Buenos Aires, 01 de diciembre de 2005.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º- Creación.
Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Centro
Deportivo y Recreativo para Personas con Necesidades Especiales".
Artículo 2º - Objeto.
La presente ley tiene por objeto brindar un ámbito destinado al
esparcimiento, la recreación y espacio de juegos para personas con
necesidades especiales y su familia.
Artículo 3º - Beneficiarios.
Son beneficiarios los niños/as, adolescentes, jóvenes y/o adultos que
padezcan cualquier tipo de discapacidad (necesidad especial) y
acrediten domicilio y/o concurrencia a escuelas, centros públicos o
privados de tratamiento y rehabilitación en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º - Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección General
de Deportes, o quien la reemplace, la que articula sus competencias con
los otros organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 5º - Prestaciones.
El Centro Deportivo y Recreativo brinda las siguientes prestaciones:
- Jornada completa o a contra turno del horario escolar de acuerdo al horario de concurrencia del beneficiario.
- Traslado gratuito ida y vuelta de los beneficiarios desde las sedes
comunales y/o CGP y/o Centros de Salud Comunitarios hacia el centro
recreativo, conforme la reglamentación de la presente lo determine.
- Desayuno, almuerzo o merienda de acuerdo al horario de concurrencia del beneficiario.
- Instalaciones adecuadas para realizar las actividades programadas aun en época invernal que debe incluir natatorios.
- Actividades recreativas.
Artículo 6º - Equipo interdisciplinario.
El Centro contará con un equipo de trabajo interdisciplinario que
tendrá funciones de evaluación, pronóstico y elaboración de planes de
trabajo ya sea con grupos pertenecientes a instituciones públicas o
privadas cuanto a particulares.
Artículo 7º - Requisitos.
Los beneficiarios determinados en el art. 3º deben presentar
certificado de discapacidad y de aptitud física para la práctica
deportiva expedido por autoridad competente.
Artículo 8º - Informe.
La Dirección General de Deportes elevará a esta Legislatura un
informe de gestión anual con el objeto de evaluar en forma adecuada los
resultados e impactos.
Disposición Transitoria Única
El centro se localiza en el Sector 3 del Polideportivo Parque
Sarmiento y con la estructura funcional que coordina la colonia de
verano en dicho predio.
Artículo 9º - Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.871
Sanción: 01/12/2005
Promulgación: Decreto Nº 19/006 del 10/01/2006
Publicación: BOCBA N° 2362 del 19/01/2006