Buenos Aires, 22 de setiembre de 2016
    
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    
sanciona con fuerza de Ley
    
 
    
Sistema de Transparencia, Publicación e Información   Comunal 
CAPITULO I
    
Artículo 1º.- Creáse el Régimen de Publicación   e Información Comunal, que tiene como objeto, facilitar la participación de la   ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos   públicos. Este mecanismo es de carácter obligatorio para las Juntas Comunales   sobre la publicación de su trabajo, reuniones y resoluciones; como lo establece   el inciso b del artículo 3 de la Ley 1777. 
    
Artículo 2º.- La Junta Comunal de cada Comuna   será la Autoridad de Aplicación encargada de asegurar el correcto funcionamiento   de las vías de comunicación que crea y exige la presente Ley. 
    
CAPITULO II
Composición y Funcionamiento.   
    
Artículo 3º.- El Régimen de Publicación e   Información Comunal estará constituido por: 
    
    
- Libro de Actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal; con   acceso a los ciudadanos. 
- Página Web de la Comuna. 
- Redes Sociales de la Comuna. 
Artículo 4º.- Es obligación de la Junta   Comunal publicar en los medios mencionados en los incisos a, b y c del artículo   anterior, toda la información que atañe a la Comuna y que surja del trabajo de   la Junta Comunal. 
    
Dentro de la información obligatoria se encuentra: 
    
    
- El reglamento o su norma de funcionamiento. 
- Las actas transcritas al Libro de Actas con sus anexos correspondientes, en   el caso de existir.
- Requerimiento, nota, pedido o solicitud que eleve cada integrante de la   Junta Comunal o el Consejo Consultivo Comunal a través de la mesa de entradas de   la Comuna o por sistema SADE, en virtud de las funciones que les confiere la Ley   1777. 
- Proyectos, Declaraciones o Resoluciones emitidos por la Junta Comunal y   resoluciones de Plenario del Consejo Consultivo Comunal, con su número de   expediente. 
- Lugar, fecha, hora y temario de las Sesiones de la Junta Comunal y los   Plenarios del Consejo Consultivo Comunal. 
Artículo 5º.- Respecto a las notas,   propuestas, proyectos y/o requerimientos elevados por los integrantes de la   Junta Comunal o las resoluciones del Plenario del Consejo Consultivo Comunal,   las publicaciones deberán contener toda la documentación fehaciente al respecto   de las mismas. Detallando fecha, organismo o institución, temas involucrados y   el número de expediente correspondiente. 
    
CAPITULO III 
Libro de actas de la Junta Comunal y el   Consejo Consultivo Comunal. 
    
Artículo 6º.- Las actas deberán contener lo   siguiente: 
    
    
- Documentación legal y anexos correspondientes, en el caso de existir. 
- Los libros de Acta, antes citados, serán enumerados en forma correlativa y   deberán estar en un lugar de libre acceso que haya sido informado a la   ciudadanía. 
- Por la Junta Comunal: 
 1. Lugar, fecha y hora de comienzo y fin de la   sesión;
 2. El nombre de los miembros de la Junta Comunal presentes, así como   de los ausentes con aviso previo, o sin aviso, o con licencia;
 3. Los   asuntos tratados;
 4. Todo otro asunto, o incidencia, y/o documental que,   conforme a esta Ley, considere la Junta Comunal, deban transcribirse   íntegramente;
 5. La hora en que hubiese pasado a cuarto intermedio, dejando   constancia si la reunión continuará y en su caso el día designado para la   siguiente;
 6. En las votaciones se deberá dejar constancia expresa de cada   tema o proyecto tratado y la cantidad de votos, identificando cada uno con los   integrantes de la Junta, por cada moción de orden.
- Por el Consejo Consultivo Comunal:
 1. Lugar, fecha y hora de comienzo y   fin del plenario.
 2. Cantidad de personas presentes y personas habilitadas   con voz y voto.
 3. Resoluciones del Plenario.
 4. En caso que se realice   alguna votación deberán figurar el tema o proyecto aprobado y la cantidad de   votos positivos y negativos.
 5. Deberá estar firmado por los responsables   legales del Consejo Consultivo Comunal.
Artículo 7º.- El Libro de Actas será de   carácter público y deberá estar actualizado quincenalmente. 
    
CAPITULO IV 
De la página web de la comuna   
    
Artículo 8º.- La Comuna deberá tener una   página web configurada con el dominio comuna X.gob.ar, siendo X el número de la   Comuna correspondiente, que será administrada exclusivamente por la Junta   Comunal. 
    
    
- El registro del dominio deberá ser efectuado por el Gobierno de la Ciudad   Autónoma de Buenos Aires y la renovación del dominio estará a cargo de éste.   
- El diseño y el mantenimiento de la Página Web estará a cargo de cada Junta   Comunal, siempre respetando el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 9.- Contenidos mínimos. La Página Web   de cada Comuna deberá contener al menos las siguientes cuatro secciones: 
    
    
- Sección referida a la Junta Comunal 
- Sección referida a los Consejos Consultivos Comunales. 
- Sección de interés comunal. 
- Sección de Reclamos. 
Artículo 10.- Sección referida a la Junta   Comunal. La información mínima obligatoria que deberá contener esta sección   será: 
    
    
- La constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 78, 104,   1777, 1964, 2650 y toda la normativa del Poder Ejecutivo actual y futura   relacionada a las comunas, esta deberá ser actualizada con un plazo no mayor de   quince (15) días de ser publicada en el Boletín Oficial.
- Identificación de la Comuna, con el nombre y el mapa de los barrios que la   componen, y sus símbolos si los hubiere. 
- Nombres, Apellidos y Fotos particulares de los integrantes de la Junta   Comunal, como las diferentes aéreas de Gestión de competencia, funciones de cada   integrante y datos de contacto. 
- El reglamento interno de la Junta Comunal.
- Todas las Actas definitivas que surjan de las sesiones efectuadas por la   Junta Comunal. 
- Las Resoluciones y Declaraciones de la Junta Comunal.
- Lugar, fecha, hora y el temario de sesiones de la Junta Comunal. 
- Cantidad de personal de la Comuna, con sus cargos y funciones. 
- Registro de entidades vecinales conforme lo establecido en el Artículo 26   inciso k de la Ley 1777.
- Notas o escritos de la Junta Comunal presentados ante el Gobierno de la   Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otros Organismos Públicos, con su   destinatario, fecha y número de expediente.
- Informe Semestral presentado ante el Consejo Consultivo Comunal.
- Rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto de la Comuna, remitidos   al Poder Ejecutivo para su publicación, informando fecha y número de expediente.   
- Lugares de acceso público que establece la Ley 5372.
Artículo 11.- Sección del Consejo Consultivo   Comunal: La Junta Comunal en consulta con el Consejo Consultivo determinará la   forma y los contenidos a publicar en la Sección referida en el artículo 9 del   inc. B. La sección del Consejo Consultivo Comunal deberá contener de manera   obligatoria: 
    
    
- La norma de funcionamiento. 
- Actas de los Plenarios.
- Fecha, lugar y hora del Plenario a realizarse, con antelación de 5 días   hábiles a su realización. 
Artículo 12.- La Junta Comunal, recibida toda   otra información y una vez realizada la consulta con el Consejo Consultivo   deberá publicarlo en forma quincenal.
    
Artículo 13.- Sección de Interés Comunal:   Contará con información útil sobre los servicios que presta la comuna, lugares,   eventos que la Junta Comunal considere difundir y todos los derechos y   obligaciones de incidencia directa en las relaciones de vecindad que la Ley 1964   estipula en su artículo 4°. 
    
Artículo 14.- Sección de Reclamos: se creará   una sección de reclamos para ser utilizada por los vecinos, de las competencias   exclusivas y concurrentes de las Comunas, los cuales deberán ser contestados por   la Junta Comunal en un plazo razonable. 
    
Artículo 15.- Las respuestas a los reclamos no   podrán exceder los treinta (30) días contados desde el momento en que se le   asignen número de expediente. 
    
CAPITULO V
Redes sociales de la comuna 
    
Artículo 16.- La Junta Comunal creará como   medios alternativos de comunicación, cuentas en las principales redes sociales.   En el caso de preexistencia de éstas, se mantendrán las mismas. 
    
Artículo 17.- La información proporcionada a   través de la página web de la comuna, serán adaptadas a las redes sociales y   difundidas por este medio. 
    
Artículo 18.- Se reserva un espacio para la   difusión de actividades y eventos pautados por la Junta Comunal y los convenidos   entre ésta y el Consejo Consultivo Comunal. 
    
CAPITULO VI 
Prohibiciones 
    
Artículo 19.- En ningún caso los contenidos,   información y todo lo que emane de la Junta Comunal y del Consejo Consultivo, al   publicarse en las plataformas virtuales creadas en la presente ley, podrá ser   difundido a título personal, ni podrán vincularse a esos contenidos fotos   particulares de ningún comunero, salvo en el caso de que se retrate la   integración de la Junta Comunal en su totalidad o se trate de evento realizado   por la comuna. 
    
Artículo 20.- Queda prohibido incluir frases,   símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable con un partido   político o agrupación política, conforme hayan sido presentados en la   oportunidad de solicitar su personería político- jurídica. 
    
Artículo 21.- Las publicaciones de cualquier   medio, no deberán tener como finalidad influir en la decisión electoral de la   población, ni fomentar la imagen positiva de cualquier funcionario público o del   partido o sector gobernante, o la impresión negativa de una persona, sector,   organización, agrupación o partido político. 
    
Artículo 22.- No se deberán realizar eventos,   publicaciones o actividades cuyo objetivo sea la promoción de sustancias   psicoactivas, tales como el alcohol, los psicofármacos, las bebidas energizantes   y el tabaco. 
    
Artículo 23.- Comuníquese, etc. 
    
DIEGO SANTILLI 
    
CARLOS PÉREZ 
    
LEY N° 5.629
    
Sanción: 22/09/2016
    
Promulgación: Decreto Nº 527 del 13/10/2016
    
Publicación: BOCBA N° 5008 del 16/11/2016