Ciudad Autónoma de Buenos Aires Buenos Aires, 17 de noviembre de 2011
CAPíTULO I Objeto
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto constituir y regular los Foros de Seguridad Pública (FOSEP) conforme lo establecido en el Art. 17 de la Ley 2.894 (BOCBA N° 3063) de Seguridad Pública.
Artículo 2°.- Los FOSEP se desarrollan en el ámbito territorial de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose uno por cada una de ellas.
Artículo 3°.- Los FOSEP promueven la efectiva participación comunitaria para la formulación de propuestas y seguimiento en materia de políticas públicas de seguridad.
Artículo 4°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
CAPíTULO II Composición
Artículo 5°.- Cada FOSEP está integrado por:
a) Organizaciones de la sociedad civil o entidades comunitarias y vecinales con personería jurídica, domicilio y actuación en el ámbito territorial de la Comuna correspondiente.
b) El/la representante de la Junta Comunal que tenga entre sus atribuciones la temática de la seguridad pública.
e) Unta representante de cada una de las fuerzas de seguridad con actuación en la Comuna correspondiente.
d) Unta representante del Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace.
CAPíTULO III Registros
Artículo 6°.- A los fines de su funcionamiento, los FOSEP cuentan con los siguientes Registros:
a) Registro de Organizaciones de la sociedad civil o entidades comunitarias y
vecinales con personería jurídica señaladas en el Art. 5°, inciso a).
b) Registro de Vecinos que deseen participar a título individual de las reuniones
plenarias que organice el FOSEP de su Comuna.
CAPíTULO IV Funciones
Artículo 7°.- Los FOSEP tienen entre sus funciones:
a) Formular propuestas para el Plan General de Seguridad Pública.
b) Colaborar en los asuntos vinculados a la seguridad pública comunal, en la forma y con los alcances que determine la reglamentación.
e) Evaluar la implementación de políticas públicas de seguridad en la Comuna.
d) Formular sugerencias y presentar propuestas en materia de seguridad pública.
e) Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión atinente a la seguridad pública en la Comuna.
f) Establecer una relación permanente con las dependencias policiales que actúen dentro de su jurisdicción.
g) Evaluar el funcionamiento de la actuación policial en el ámbito de Comuna.
h) Invitar a autoridades, funcionarios públicos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas y culturales tanto públicas como privadas, con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones referentes a la seguridad pública.
i) Participar del Sistema de Información para la Prevención Comunitaria del Delito y la Violencia (SIPREC).
j) Coordinar conjuntamente con autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones de la sociedad civil e instituciones educativas con actuación en su ámbito territorial, la organización de cursos, seminarios y talleres abiertos al público que versen sobre cuestiones inherentes a la seguridad pública.
k) Facilitar la comunicación, el entendimiento y la cooperación entre los distintos actores comunitarios, las dependencias policiales de su jurisdicción y las autoridades gubernamentales.
l) Participar en la elaboración y control de las estrategias y planes de prevención social de la violencia y el delito llevados a cabo por los organismos públicos especializados en la materia.
m) Constituirse en un ámbito de intercambio de información y experiencias respecto de sus propios barrios, los problemas específicos que padecen y los principales lugares de conflictividad, a los fines de formular aportes a los planes de seguridad y prevención relativos a la correspondiente Comuna.
n) Convocar trimestralmente a una reunión plenaria de los FOSEP a los inscriptos en los Registros establecidos en el Art. 6°.
La evaluación prevista en el inciso g) deberá realizarse sin la participación de los representantes de las fuerzas de seguridad
CAPITULO V Participación Vecinal
Artículo 8°.- Los vecinos que no integren ninguna de las organizaciones mencionadas en el artículo 5° inciso a), pueden participar en los FOSEP a título individual, bajo las siguientes modalidades:
a) Presentando ante el FOSEP de su Comuna una iniciativa, reclamo o petición por escrito, que el FOSEP debe considerar en la próxima reunión posterior.
b) Participando de los talleres y seminarios que el FOSEP organice o coordine.
e) Participando de la reunión plenaria trimestral que organice el FOSEP de su Comuna.
CAPíTULO VI Organización y Funcionamiento
Artículo 9°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en un futuro lo reemplace, la Coordinación de los FOSEP, a fin de recoger, sistematizar y evaluar las diferentes demandas y necesidades locales emanadas de cada FOSEP.
Artículo 10.- La integración de la Coordinación de los FOSEP es definida por la autoridad de aplicación de la presente y tiene las siguientes funciones:
a) Convocar a todas las instituciones, organizaciones de la sociedad civil, entidades comunitarias y vecinales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5° inciso a) y vecinos, a inscribirse en los registros previstos en el artículo 6°.
b) Promover la conformación de los FOSEP en cada una de las Comunas.
e) Brindar el soporte administrativo para el buen funcionamiento y gestión de los FOSEP.
d) Coordinar las acciones y relación de los FOSEP con el Gobierno de la Ciudad y con las Comunas.
e) Canalizar, a través del representante del Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace, las respuestas y consideraciones realizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las propuestas e inquietudes surgidas en cada FOSEP.
f) Remitir un informe semestral, que describa las actividades realizadas por los FOSEP con sus respectivas iniciativas, reclamos o peticiones, al/la Ministro/a de Justicia y Seguridad o quien lo/la reemplace en un futuro, quien lo remitirá a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
g) Coordinar el seguimiento de las iniciativas, reclamos o peticiones realizadas por cada uno de los FOSEP.
Artículo 11.- Las sugerencias y propuestas que surjan de los FOSEP son puestas en conocimiento de la autoridad de aplicación, del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y del Comité de Seguimiento de Seguridad Pública creado por la Ley 3253.
Artículo 12.- La presente Ley debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación, estableciendo los criterios operativos y de organización para su implementación.
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
Moscaríello - Perez
Buenos Aires, 12 de enero de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4007 (Expediente N° 2182577/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 17 de noviembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de Diciembre de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Educación, a la Secretaría General ya la Secretaría Gestión Comunal y Atención Ciudadana, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archivese.
Clusellas
LEY N° 4007
Sanción:17/11/2011
Promulgación de Hechodel 12/01/2012
Publicación: BOCBA N° 3839 del 24/01/2012