspectos: diagnóstico de situación y de gestión;
estados futuros previsibles; propuestas alternativas; propuesta
recomendada con evaluación de sus efectos y requerimientos e
instrumentos de viabilización (recursos administrativos, económicos,
financieros, físicos, etc.).
Artículo 14º - En relación con los objetivos y conceptos
expresados en los artículos 11º y 12º, la formulación del Plan Urbano
Ambiental se regirá por los siguientes criterios orientadores:
A.- Transformación de la estructura urbana centralizada hacia una
policéntrica que, en concordancia con el proceso de descentralización en
comunas, atienda tanto a la consolidación del centro actual como a la
promoción de nuevas centralidades y al simultáneo refuerzo de
identidades barriales.
- Estructuración, regulación y renovación del centro actual con
diversificación de actividades y promoción de usos residenciales,
incluyendo el mejoramiento urbano ambiental del área de preservación
patrimonial.
- Fortalecimiento de los centros secundarios y barriales existentes e
impulso a la conformación de nuevas áreas de centralidad que den lugar
al desarrollo de actividades integradas a las del centro actual
(administración, comercios, servicios, equipamientos, vivienda).
- Renovación y mejoramiento de la calidad ambiental de los corredores de estructuración.
- Fortalecimiento y diversificación de la conectividad transversal
Norte-Sur de la ciudad a través de mejoras urbanísticas integrales, con
especial consideración de salvar las barreras físicas que generan las
líneas ferroviarias y las autopistas.
- Refuerzo de la identidad barrial, afirmación y desarrollo de las
distintas particularidades de cada barrio como modo de enriquecer la
vida urbana. El Planeamiento deberá reforzar los puntos de encuentro
espontáneos de cada barrio.
B.- Reconversión de la relación entre la ciudad y la franja costera,
reafirmando la vinculación de la ciudad con el río, preservando los
recursos hídricos potenciando su accesibilidad y privilegiando su uso
público recreativo y gratuito.
- Analizar las obras a realizar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
fuera de ella en relación directa con su territorio y funcionamiento,
atendiendo a su integración sin conflicto con los factores ambientales.
- Tratamiento del Río de la Plata atendiendo a su preservación como
recurso y patrimonio natural, estableciendo la inconveniencia de
realizar obras que comprometan sus procesos ecológicos esenciales.
Previsión de un tratamiento similar de la franja costera del Riachuelo
en relación al futuro saneamiento de su cuenca.
- Estructuración de la costa del Río de la Plata y del riachuelo como
una franja continua de áreas tradicionalmente ligadas a la operación
portuaria, equipamiento, reserva ecológica y producción de energía,
articuladas con espacios públicos que en su mayor parte deberán ser de
acceso libre y gratuito. Toda modificación de los actuales
emplazamientos deberán ser sometidos a la evaluación del Consejo del
Plan Urbano Ambiental, garantizando la participación transdisciplinaria y
estar en un todo conforme con la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires.
- Protección, saneamiento y control de la contaminación del Río de la Plata, riachuelo, arroyos entubados y acuíferos.
C.- Reestructuración, densificación y renovación urbana del Área Sur, para equilibrar la sobreocupación del Área Norte.
- Fomento, a partir de distintos incentivos, de la radicación de
nuevas actividades que concurran a la renovación de áreas industriales
obsoletas y a la revitalización de áreas residenciales degradadas.
- Mejoras de la accesibilidad, la infraestructura y los espacios
públicos. En los sectores residenciales reducción de los conflictos
causados por las actividades molestas y el tránsito pesado.
- Elaboración y promoción de programas especiales de renovación para los barrios del área.
D.- Promoción de una estrategia de Espacios Públicos con la
recuperación, ampliación y mejoramiento de los espacios verdes y las
vías públicas y de las áreas de calidad ambiental-patrimonial.
- Consolidación de un sistema de grandes espacios verdes recreativos
de escala metropolitana a partir de la mejora del Parque Tres de
Febrero, el Parque Natural Reserva Ecológica Costanera Sur y el Parque
Almirante Brown.
- Mejoramiento funcional y ambiental de los parques urbanos existentes
y creación de nuevos parques en predios hoy afectados a actividades
obsoletas (playas ferroviarias, ex- equipamientos públicos, etc.).
- Ampliación y mejoramiento de la oferta de espacios verdes públicos de la escala barrial.
- Incremento de la forestación de espacios y vías públicas, atendiendo a criterios de diversidad y flora apropiada.
- Mejora de la calidad de las vías públicas (veredas, calzadas,
renovación del mobiliario urbano, control del uso automotor y de la
publicidad) a través de acciones y normativas que privilegian la
seguridad de la circulación y los usos de índole peatonal y ciclista.
- Creación de nuevas Áreas de Protección Patrimonial y puesta en valor
de sectores urbanos de calidad ambiental-patrimonial. Conservación del
patrimonio histórico, cultural y artístico de la ciudad; los sitios y
objetos arqueológicos, los paisajes, monumentos históricos y otros
bienes que sean testimonios del pasado como expresión de nuestra
cultura, cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad. Debe
ponerse en primer plano el interés de las poblaciones que viven en los
centros o lugares a conservar.
- Incorporación del concepto de paisaje urbano como criterio rector
para el mejoramiento de la calidad ambiental y consolidación del espacio
urbano. Controlar la contaminación visual con el objetivo de componer
una política de recuperación y conservación del patrimonio urbano.
- Ampliación -especialmente en las áreas centrales- de la oferta de
áreas peatonales y/o vías peatonales y también de ciclovías
definiéndolas en relación a las redes de transporte público.
E.- Establecimiento de un sistema intermodal con mejoras de la
eficiencia y seguridad del transporte de cargas y del transporte público
de pasajeros tendiente a disminuir la participación del automóvil
particular en el tránsito urbano.
- Integración y mejora de la capacidad funcional y calidad ambiental
de las grandes infraestructuras de carácter regional y nacional: puerto,
aeropuerto y terminales ferroviarias y de transporte automotor de carga
y pasajeros.
- Sistematización, ordenamiento e integración progresiva de los diversos modos y redes de transporte público.
- Refuncionalización ambiental de los centros de transferencias
existentes, creación de los que resulten necesarios, con especial
atención a la función de disuasión al ingreso de automotores privados a
zonas de fácil congestión vehicular.
- Extensión de la red de subterráneos con medidas directas y normativas de índole urbanística.
- Creación de áreas e infraestructuras logísticas de transferencia y ruptura de cargas.
- Mejora y articulación jurisdiccional de la gestión institucional del transporte de pasajeros y de cargas.
- Desarrollo de nuevos sistemas de transporte público menos contaminantes.
F.- Generación de condiciones urbano ambientales para la
modernización y diversificación del tejido económico local, a través del
mejoramiento de las actividades existentes y la atracción de nuevas
actividades.
- Reconversión de espacios productivos, renovación de áreas degradadas
y recuperación de espacios vacantes y/o con actividades obsoletas,
según criterios de coexistencia de usos que sean funcional y
ambientalmente compatibles.
- Estructurar los sistemas urbanos de la ciudad en función de obtener
las ventajas competitivas necesarias que apuntalen la inserción de la
ciudad en el nuevo escenario internacional jerarquizando su rol en el
Mercosur.
- Recuperación de espacios con valor cultural en función de las
actividades relacionadas con la oferta de servicios culturales o
vinculadas al turismo.
- Formulación de normativas y/o programas tendientes a la reconversión
de las actividades industriales existentes en función de objetivos de
sustentabilidad y calidad ambiental para producir más limpio.
- El cese de una determinada actividad en un área deberá ser
acompañado de la planificación de nuevos usos para evitar su
degradación.
G.- Mejora de las condiciones del hábitat de los sectores de menores
ingresos y/o con desventajas ambientales mediante una diversidad de
políticas que respondan a las distintas situaciones existentes.
- Mejoramiento integral y renovación de áreas que sufren procesos de
degradación, con especial atención a los conjuntos habitacionales
construidos con financiamiento estatal.
- Transformación de las villas de emergencia integrándolas al tejido
urbano a través de programas que articulen las soluciones habitacionales
con la regularización de la tenencia y mejoras del espacio público y de
la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios.
- Propender a una distribución del equipamiento urbano que equipare diferencias de orden social, económico, cultural y físico.
- Establecer una delimitación de las áreas inundables y proponer normativas diferenciadas para las mismas.
H.- Mejora de la calidad ambiental mediante la preservación de las
situaciones apropiadas, paulatina corrección de las actividades
contaminantes y concientización pública basada en el concepto de la
sostenibilidad global.
- Fijación de metas anuales o indicadores de sostenibilidad
consensuados para el progresivo mejoramiento de los estándares
ambientales vigentes.
- Incorporación del concepto de uso racional de la energía, en
especial sobre el transporte, los desechos, el uso de materiales de
construcción y el nivel de asollamiento de los locales.
- Aplicación del criterio de internalización de los costos ambientales para la planificación de las acciones públicas o privadas.
- Articulación interjurisdiccional para la gestión de problemas ambientales de índole regional.
- Aplicación de evaluaciones de impacto ambiental y de auditorías
multidisciplinarias periódicas como instrumentos de control del
cumplimiento de las normativas vigentes.
- Incrementar el control sobre la producción, comercialización y
utilización de tecnologías, actividades y sustancias que signifiquen un
riesgo para la vida, la calidad de vida y el ambiente. Efectiva
prohibición de aquellas prohibidas en sus países de origen o de
patentamiento. Establecer estímulos a quienes desarrollen actividades de
protección del ambiente.
I.- Creación de nuevos instrumentos de gestión urbano ambiental, tanto de índole interjurisdiccional como de nivel local.
- Creación de canales que permitan generar una cultura de participación en materia de políticas y acciones urbanas.
- Alentar acuerdos con el Gobierno Nacional, el Gobierno de la
Provincia de Bs.As. y los gobiernos municipales de la región
metropolitana, para ejercer conjuntamente aquellas competencias y
funciones que requieren de la cooperación interjurisdiccional.
- Desarrollo de herramientas y formas organizacionales de gestión para
incrementar la cooperación público-privada en proyectos y actuaciones.
- Fortalecimiento de las estructuras de regulación, control y poder de policía del sector público.
- Promover la creación de un banco y un fondo para tierras urbanas y
estímulos de financiamiento para el desarrollo de programas de
infraestructura, equipamiento y/o renovación urbana.
- Establecer políticas crediticias y tributarias diferenciadas, para
poner en valor el patrimonio histórico, reciclar aquellas zonas que
arquitectóricamente lo requieran e impulsar el desarrollo de nuevas
actividades en las zonas degradadas.
- Desarrollo de mecanismos para la gestión interjurisdiccional de las políticas globales y regulatorias a nivel metropolitano.
J.- Desarrollo de una infraestructura de servicios acorde con el desarrollo propuesto para la ciudad.
- Definir los lineamientos generales para un plan de infraestructura a
partir de considerar la heterogénea capacidad de soporte de las
distintas redes con relación a la demanda actual y futura.
- Desarrollo de los servicios, infraestructuras y equipamientos
logísticos y de transporte que resulten necesarios para el sostenimiento
de la capacidad productiva de la ciudad en vista a su inserción en la
nueva escala económica regional.
K.- Eliminar las fracturas de la ciudad, facilitando su accesibilidad
a todas las personas, suprimiendo las barreras físicas y culturales.
- Normatizar para las nuevas construcciones el dimensionamiento
adecuado de locales e instalaciones de uso común teniendo en cuenta los
requerimientos de personas con necesidades especiales.
- Adecuar los espacios públicos para posibilitar su acceso y uso sin impedimentos a niños y personas con necesidades especiales.
PLAZOS, REVISIONES Y ACTUALIZACIONES
Artículo 15º - Se establecen revisiones y actualizaciones
sucesivas del Plan Urbano Ambiental, con un plazo no mayor de cinco (5)
años a partir su sanción por la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires. Se elaborarán en función de los resultados obtenidos y de las
circunstancias producidas en el transcurso de cada período, las mismas
forman parte inseparable del sistema de gestión urbanística y ambiental
de la Ciudad. Su sanción estará sujeta al mismo régimen de aprobación
que el Plan.
Artículo 16º - Podrán realizarse ajustes parciales del Plan
Urbano Ambiental vigente, con el objetivo de profundizar el nivel de
definición de los aspectos incluidos o de realizar modificaciones
dirigidas a asegurar un más adecuado cumplimiento de las estrategias,
programas, proyectos y cursos de acción definidas por dicho Plan. Su
sanción estará sujeta al mismo régimen de aprobación que el Plan.
AJUSTE NORMATIVO
Artículo 17º - Sancionado el Plan Urbano Ambiental, la normativa urbanística y ambiental se ajustará a sus criterios y contenidos.
RECURSOS
Artículo 18º - Para el cumplimiento de la presente ley se
afectará la partida 35.17.01 del presupuesto vigente, correspondiente a
la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, Dirección General
de Planeamiento Urbano e Interpretación Urbanística, y en adelante la
que se determine en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos del Gobierno de la Ciudad.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Primera: Los primeros integrantes del Consejo del Plan Urbano Ambiental serán:
- El Sr. Jefe de Gobierno, que presidirá el Consejo.
- El titular de la Secretaria de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, quien será el Coordinador del Consejo.
- Los integrantes del Consejo Asesor de Planificación Urbana designados por el Poder Ejecutivo.
- Ocho (8) técnicos/as profesionales con formación sistemática y
antecedentes de excelencia científica y técnica y especialización en
temas urbanos y/o ambientales, designados a propuesta de la Legislatura.
- Los cinco (5) titulares de las Subsecretarias de Planeamiento
Urbano, Medio Ambiente, Obras Públicas, Transporte y Tránsito y Hacienda
o de los organismos que en el futuro los reemplacen.
Segunda: Las reformas y actualizaciones del Código de
Planeamiento Urbano se realizarán de acuerdo con los objetivos y
criterios orientadores establecidos en los artículos 11º, 12º y 14º.
Tercera: Se establecen los siguientes plazos para la realización de las tareas del primer Plan Urbano Ambiental que se detallan:
- El Documento conteniendo el Diagnóstico y Objetivos se remitirá a
los cinco (5) meses de constituido el Consejo, al Jefe de Gobierno.
- El Documento conteniendo el Modelo Territorial y las políticas
Generales de Actuación se remitirá a los ocho (8) meses de constituido
el Consejo, al Jefe de Gobierno.
- El Documento Final será girado por el Jefe de Gobierno a la Legislatura a los doce (12) meses de constituido el Consejo.
Artículo 19º - Comuníquese, etc
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 71
Sanción: 03/09/1998
Promulgación: Decreto N° 2288 del 22/10/1998
Publicación: BOCBA N° 564 del 04/11/1998