Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desaféctese del
distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de
Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la calle Donato
Álvarez, eje de la calle Bacacay, por éste hasta la línea divisoria de
la manzana 40 y manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta
la línea divisoria de las Manzana 50 y Manzana 39b Circunscripción 5,
por ésta hasta el eje de la calle O. V. Andrade, por éste hasta su
intersección con la línea divisoria de la Fracción J y la Fracción I de
la Manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta continua hasta la
línea divisoria de la Fracción J y Fracción E Manzana 39b
Circunscripción 5, por ésta continuando por la línea divisoria entre el
distrito E4-57 y la Fracción I Manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5,
por éste hasta el eje de la calle Martín de Gainza, por éste y su
prolongación virtual hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las
Manzanas 101 y 38b Sección 57 Circunscripción 5 hasta la línea divisoria
de la Parcela 65b Manzana 38 b con la Fracción A de la Manzana 38b
Sección 57 Circunscripción 5 hasta el eje de la calle Yerbal, por éste
hasta la línea divisoria de la Fracción A Manzana 38b con la Parcela 12
de la Manzana 38b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta la línea
divisoria de la Manzana 39b con las Manzanas 38b y 38a Sección 57
Circunscripción 5, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle
Donato Álvarez.
Artículo 2º.- Desaféctense: del
distrito de zonificación Urbanización Futura UF del Código de
Planeamiento Urbano las Fracciones C y H de la Manzana 64A Sección 95
Circunscripción 1.
Artículo 3º.- Desaféctese del
distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de
Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la Av. Juan B.
Justo, entre el eje de la calle Paraguay y el eje de la calle Honduras,
continuando por éste hasta el eje de la calle Darwin, por éste y su
prolongación virtual hasta el eje de la calle Niceto Vega, por éste
hasta el eje de la calle Darwin, continuando por la línea divisoria de
la Manzana 22 y la Manzana 21 Sección 19 Circunscripción 18, continuando
por el eje de la calle Atacalco, por éste hasta la línea divisoria de
la Manzana 56 y Manzana 55 Sección 19 Circunscripción 18, por éste hasta
el eje de la calle Costa Rica, por éste hasta el eje de la calle Godoy
Cruz, por éste hasta el eje de la Av. Santa Fe y por éste hasta su
intersección con el eje de la Av. Juan B. Justo.
Artículo 4°.- Aféctase a Distrito U,
Urbanización Determinada del Código de Planeamiento Urbano, número
correlativo a designar a los desarrollos denominados Nuevo Caballito, a
las áreas identificadas en el Artículo 1° de la presente; Nuevo liniers
al sector identificado en el Artículo 2º de la presente, y Nuevo Palermo
a las áreas nominadas en el Artículo 3º de la presente.
Artículo 5°.- Apruébense las Normas
urbanísticas para el Distrito U, Urbanización Determinada, número
correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano al desarrollo
denominado Nuevo Caballito que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 6º.- Apruébense las Normas
urbanísticas para el Distrito U, Urbanización Determinada, número
correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano al desarrollo
denominado Nuevo Liniers, que como Anexo II forma parte de la presente.
Artículo 7º.- Apruébense las Normas
urbanísticas para el Distrito U, Urbanización Determinada, número
correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano al desarrollo
denominado Nuevo Palermo I que como Anexo III forma parte de la
presente.
Artículo 8°.- Desaféctanse de sus
respectivos distritos de zonificación las áreas desafectadas al uso
ferroviario, propiedad del Estado Nacional, comprendidas en el polígono:
Av. Juan B. Justo, Santa Fe, Godoy Cruz y Paraguay.
Artículo 9º.- Aféctase al Distrito
E3 -Equipamiento Local, según lo prescripto por el parágrafo 5.4.3.3 del
Código de Planeamiento Urbano, a las áreas identificadas en el Artículo
8° de la presente, desarrollo denominado Nuevo Palermo II, conforme a
las normas urbanísticas detalladas en el Anexo IV.
Artículo 10.- La normativa
morfológica reconoce las características diferenciales de cada zona
urbana según sus rasgos locales específicos. Por lo tanto las
edificaciones que se desarrollen en la superficie sujeta a privatización
consideraran las dimensiones morfológicas particulares de las zonas
componentes del sector y de acuerdo a la caracterización del barrio y
respetando los edificios y/o áreas de valor patrimonial.
El tejido edilicio parcelario se define de acuerdo a
criterios morfológicos y según los usos, contemplando a la manzana y a
la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano.
La normativa surge de las siluetas correspondientes a
cada una de las Playas ferroviarias y sus entornos de acuerdo a los
gráficos obrantes en el Anexo I y II.
La distribución de la capacidad constructiva deberá
respetar las características del tejido edilicio predominante en los
ámbitos linderos.
Artículo 11.- La propuesta urbanística deberá seguir los siguientes lineamientos:
- Una edificación de 10m2 cada 1 m2 de espacio público atenuante.
- Una distancia máxima de 500 m. desde cualquier punto hasta una economía de aglomeración (diversificada o especializada).
- Una distancia máxima de 350 m. desde cualquier punto hasta un espacio verde público.
- Una vialidad (vehicular o no) como mínimo cada 250 m., siendo 750 m. el mínimo para arterias de uso vehicular
- Inexistencia de condiciones deficitarias de vivienda y hacinamiento de los hogares
- Una distancia máxima de 650m. desde cualquier punto hasta un nodo de transporte público masivo.
- Cobertura total de los servicios públicos de infraestructura
- Un desarrollo edilicio con menos de 2 pisos contados entre el edificio de mayor y de menor altura de la manzana.
- Una dotación mínima de 20 árboles por cuadra de entre 96 y 130 m. de largo.
- Un porcentaje de reserva de espacio libre de manzana mínimo de 20%
- Un mínimo de 10% de la superficie del área total declarada como reserva no urbanizable (normativa UP o similar)
- Un ángulo del factor de visualización del cielo no menor a 70° desde el centro del espacio público.
- Un balance entre usos de 75% /25% de destinos residencial/no residencial
- Una proporción de espacio verde absorbente no menor al 45% del área total de la propuesta
La evaluación de los indicadores corresponderá a la autoridad de aplicación.
Artículo 12.- EQUIPAMIENTOS DE SUSTENTABILlDAD SOCIAL
La propuesta urbanística deberá contemplar el
desarrollo de equipamientos de sustentabilidad social acordes con el
desarrollo residencial y en concordancia con las características
sociodemográficas tanto de los nuevos habitantes como del entorno.
Se deberá considerar una superficie de reserva para el desarrollo de equipamientos públicos de escala comunal.
Artículo 13.- CRITERIOS DE SUSTENTABILlDAD EDILICIA
La materialización de la propuesta urbanística deberá incorporar los siguientes criterios de sustentabilídad urbana y edilicia.
- Proceso integrado de diseño: El proceso integrado de diseño se
constituirá desde un enfoque holístico, que aborde la interacción de los
componentes edilicios y urbanos con su contexto ambiental, natural y
construido para optimizar su rendimiento global.
Este proceso deberá
integrar soluciones que satisfagan a varios elementos de diseño y
objetivos, como la funcionalidad y facilidad de construcción, el control
de costos, promoviendo el uso eficiente, la conservación de recursos y
reducción de impactos ambientales.
- Enfoque sustentable en el diseño edilicio: Los edificios a construir
requieren alcanzar estándares de ecoeficiencia optimizables durante su
ciclo de vida, como resultado de la sinergia entre las estrategias de
diseño sustentable y las buenas prácticas incorporadas desde un estadio
temprano del proceso proyectual.
- Relación ecológica entre el sitio y las propuestas de planeamiento y diseño urbano:
La
evaluación y el inventario de las condiciones del sitio deben
considerar la conexión del sitio con su entorno construido, acceso
solar, vegetación existente y potencial, condiciones del suelo y
patrones, de drenaje del sitio, y microclima. Deberá adaptarse el diseño
de la edificación y del espacio urbano a las características existentes
del sitio, aprovechando sus ventajas o mitigando los factores menos
favorables.
- Adaptabilidad, flexibilidad y durabilidad: En el diseño edilicio y
del espacio urbano deberá considerarse la maximización de su vida útil y
la flexibilidad para adecuarse a nuevos usos o destinos.
- Reducir, Reutilizar y Reciclar: Se aplicarán criterios proyectuales
tendientes a promover la conservación de los recursos naturales al
maximizar la cantidad de materiales reciclados y la reducción de la
producción de residuos de obra.
- Reducir el costo y el impacto ambiental en el ciclo de vida: Las
evaluaciones financieras deben considerar los costos durante todo el
ciclo de vida incorporando a la inversión inicial, el costo de
operación, mantenimiento, reparación y de reemplazo de componentes y
sistemas, la financiación de los costos, tasas de interés y la
inflación.
Para lo cual las estrategias de diseño urbano y
edilicio deberán incorporar criterios de diseño bioclimático
(asoleamiento, calidad del aire interior, confort térmico, iluminación
natural, ventilación natural), gestión eficiente de la energía, gestión
eficiente del agua, gestión de los materiales de construcción
(materiales de bajo impacto ambiental), gestión de los residuos y
gestión sustentable del espacio urbano (conservación de la
biodiversidad, habitabilidad térmica, sistemas de drenaje sustentable,
mejora de la permeabilidad del suelo, materiales de bajo impacto
ambiental).
Las estrategias proyectuales deberán enmarcarse en
las normas de edificación sustentable vigentes al momento de sanción de
la materialización del presente Proyecto, y de no existir normativas
específicas se aplicarán las normas IRAM específicas para la temática.
Artículo 14.- El Estado Nacional y/o
los desarrolladores según corresponda deberán presentar ante la
Dirección de Catastro del GCBA, para su Registro, el Plano de Mensura
Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de
Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los Art. 3.1.1 y 3.1.2
del Código de Planeamiento Urbano. Dicho plano deberá discriminar la
superficie que permanecerá afectada al uso ferroviario y centros de
transbordo de la que se destine al desarrollo urbano motivo de la
presente ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a
título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública transfiriéndose su
dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 15.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a suscribir Convenios Urbanísticos con las Entidades y/o
Asociaciones que correspondan, con el objeto de asegurar la
accesibilidad y la conectividad del entorno circundante con el
desarrollo urbano previsto en las Playas de Estaciones Caballito,
liniers y Palermo e identificados en el Artículo 1°, 2º y 3°
respectivamente a través de las cesiones, y/o servidumbres de paso y/o
permisos de uso, y la realización de todas aquellas obras necesarias que
garanticen la integración urbana del emprendimiento, así como respecto a
las condiciones paisajísticas de entrega del 65% de la superficie total
para uso y utilidad pública transferible al dominio de la Ciudad.
Artículo 16.- Los desarrolladores se
comprometen a realizar a su costo las obras de"Apertura de Calles",
"Parques Públicos" y "Equipamientos" en el/los emprendimiento/s en un
todo de acuerdo a las pautas y condiciones de realización de la obra
conforme a los requerimientos que especifique el GCBA. La distribución
de los espacios verdes resultantes de la aplicación del artículo 3.1.2
del Código de Planeamiento Urbano, deberá ser realizada de forma tal de
asegurar la generación de dichos espacios bordeando los predios a
desarrollar, y que sirvan como espacios verdes públicos a los barrios
circundantes.
Artículo 17.- Sin perjuicio del
cumplimiento de las obras detalladas en el Artículo 14 de la presente,
los desarrolladores deben concluir en forma definitiva, total y completa
la infraestructura urbana dentro de los 24 meses corridos contados
desde el registro del plano de Mensura y Fraccionamiento. El
incumplimiento de esta obligación que fuere imputable al desarrollador
dará derecho a los organismos competentes del Gobierno de la Ciudad para
tomar posesión de las obras y concluirlas por administración o por un
tercero a costa del desarrollador.
Artículo 18.- Los espacios verdes
públicos se proyectaran asegurando que la continuidad de los mismos no
sea interrumpida, integrándolos en una concepción de parque lineal que
permita también su uso como recorrido peatonal activo.
Artículo 19.- La autoridad
competente deberá preservar las superficies necesarias para asegurar la
materialización de los viaductos y/o soterramiento de las líneas
ferroviarias que oportunamente se proyecten, como instancia superadora
del actual trazado a nivel.
Artículo 20.- Encomiéndese al Poder
Ejecutivo a la incorporación en el Código de Planeamiento Urbano de las
normas que como Anexo I y II forman parte de la presente. Modifícanse la
Planchetas 7, 16. 20 y 31.
Artículo 21.- Las autoridades de las
juntas comunales serán convocados para participar como observadores en
cada uno de los concursos de proyectos que se originen a partir de la
sanción de la presente.
Cláusula Transitoria.- La presente
Ley se tornará operativa una vez que el Estado nacional notifique a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acto administrativo por el cual se
transfiere el dominio de la superficie destinada para el uso y utilidad
pública dispuesta en los artículos 14 y 15 de la presente.
Artículo 22.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.477
Sanción: 20/12/2012
Promulgación: De Hecho del 18/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4094 del 15/02/2013
Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4094 del 15/02/2013