Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 6° de la Ley 310, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 6°.- El Consejo de Planeamiento Estratégico tiene la siguiente composición:
1. Presidente: Jefe de Gobierno
2. Vicepresidentes 1°, 2° y 3°: elegidos por el Presidente a propuesta de la Asamblea
General. Su función no será remunerada.
3. Asamblea General: se integra por la totalidad de las instituciones y organizaciones
sociales que participan del Consejo.
4. Comité Ejecutivo: se compone de veinticinco (25) miembros. Veinticuatro (24) de
ellos designados por cada sector y ratificados por la Asamblea respetando los criterios
de proporcionalidad y pluralidad de los distintos sectores sociales participantes. El
restante será el presidente o quien lo reemplace conforme el artículo 8. La duración
del mandato de los miembros será de dos años.
5. Director/a General: designado por el Presidente del Consejo, remunerado en su
función.
6. Comité Asesor Académico: integrado por profesionales de reconocida trayectoria
designados por el Comité Ejecutivo.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 7 de la ley 310, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 7º - Son funciones del:
1. Presidente:
a. Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
b. Nombrar a los Vicepresidentes a propuesta de la Asamblea General.
c. Nombrar al Director/a General.
d. Solicitar a los órganos técnicos del Gobierno de la Ciudad dictámenes, estudios e
investigaciones para la elaboración de los planes estratégicos.
e. Delegar en los Vicepresidentes su representación.
2. Vicepresidentes:
a. Reemplazar al Presidente, y a quienes lo suceden según el orden de
representación, en su ausencia en el orden según corresponda.
b. Llevar adelante la vocería del Consejo de Planeamiento Estratégico.
c. Realizar el seguimiento y control de cumplimiento del Plan de Trabajo y Actividades
debiendo informar permanentemente al Comité Ejecutivo.
3. Asamblea General:
a. Proponer a los Vicepresidentes del Consejo de Planeamiento Estratégico y ratificar
a los miembros del Comité Ejecutivo elegidos por cada sector.
b. Establecer los lineamientos generales para el funcionamiento del Consejo y evaluar
el cumplimiento de los mismos.
c. Aprobar el reglamento interno.
d. Aprobar los Planes Estratégicos.
e. Analizar y aprobar anualmente el Plan de Trabajo y Actividades.
4. Comité Ejecutivo:
a. Proponer a la Asamblea el reglamento interno.
b. Elaborar y proponer a la Asamblea el Plan de Trabajo y Actividades.
c. Establecer el cronograma de actividades.
d. Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
e. Definir las directrices pertinentes para el cumplimiento del Plan de Trabajo y
Actividades.
f. Colaborar con la Dirección General para que el presupuesto a ser elevado ante el
Poder Ejecutivo contemple al Plan de Trabajo y Actividades.
g. Solicitar a los órganos técnicos los dictámenes, estudios e investigaciones
correspondientes para el cumplimiento de sus objetivos.
h. Convocar a Asambleas Extraordinarias por temas específicos.
i. Ratificar o Rectificar las sectorizaciones realizadas por el Director General.
j. Ejercer en nombre del Consejo la iniciativa legislativa establecida en el artículo 19 de
la Constitución de la Ciudad.
5. Director/a General:
a. Convocar a las reuniones regulares del Consejo.
b. Promover y coordinar el llamado a la participación de nuevas instituciones.
c. Dirigir las actividades administrativas del Consejo.
d. Confeccionar el presupuesto anual y elevarlo al Poder Ejecutivo.
e. Proponer al Comité Ejecutivo la realización de nuevas actividades.
f. Informar al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los
Planes Estratégicos.
g. Administrar los recursos que posee el organismo.
h. Coordinar las acciones del Consejo de Planeamiento Estratégico con las áreas del
Gobierno de la Ciudad, la Legislatura, las Juntas Comunales y toda otra entidad
gubernamental.
i. Administrar el Registro de Organizaciones participantes que deberá ser actualizado
periódicamente.
j. Establecer los lineamientos particulares y los procesos para el funcionamiento
eficiente del Consejo acorde a las directrices establecidas por el Comité Ejecutivo para
el cumplimiento del Plan de Trabajo y Actividades.
6. Comité Asesor Académico: Asesorar al Presidente del Consejo de Planeamiento
Estratégico, a la Asamblea General y al Comité Ejecutivo sobre cuestiones
concernientes a desarrollo humano y social, trabajo, educación, cultura, urbanismo y
ecología, y en todos los temas que requieran su opinión.
Art. 3°.- Sustitúyese el Título III de la Ley 310, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"TÍTULO III – Representación
Artículo 8°.- En caso de ausencia del Presidente en las reuniones de la Asamblea o el
Comité Ejecutivo, la presidencia será ejercida en primer lugar por el Vicejefe/a de
Gobierno, en segundo lugar por el Vicepresidente/a Primero/a de la Legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires, y sucesivamente por el/la Vicepresidente/a Segundo/a y
Vicepresidente/a Tercero/a. A falta de estos, será ejercida por los Vicepresidentes del
Consejo de Planeamiento Estratégico.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi
DECRETO N.° 417/22
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6597 (EX-2022-44117074-GCABA-
DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del 17 de noviembre de 2022.
El presente decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Miguel
LEY N° 6597
Sanción: 17/11/2022
Promulgación: Decreto Nº 417 del 06/12/2022
Publicación: BOCBA N° 6517 del 12/12/2022