Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otórgase al Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación, con Personería
Jurídica otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 21 de mayo de 1931, el
permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, del predio
que actualmente ocupa en la Avenida Figueroa Alcorta 7250.
Artículo 2°.- La beneficiaria sólo podrá destinar el inmueble para el desarrollo de sus
actividades especificas. No podrá bajo ningún concepto modificar ese destino, ni
ceder, transferir, total o parcialmente el uso del predio otorgado.
Artículo 3º.- La afectación del predio a un destino distinto o el incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones establecidas en la presente dará lugar a la revocación del permiso
que con carácter precario se ha otorgado, sin que ello genere derecho a
indemnización alguna.
Artículo 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio
debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y
deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa
que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del
beneficiario.
Artículo 5º.- La Entidad tendrá como cargo, las siguientes prestaciones:
- Otorgar becas mensuales para niños que cursen el ciclo primario en las escuelas
estatales de los distritos escolares de la Comuna 13, para participar en los programas
deportivos que ofrece el Club en dicha sede, durante el período marzo-noviembre de
cada año.
- Organizar un Programa de competencias anuales para alumnos de escuelas
primarias, en la cual la participación de las escuelas públicas de la Ciudad, será
gratuita.
A tal fin a comienzo de cada ciclo lectivo, deberá informar al Distrito Escolar
correspondiente, lo establecido en la presente Ley.
Artículo 6º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las
tarifas de los servicios públicos que corresponden al uso del inmueble. Asimismo,
deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo
y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosara a
favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha
cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser
reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias,
comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven
una situación riesgosa.
Artículo 8º.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que
identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente ley, con organismos
públicos no estatales ajenos a la Asociación.
Artículo 9º.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la
puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el
cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización
del permiso otorgado y número de ley correspondiente.
Artículo 10.- En caso de razones de interés general, el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá, en forma fundada, revocar el presente permiso, lo
que incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado. El Poder
Ejecutivo deberá notificar a la permisionaria dicha revocación, con un plazo de
antelación mínimo de ciento ochenta (180) días corridos.
Artículo 11.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del
plazo establecido en el artículo 1º, o bien, originado en cualquier tipo de
incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado
sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte
de la entidad beneficiaria.
Artículo 12.- Dispóngase, comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6291
Sanción: 05/12/2019
Promulgación: Decreto Nº 004 del 02/01/2020
Publicación: BOCBA N° 5774 del 07/01/2020