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Comunas
Informacion Comunal

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de diciembre de 2023

INFORMACIÓN COMUNAL EN BOLETAS AGIP EN FORMATO DIGITAL 

Artículo 1°.- Se incluye en las boletas de pago emitidas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, relativas al de Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, la Comuna correspondiente al inmueble referenciado en la misma. Asimismo, en el caso que difiere se incluirá la Comuna de la dirección de envió de la boleta. 

Art. 2°.- Se incluye en las boletas de pago emitidas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, relativas al Impuesto de Patentes a Vehículos en General, la Comuna correspondiente a la dirección de envío de la boleta. 

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá poner a disposición en un sitio web, el cual deberá constar en la boleta, la siguiente información respecto a los domicilios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a. Sedes y Subsedes Comunas - Gobierno Comunal (Art. 19 Ley 1777 - Ley Orgánica de Comunas-). b. Número de Sede y Subsedes según Comuna correspondiente- barrios que integran la comuna - Domicilio/barrio de Sede y Subsedes - Horarios de atención- Sitio web oficial y redes sociales de la Junta Comunal. c. Consejos Consultivos Comunales (Art. 33- Ley 1777 - Ley Orgánica de Comunas-). d. Número del Consejo Consultivo - cronograma días/semana de la asamblea mensual - correo electrónico institucional de las convocatorias - Sitio web oficial de dichos órganos. e. Centros Integrales de la Mujer (CIM) (Ley 1688). f. Dirección - Barrio – Comuna - Número de contacto - Días y horarios de atención 

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su sanción. 

Art. 5°.- Comuníquese, etc.

Ferrario - Schillagi 

DECRETO N.° 504/23 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6694 (EE Nº 46.546.265/GCABA-DGCCN/2023), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 7 de diciembre de 2023. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

MACRI - Arengo Piragine - Grindetti





 

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