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Inicio - Sistema Institucional y Político - Comunas - Juntas Comunales
 
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de agosto de 2021.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto promover la creación de Cuadras Notables.

Artículo 2°.- Definición.- Se denomina Cuadra Notable al espacio público de un tramo de calle de hasta doscientos cincuenta metros (250) metros de longitud que cuente con al menos una parcela edificada en uno de sus lados, posea valor urbanístico, arquitectónico, ambiental y/o cultural.

Artículo 3°.- Criterios. A los fines de denominar a un tramo de calle, con las características identificadas en el artículo 2° como Cuadra Notable se deberá verificar que cumpla con al menos uno de los siguientes criterios:

  1. Criterio Urbanístico: refiere a las cualidades morfológicas del conjunto de edificaciones presentes en la cuadra que, por su composición y articulación entre las partes, por la conformación de retiros o recintos, o por su particularidad tipológica, formal o espacial influyan de manera destacable en la definición del espacio público del sector en cuestión;
  2. Criterio Arquitectónico: refiere a las cualidades de diseño de fachadas del conjunto de edificaciones presentes en la cuadra que, por su tipología, estilo, ritmo, trama, textura, ornamentación, composición, homogeneidad, por el uso de materiales o técnicas constructivas, o por otra particularidad proyectual influyan de manera destacable en los atributos del paisaje urbano del sector en cuestión;
  3. Criterio Ambiental: refiere a las cualidades paisajísticas de la cuadra que por la escala, disposición, ritmo, tipo de follaje, hetero- u homogeneidad de especies arbóreas y de vegetación, por las características del soporte físico de las mismas, por el tratamiento particular de sus aceras y calzada, o bien por el diseño de su mobiliario urbano influyan de manera destacable en la percepción y la vivencia del sector en cuestión y
  4. Criterio Cultural: refiere a las cualidades intangibles y simbólicas de la cuadra que, por su significación socialmente atribuida, por su reconocido aporte a la construcción de la memoria colectiva, o por la particularidad e intensidad del uso social allí practicado conviertan al sector en cuestión en referencia cultural e identitaria a escala barrial.

Artículo 4º.- Inventario de Cuadras Notables.- Créase el Inventario de Cuadras Notables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el cual se inscribirán las Cuadras Notables.

Artículo 5º.- Contenido del Inventario.- El inventario contendrá especificaciones catastrales y una breve reseña de los motivos de declaración como Cuadra Notable.

Artículo 6º.- Incorporación.- La autoridad de aplicación incorporará al inventario las cuadras notables de acuerdo a alguno de los criterios estipulados en el Artículo 3°. La declaración de cuadras notables incorporadas al mismo tendrá como objetivo su identificación y distinción.

Artículo 7º.- Autoridad de Aplicación.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley debe:

  1. Establecer el procedimiento de selección de las Cuadras Notables garantizando la participación ciudadana. Se dará intervención a la Junta Comunal correspondiente quien deberá implementar alguno de los mecanismos de consulta en los términos del artículo 26 inciso j de la Ley 1777;
  2. Mantener actualizado y difundir el Inventario de Cuadras Notables al menos una vez al año;
  3. Promocionar las actividades culturales, gastronómicas, recreativas y recorridos turísticos en las Cuadras Notables;

Artículo 8º.- Demarcación.- Las Cuadras Notables serán reconocidas mediante una demarcación física en el espacio público.

Artículo 9°.- Comuníquese etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6440

Sanción: 05/08/2021

Promulgación: Decreto Nº 287/021 del 24/08/2021

Publicación: BOCBA N° 6201 del 26/08/2021




 

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