Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de diciembre de 1999
Creación del Consejo de Planeamiento Estratégico
Título I. - Creación, definición y atribuciones.
Artículo 1º.- Créase el Consejo de Planeamiento Estratégico, el cual
funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo como órgano consultivo,
responsable de elaborar y proponer Planes Estratégicos Consensuados.
Artìculo 2º.- Los Planes Estratégicos Consensuados son instrumentos
elaborados sobre la base de la participación y el consenso de las
instituciones, destinados a ofrecer fundamentos para las políticas de
Estado, expresando los denominadores comunes del conjunto de la
sociedad.
Artìculo 3º.- El Consejo de Planeamiento Estratégico está integrado
por todas las organizaciones sociales representativas del trabajo, la
producción, religiosas, culturales, educativas, los partidos políticos y
otras organizaciones no gubernamentales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires e instituciones, que así manifiesten su voluntad de integrarlo en
los términos que disponga la reglamentación respectiva.
Artìculo4º.- Son atribuciones del Consejo de Planeamiento Estratégico:
1. Elaborar periódicamente Planes Estratégicos Consensuados que
contengan los siguientes aspectos: diagnóstico de situación y evaluación
de gestión; estados futuros previsibles; propuestas que comprendan
proyectos y programas, confrontando con un sistema de indicadores que
permita el seguimiento de las mismas.
2. Coordinar la evaluación y seguimiento de los resultados de la implementación de los Planes Estratégicos Consensuados.
3. Promover la incorporación de nuevas instituciones.
4. Preparar proyectos de ley y canalizarlos por medio de la iniciativa legislativa.
5. Establecer relaciones y coordinar acciones con organismos e
instituciones comunales, regionales, provinciales, nacionales e
internacionales.
6. Establecer un cronograma de elaboración de documentos y preparar los documentos de avance y finales de cada etapa.
7. Dictar su propio reglamento interno.
8. Alentar la cooperación público-privada.
9. Difundir sus actividades.
Artìculo 5º.- Todos los integrantes del Consejo de Planeamiento Estratégico se desempeñarán honorariamente.
Título II.- Organos de funcionamiento, composición y funciones.
"Artículo 6°.- El Consejo de Planeamiento Estratégico tiene la
siguiente composición: 1. Presidente: Jefe de Gobierno 2.
Vicepresidentes 1°, 2° y 3°: elegidos por el Presidente a propuesta de
la Asamblea General. Su función no será remunerada. 3. Asamblea
General: se integra por la totalidad de las instituciones y
organizaciones sociales que participan del Consejo. 4. Comité
Ejecutivo: se compone de veinticinco (25) miembros. Veinticuatro (24) de
ellos designados por cada sector y ratificados por la Asamblea
respetando los criterios de proporcionalidad y pluralidad de los
distintos sectores sociales participantes. El restante será el
presidente o quien lo reemplace conforme el artículo 8. La duración del
mandato de los miembros será de dos años. 5. Director/a General:
designado por el Presidente del Consejo, remunerado en su función. 6.
Comité Asesor Académico: integrado por profesionales de reconocida
trayectoria designados por el Comité Ejecutivo.
( art. 6 modificado por Ley 6597 BOCBA 6517 del 12/12/22 )
"Artículo 7º - Son funciones del:
1. Presidente: a. Presidir las sesiones de la Asamblea General y del
Comité Ejecutivo. b. Nombrar a los Vicepresidentes a propuesta de la
Asamblea General. c. Nombrar al Director/a General. d. Solicitar a los
órganos técnicos del Gobierno de la Ciudad dictámenes, estudios e
investigaciones para la elaboración de los planes estratégicos. e.
Delegar en los Vicepresidentes su representación.
2.
Vicepresidentes: a. Reemplazar al Presidente, y a quienes lo suceden
según el orden de representación, en su ausencia en el orden según
corresponda. b. Llevar adelante la vocería del Consejo de Planeamiento
Estratégico. c. Realizar el seguimiento y control de cumplimiento del
Plan de Trabajo y Actividades debiendo informar permanentemente al
Comité Ejecutivo.
3. Asamblea General: a. Proponer a los
Vicepresidentes del Consejo de Planeamiento Estratégico y ratificar a
los miembros del Comité Ejecutivo elegidos por cada sector. b.
Establecer los lineamientos generales para el funcionamiento del
Consejo y evaluar el cumplimiento de los mismos. c. Aprobar el
reglamento interno. d. Aprobar los Planes Estratégicos. e. Analizar y
aprobar anualmente el Plan de Trabajo y Actividades.
4. Comité
Ejecutivo: a. Proponer a la Asamblea el reglamento interno. b.
Elaborar y proponer a la Asamblea el Plan de Trabajo y Actividades. c.
Establecer el cronograma de actividades. d. Ejecutar y hacer ejecutar
las decisiones de la Asamblea General. e. Definir las directrices
pertinentes para el cumplimiento del Plan de Trabajo y Actividades.
f. Colaborar con la Dirección General para que el presupuesto a ser
elevado ante el Poder Ejecutivo contemple al Plan de Trabajo y
Actividades. g. Solicitar a los órganos técnicos los dictámenes,
estudios e investigaciones correspondientes para el cumplimiento de
sus objetivos. h. Convocar a Asambleas Extraordinarias por temas
específicos. i. Ratificar o Rectificar las sectorizaciones realizadas
por el Director General. j. Ejercer en nombre del Consejo la
iniciativa legislativa establecida en el artículo 19 de la
Constitución de la Ciudad.
5. Director/a General: a. Convocar a
las reuniones regulares del Consejo. b. Promover y coordinar el llamado
a la participación de nuevas instituciones. c. Dirigir las
actividades administrativas del Consejo. d. Confeccionar el presupuesto
anual y elevarlo al Poder Ejecutivo. e. Proponer al Comité Ejecutivo
la realización de nuevas actividades. f. Informar al Comité Ejecutivo y
a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los Planes
Estratégicos. g. Administrar los recursos que posee el organismo. h.
Coordinar las acciones del Consejo de Planeamiento Estratégico con las
áreas del Gobierno de la Ciudad, la Legislatura, las Juntas Comunales y
toda otra entidad gubernamental. i. Administrar el Registro de
Organizaciones participantes que deberá ser actualizado
periódicamente. j. Establecer los lineamientos particulares y los
procesos para el funcionamiento eficiente del Consejo acorde a las
directrices establecidas por el Comité Ejecutivo para el cumplimiento
del Plan de Trabajo y Actividades. "
6. Comité Asesor Académico:
Asesorar al Presidente del Consejo de Planeamiento Estratégico, a la
Asamblea General y al Comité Ejecutivo sobre cuestiones concernientes
a desarrollo humano y social, trabajo, educación, cultura, urbanismo y
ecología, y en todos los temas que requieran su opinión
( art. 7 modificado por Ley 6597 BOCBA 6517 del 12/12/22 )
Título III – Recursos
Artìculo 8º.- El Consejo de Planeamiento Estratégico dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las partidas asignadas por Ley de Presupuesto, cuyo monto debe ser apropiado para el cumplimiento de sus fines.
b) Todo otro ingreso que por ley le corresponda.
El Comité Ejecutivo elabora la propuesta de anteproyecto del
presupuesto del Consejo, el cual será aprobado por la Asamblea. El mismo
será elevado al Poder Ejecutivo para su consideración e inclusión en el
proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos.
Artìculo9º.- El control presupuestario estará sujeto al contralor de
los organismos que establece la Constitución de la Ciudad en los
artículos 133, 134 y 135.
Título IV.- Iniciativa legislativa
Artìculo10º.- El Consejo de Planeamiento Estratégico tendrá
iniciativa legislativa, conforme lo establecido en el Artìculo 19 de la
Constitución.
Título V.- Relación con otros consejos y organismos
Artìculo 11°.- Se establecerá un sistema de coordinación permanente
con el Consejo del Plan Urbano Ambiental y demás consejos contemplados
en la Constitución de la Ciudad Autónoma.
Artìculo 12º.- Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
ARIEL SCHIFRIN
LEY N° 310
Sanción: 14/12/99
Promulgación: Decreto Nº 43/2000 del 14/01/2000
Publicación: BOCBA N° 865 del 24/01/2000