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Juntas Comunales

Ciudad Autónoma de Buenos Aires 14 de diciembre de 2006


Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 47, inciso c) de la Ley N° 1.777 por el siguiente:

"c): El proceso de transición debe completarse el 31 de mayo de 2007. Antes del vencimiento de dicho plazo, la Legislatura fija la fecha en que se realizarán las elecciones, que deben ser convocadas por el Jefe de Gobierno, y de la disolución de los Centros de Gestión y Participación Comunal y asunción de las autoridades electas".

Artículo 2°- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.248

Sanción: 14/12/2006

Promulgación: Decreto Nº 97 del 16/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2609 del 22/01/2007




 

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