Buenos Aires, 24 de junio de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Establézcase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “La Semana de las Comunas“, la que se llevará a cabo entre el 4 y el 11 de junio de cada año.
Artículo 2°.- Son objetivos de la “Semana de las Comunas“:
Que la sociedad porteña reciba información completa y actualizada acerca de la situación de las Comunas, en los aspectos políticos, sociales y culturales. Fomentar la comunicación entre las organizaciones políticas, sociales y culturales y la Comuna a la que pertenecen, en el entendimiento de que dichas organizaciones son portavoces de las necesidades y reclamos de los vecinos que participan de sus actividades.
Promover actividades culturales en las diferentes comunas para adultos y niños, comoámbito de participación ciudadana, enriqueciendo la identificación de los vecinos con la Comuna a la que pertenecen.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos que corresponda, deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos detallados en el Artículo 2°.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.468
Sanción: 24/06/2010
Promulgación: Decreto N° 571/010 del 21/07/2010
Publicación: BOCBA N° 3470 del 28/07/2010