Ciudad Autónoma de Buenos Aires 12 de mayo de 2011
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 20 de la Ley Orgánica de Comunas 1777, que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 20.- “Elección. Los miembros de la Junta
Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de
representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por
los ciudadanos domiciliados en la comuna. A tales fines, cada comuna
constituye un distrito único. Para la segunda elección y subsiguientes
de las juntas comunales, se habilitarán boletas u opciones separadas, en
caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.
La convocatoria a elecciones de integrantes de las juntas comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.”
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.802
Sanción: 12/05/2011
Promulgación: Decreto Nº 276 del 17/05/2011
Publicación: BOCBA N° 3666 del 18/05/2011