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Colegiación y Asociaciones

                                                                                    Buenos Aires, 26 de febrero de 2015

VISTO:

La Res. CM N° 873/2008 y sus modificatorias, el Dictamen N° 19/2015 de la Comisión

de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 116, inciso 1, de la Constitución

de la Ciudad de Buenos Aires, es función del Consejo de la Magistratura: "Seleccionar

mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la

magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista

por esta Constitución".

Que en ejercicio de esta última facultad, prevista asimismo en el artículo 20, inciso 13,

de la Ley N° 31, el Plenario de Consejeros aprobó el "Reglamento de Concursos para

la Selección de Jueces, Juezas y magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a través de la Resolución CM N° 873/2008,

que fue a su vez modificada por las Resoluciones CM Nros. 430/2010, 516/2010,

676/2010, 689/2010, 1047/2010, 740/2011, 1052/2011, 1054/2011, 57/2013 y

240/2013.

Que conforme surge de los considerandos de la resolución citada en primer término,

ella aspira "...a que el mérito y la idoneidad sean las cualidades que garanticen la

solvencia y profesionalidad en el desempeño de magistrados y funcionarios,

proveyendo al régimen de imparcialidad que establece como norte la Constitución de

la Ciudad de Buenos Aires".

Que en efecto, el principal objetivo del concurso público de oposición y antecedentes

es el de asegurar la transparencia, celeridad e idoneidad en la conformación del Poder

Judicial, de modo tal de fortalecer su independencia y el desempeño eficiente en la

prestación del servicio de justicia (Del voto del Dr. Carlos Balbín, en oportunidad de

integrar el Tribunal Superior de Justicia en la causa "Gil Domínguez, Andrés c/ GCBA

s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", 20/10/04).

Que en dicho marco, mediante el Dictamen N° 19/2015, la Comisión de Selección de

Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público propone al Plenario la modificación

del reglamento referido en los considerandos anteriores, en base a la experiencia

adquirida en la aplicación del mismo en los últimos concursos tramitados.

Que la reforma impulsada pretende consolidar la observación de los principios

comunes a todo procedimiento administrativo, como son los principios de igualdad,

libre concurrencia, publicidad, transparencia y celeridad, y encuentra a su vez

fundamento en la necesidad de garantizar la idoneidad y el mérito de los magistrados,

en el entendimiento que ello redundará invariablemente en la calidad de la prestación

del servicio de justicia.

Que así, se propone maximizar el requisito de idoneidad para acceder al cargo a

través de la previsión de un único examen escrito de oposición elaborado y corregido

por el Jurado de expertos- cuyo máximo puntaje equivale a la mitad de la calificación

total (cincuenta por ciento (50%), correspondiendo a la evaluación de antecedentes un

treinta por ciento (30%) y a la entrevista personal un veinte por ciento (20%).

Que a su vez, se prevé que aquellos concursantes que no alcancen un puntaje mínimo

(cincuenta 50% de la nota) quedarán automáticamente excluidos del concurso, sin

perjuicio de la posibilidad de impugnar la calificación ante el Plenario.

Que finalmente, con el fin de otorgar celeridad y eficiencia al procedimiento se postula

la eliminación de una serie de etapas del concurso, como la impugnación en forma oral

de los puntajes, por cuanto en la práctica sólo implicaba una repetición de lo

expresado en las presentaciones escritas y, en el mismo sentido, se acotaron los

plazos para que tanto el Jurado como la Comisión, según corresponda, resuelvan las

distintas etapas.

Que el inciso 2 del artículo 42 de la Ley N° 31, establece que le corresponde a la

Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público

proponer la reglamentación del procedimiento de los concursos de oposición y

antecedentes para la selección de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público.

Que de conformidad con los fundamentos expuestos por el Dictamen CSEL N°

19/2015, aquí reseñados, corresponde aprobar el Reglamento de Concursos para la

selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público propuesto por la

Comisión dictaminante, y para un adecuado orden normativo, derogar la Resolución

CM N° 873/2008.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar el "Reglamento de Concursos para la selección de Jueces, Juezas

e integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires" que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°: Derogar la Resolución CM N° 873/2008.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires, en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar) y,

oportunamente, archívese. Basterra - Olmos


              ANEXO - RESOLUCIÓN N° 23-CMCABA/15

                      RES. CM Nº 23 /2015

 

                                 ANEXO

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCION DE JUECES, JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

                                      TITULO I

            DE LAS ETAPAS PRELIMINARES Y DEL JURADO

 

Artículo 1

- Glosario.

A los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a. “Postulante” a toda aquella persona que se presenta al concurso.

b. “Inscripto” a todo postulante que le hubiere sido aceptada su solicitud de inscripción.

c. “Concursante” a toda persona inscripta que quede habilita da para dar la prueba de oposición.

 

Artículo 2

–Elaboración de perfiles.

La Comisión de Selección, con la colaboración del Centro de Formación Judicial, podrá organizar actividades académicas, charlas, debates, etc., que permitan elaborar los perfiles adecuados para los diferentes cargos a concursar, en las que participen miembros del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los expertos que integren las listas para los sorteos de jurados, magistrados e integrantes de otros poderes judiciales y de sus Ministerios Públicos, o miembros de

organizaciones que pudieran hacer aportes al mentado programa de concursos.

 

Artículo 3

–Jurado interviniente.

En todo concurso intervendrá un Jurado que actuará

en todo lo concerniente a la prueba de oposición dispuesta en los Artículos 27 a 33.

 

Artículo 4

–Integración del Jurado.

El Jurado del Concurso se integrará mediante el sorteo de cinco (5) miembros de las especialidades que previamente determine la Comisión de Selección y sobre la base de las listas de expertos/as que remitan el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los integrantes de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cada lista contendrá veintiocho (28) expertos y no deberá incluir más de un setenta por ciento (70%) de personas de un mismo género.

 

Artículo 5

- Facultades de Derecho.

En el caso de las Facultades de Derecho con asiento

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, catorce (14) expertos como mínimo deben ser propuestos por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y los restantes a propuestas de las otras Casas de Altos Estudios. La selección, en uno y otro caso, se hace por sorteo y sobre la base de los nombres propuestos en término.

 

Artículo 6

- Vigencia.

Las listas de expertos se confeccionarán cada dos (2) años ydeberán ser presentadas dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la notificación cursada por el Consejo de la Magistratura a través de la Comisión de Selección. Aquellos que resulten sorteados y acepten el cargo no podrán ser incluidos dentro de los elegibles para el sorteo inmediato posterior.

 

Artículo 7

- Requisitos.

Son condiciones para integrar la lista de expertos poseer título de abogado y tener especial versación en el área de su desempeño profesional con un mínimo de cinco (5) años de experiencia. Los representantes de las Facultades además, deberán ser profesores ordinarios o regulares con jerarquía de titulares, asociados o adjuntos, eméritos o consultos. Los miembros del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pueden ser Jurados.

 

Artículo 8

- Suplentes, sustituciones y reemplazos.

Conjuntamente con el sorteo de los miembros titulares del jurado se realizará el de los suplentes. Estos serán seleccionados de la misma lista presentada por el sector proponente del titular y lo reemplazarán en caso de renuncia, excusación, recusación o incapacidad sobreviniente de éste. La sustitución del jurado será dispuesta por la Comisión de Selección y notificada a los concursantes mediante aviso que se publicará en la página web del Consejo de la Magistratura.

 

Artículo 9

- Recusación y excusación.

Los miembros del jurado deben excusarse o pueden ser recusados por los concursantes por las mismas causales de excusación o recusación previstas para los jueces en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La excusación o recusación debe plantearse dentro de los cinco (5) días de publicada la nómina de concursantes. De la recusación se dará traslado al recusado para que haga su descargo en el plazo de tres (3) días. Las recusaciones y excusaciones serán resueltas por la Comisión de Selección en el término de cinco (5) días.

 

Artículo 10 - Desempeño del Jurado -Remuneración.

El Jurado deberá ajustar su cometido a las pautas y criterios de evaluación establecidos en el presente Reglamento; elaborar y recibir las pruebas escritas y emitir sus dictámenes en los plazos fijados en este Reglamento. Los miembros titulares del Jurado percibirán una remuneración equivalente a la 30ª parte (treintava parte) del 85% (ochenta y cinco por ciento) del promedio de los sueldos brutos de los jueces de segunda instancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cada día de trabajo. El incumplimiento por parte de los Jurados de los plazos establecidos en el presente Reglamento implicará el no cobro de la remuneración correspondiente a los días en que se exceda el plazo respectivo. La demora injustificada en la producción de los dictámenes dará lugar a un descuento en el importe de honorarios que corresponda percibir a cada uno de los miembros titulares, equivalente al cinco por ciento (5%) del importe total por cada día de retardo. Operado este supuesto, la Comisión de Selección cursará la correspondiente comunicación a las instituciones proponentes de cada uno de los integrantes del Jurado en cuestión, a fin de que los mismos no sean propuestos nuevamente para el desempeño de la tarea examinadora en los concursos que lleve adelante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Artículo 11

-Quórum -Decisiones.

Para sesionar el Jurado necesitará la mayoría simple de todos sus miembros. Todas las cuestiones sometidas a su decisión, de no resultar unánimes, se resolverán por mayoría.

 

                                      TITULO II

            DEL LLAMADO A CONCURSO Y LA INSCRIPCION

 

Artículo 12

- Plazos -Información.

El Consejo de la Magistratura, por intermedio de la

Comisión de Selección, convocará a concurso dentro de los treinta (30) días de producida la vacante, salvo que se encontrase en trámite otro concurso de igual fuero e instancia en cuyo caso se procederá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13. En el mismo plazo deberá designar a los miembros del Jurado. En el llamado a concurso se especificará la cantidad de vacantes por cargo y fuero; los integrantes titulares y suplentes del Jurado; las modalidades de inscripción, fechas de iniciación y finalización del período de inscripción. La convocatoria se publicará por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página web del Consejo de la Magistratura y en dos (2) diarios de gran circulación a nivel nacional. Asimismo también se anunciará mediante carteles en edificios del Poder Judicial, en los Colegios de Abogados y en las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 13 - Ampliación del concurso.

En caso de producirse nuevas vacantes en igual cargo y fuero durante el desarrollo de un Concurso, y hasta que se produzca la discusión del orden de mérito provisorio por el Plenario, se deberán incorporar automáticamente
todos aquellos cargos que queden vacantes durante el trámite del expediente, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias. La ampliación del concurso será comunicada en la forma establecida en el Artículo 12.

 

Artículo 14 -Inscripciones.

Los postulantes deberán completar al momento de la inscripción el formulario que se encontrará disponible en la página web del Consejo (www.jusbaires.gov.ar) y presentarlo impreso, conjuntamente con la solicitud de inscripción al concurso y los originales detallados en el Artículo 20 de este Reglamento ante la Secretaría de la Comisión de Selección en el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha señalada en la publicación, personalmente, o por tercero autorizado. Los postulantes deberán acreditar al momento de la inscripción el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo al que aspiren. Todo el contenido de la presentación tendrá el carácter de declaración jurada y cualquier falsedad que se compruebe en ella, dará lugar a la exclusión del postulante. La presentación de la solicitud de inscripción importará, por parte del postulante, el conocimiento y la aceptación de las condiciones fijadas en este reglamento. La omisión de los certificados originales y/u otras constancias esenciales de la presentación es insalvable y traerá aparejado el rechazo de la inscripción, salvo declaración jurada expresa sobre las causas que imposibilitaron acompañarlos, agregada en pieza adjunta al formulario de inscripción, que a juicio de la Comisión de Selección justifique aquella omisión. En tal supuesto, la Comisión fijará el plazo en que los postulantes deberán acompañar las constancias faltantes. El hecho de haber rendido la prueba de oposición no implicará reconocimiento de derecho alguno, ni saneamiento de irregularidad alguna.

 

Artículo 15

- Inhabilitaciones.

Se encontrarán inhabilitados para postularse en los concursos las personas que:

a) se hallen incursas en alguno de los supuestos del Artículo 4º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de normas análogas de la Constitución Nacional o de las Constituciones Provinciales;

b) hayan participado de actos violatorios de los derechos humanos de acuerdo con lo previsto en el Artículo 13° de la ley 7;

c) tengan condena penal firme por delito doloso;

d) se encuentren inhabilitados para ejercer cargos públicos;

e) hayan sido sancionados con exclusión de la matrícula profesional de abogado;

f) hubieran sido removidos del cargo de juez por sentencia de tribunal de enjuiciamiento, o como resultado de juicio político.

 

Artículo 16

- Solicitud.

En el formulario disponible en la página web deberá indicarse:

 

a) apellido y nombre completos del postulante;

b) domicilio real y constituido a los efectos del trámite en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; número de teléfono y correo electrónico;

c) lugar y fecha de nacimiento;

d) si es argentino nativo o naturalizado;

e) documento de identidad;

f) nombre y apellido completo de los padres;

g) estado civil y en su caso, nombre del cónyuge o unido civilmente;

h) título de abogado;

i) otros títulos universitarios de grado y/o postgrado;

j) antigüedad y estado de la matrícula;

k) estudios cursados acreditados, que guarden vinculación con el cargo al que se aspira;

l) ejercicio de la docencia universitaria, cargos desempeñados, especificando modo de designación, período, universidad, y cualquier otro dato de interés;

m) desempeño en la profesión de abogado;

n) hasta diez (10) trabajos publicados con especificación de su carácter (ensayo, libro, artículo, ponencia, comunicación, etc.), indicándose editorial, fecha y lugar de su edición y, en su caso, el ISBN. Si se tratare de un trabajo inédito vinculado con el concurso, deberá adjuntarse escaneado completo dentro del formulario;

ñ) conferencias dictadas o mesas redondas en las que participó, con mención de fecha, tema, lugar e institución patrocinante;

o) hasta cinco (5) congresos, jornadas, simposios, o cualquier otro evento de carácter científico o técnico, en que haya participado, indicando en su caso, la representación investida, fechas en que tuvieron lugar, instituciones patrocinantes, temas desarrollados y trabajos presentados, que se vinculen con el cargo;

p) premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos;

q) instituciones científicas o profesionales a las que pertenece o haya pertenecido con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que reviste en ella, y cargos que hubiese desempeñado;

r) becas, pasantías, o similares, en el país y en el extranjero;

s) trabajos de investigación originales;

t) desempeño en el Poder Judicial (dependencia y cargo donde cumplió o cumple funciones);

u) todo otro antecedente que considere valioso.

La documentación respaldatoria deberá ser agregada escaneada como archivo adjunto en el formulario de inscripción e incluida ordenadamente en el ítem “Detalle de la documentación acompañada” al final del formulario web.

Sólo la documentación detallada en los Artículos 19 y 20 de este reglamento deberá ser presentada en soporte papel, sin perjuicio de que la Comisión de Selección pueda solicitar la totalidad de las constancias originales, mediante resolución que se notificará oportunamente por correo electrónico.

Cada concursante tiene derecho a ampliar sus antecedentes hasta el día inmediato anterior al fijado para la prueba escrita de oposición, siempre y cuando el hecho a acreditar se haya producido o finalizado con posterioridad a la fecha de cierre de inscripción del concurso. Dicha ampliación se realizará solamente desde el formulario web y dentro del ítem “Ampliación de Antecedentes”.

 

Artículo 17 - Especificaciones. Antecedentes en la justicia.

Los Postulantes que se desempeñen o se hubieren desempeñado en el Poder Judicial de la Nación o de las

provincias deberán agregar, además, certificado de los antecedentes que registre su legajo personal con fecha de ingreso y egreso, si lo hubiere, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones disciplinarias aplicadas, con indicación de fecha y sus motivos. Los que se desempeñen o se haya

desempeñado en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán indicar el número de su legajo.

 

Artículo 18 - Jueces y Magistrados del Ministerio Público.

Los jueces y magistrados del Ministerio Público deberán indicar si han incurrido en pérdidas de jurisdicción, o si han sido objeto de juicio político o trámite de remoción, acompañando copia certificada de la documentación en la que conste el modo en que dicho trámite haya concluido. Además, dentro del conjunto de la documental escaneada podrán agregar copias de sus sentencias, dictámenes o escritos que consideren más importantes, hasta un número máximo de cinco (5) e indicar aquellas que hubiesen sido objeto de comentarios en revistas especializadas.

 

Artículo 19 -Abogados.

Los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia en entidades públicas o privadas deberán agregar:

-a) constancia de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados donde se encontrasen matriculados, la existencia de causas disciplinarias, si las tuvieran y su estado o resolución definitiva, expedidos dentro de los treinta (30) días de su presentación.

Asimismo deberán indicar si fueron objeto de sanción alguna con motivo del ejercicio de la profesión.

-b) certificado de empleos o funciones de carácter público, honorario o rentado por designación o elección. Deberán indicar su carácter (titular, suplente, interino, etc.), ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones disciplinarias aplicadas y causas del cese;

-c) constancias de empleos o funciones de carácter privado. Podrán agregar a su presentación escaneadas y como archivo adjunto en el formulario de inscripción hasta doce (12) piezas de elaboración técnica de su autoría ya fuere en calidad de apoderados o de patrocinantes o en su caso de árbitro, conjuez, amigable componedor o mediador.

Asimismo, podrán acompañar la constancia de la empresa y/o estudio jurídico en donde hubieren desempeñado un cargo jerárquico o de gestión.

 

Artículo 20 - Elementos esenciales de la inscripción.

La presentación ante la Secretaría de la Comisión constará de:

a) la solicitud de inscripción al concurso;

b) el formulario web completo e impreso con la foto escaneada;

c) fotocopia del título de abogado, debiendo exhibir el original o copia certificada;

d) otros títulos universitarios de grado y/o postgrado, para cuya acreditación se cumplirá igual requisito que el indicado en c);

e) fotocopia del documento de identidad con la constancia del último domicilio, debiendo exhibir el original;

f) certificado del respectivo Colegio del cual surja la antigüedad y estado de la matrícula;

g) certificado de desempeño en el Poder Judicial, licencias y sanciones;

h) documental guardada en soporte magnético (pen drive o DVD) tal como fuera adjuntada en el formulario web.

Sólo serán considerados a los efectos de acreditar antecedentes, los documentos incorporados en el formulario web, siendo utilizado el soporte magnético únicamente como medio de resguardo de la información acompañada.

 

Artículo 21 -Constancia.

La Secretaría de la Comisión de Selección extenderá una

constancia de la recepción de la solicitud presentada, en la que se consignará fecha, apellido y nombre del Postulante, número y tipo de documento, cargo para el que se postula, firma y sello del Secretario o de la persona que éste designe como responsable de su recepción.

 

Artículo 22 -Rechazo in limine

. La Secretaría de la Comisión de Selección no dará curso a las solicitudes cuyos formularios de inscripción no cumplan con los recaudos exigidos en el presente Reglamento, ni las que correspondan a Postulantes que a la fecha de la inscripción:

a) tengan condena penal firme por delito doloso;

b) se encontraren inhabilitados para ejercer cargos públicos;

 c) se encontraren sancionados con exclusión de la matrícula profesional de abogado;

d) hubieran sido removidos del cargo de juez por sentencia de tribunal de enjuiciamiento o como resultado de juicio político mientras dure la inhabilitación dictada por el tribunal del caso.

 

Artículo 23 - Registro de antecedentes - Devolución de documental.

Finalizado el concurso se devolverá a los concursantes que no integren el orden de mérito definitivo toda la documentación respaldatoria y originales presentados. La devolución se hará

efectiva hasta 30 días posteriores a la publicación dispuesta en el Artículo 44.

 

Artículo 24 - Acta de cierre de la Inscripción.

El día del vencimiento del plazo para la inscripción, el Secretario de la Comisión de Selección labrará un acta en la que consten los Postulantes que resultaron inscriptos, y dentro de los tres (3) días de vencido el plazo de inscripción ordenará su publicación por el plazo de un (1) día en la página Web del

Consejo de la Magistratura y en carteleras de los edificios del Poder Judicial habilitados a tal efecto.

 

Artículo 25

–Impugnaciones.

Dentro de los tres (3) días posteriores a dicha publicación, los Postulantes que resultaren excluidos podrán formular impugnaciones o solicitar se subsanen posibles errores materiales, debiendo ser resueltas por la Comisión de Selección en el plazo de tres (3) días. La decisión será irrecurrible. En el caso de existir modificaciones, el listado de Inscriptos se publicará por un (1) día en igual forma que la

prevista en el Artículo 24 para el listado inicial.

 

                                          TITULO III

                     DEL DESARROLLO DEL CONCURSO

Artículo 26 - Convocatoria al Jurado - Plazo.

Dentro de los tres (3) días de quedar firme el listado de los Inscriptos, la Comisión de Selección convocará a los miembros del Jurado, quienes en un plazo de diez (10) días deberán elaborar cinco (5) propuestas para la prueba de oposición escrita, con hasta dos casos cada una, las que serán entregadas en sobre lacrado a la Secretaría de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, detallando las normas básicas que podrán consultar los Concursantes durante su desarrollo. El Jurado confeccionará las pruebas correspondientes teniendo en cuenta los requerimientos objetivos del o los cargos a concursar, y demás circunstancias particulares del caso, que deberán ser las mismas para todos los Inscriptos o Concursantes

–según el caso

–a idéntico cargo. En todas las pruebas escritas las hojas

serán provistas exclusivamente por el Consejo de la Magistratura y serán inicialadas por alguno de los miembros del Jurado o funcionario de la Comisión de Selección. En las salas donde se realicen, no podrá ingresar ninguna persona ajena al Consejo de la Magistratura o al Jurado respectivo.

Asimismo, para resguardar el anonimato del Inscripto o Concursante y permitir la identificación de la prueba escrita sólo con posterioridad a su corrección, se aplicará el procedimiento establecido en el Anexo I de este Reglamento. Su violación implicará la exclusión automática del Concursante.

 

Artículo 27 - Prueba de Oposición

–Evaluación.

La prueba de oposición constará de una evaluación escrita. Quien no se presentare a ella, quedará automáticamente excluido del concurso.

Artículo 28

–Convocatorias.

Dentro de los tres (3) días de vencido el plazo establecido en el Artículo 26, la Comisión de Selección comunicará en la página Web del Consejo de la Magistratura y en carteleras de los edificios del Poder Judicial habilitados a tal efecto, la fecha, horario y lugar donde se llevará a cabo la evaluación escrita, la que deberá fijarse dentro de los próximos diez (10) días.

 

Artículo 29 - Evaluación escrita.

El mismo día del examen, el/la Secretario/a de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público sorteará en presencia del Jurado y los concursantes asistentes una de las cinco (5) propuestas de examen previstas en el Artículo 26. Se pondrá a disposición de cada Concursante el planteo de hasta dos (2) casos reales o imaginarios cuyo contenido se vincule con la especialidad o grupo de especialidades de la vacante a cubrir, a fin de que aquellos

proyecten por escrito una resolución, dictamen o sentencia, según corresponda, como si estuvieran en ejercicio del cargo concursado. La prueba de oposición se tomará en una sola sesión y no podrá tener una duración superior a las cuatro (4) horas.

 

Artículo 30 - Plazo de corrección.

El Jurado corregirá la prueba escrita a razón de un (1)

día cada siete (7) Concursantes, consignando el puntaje que a cada uno corresponda y respetando en forma absoluta el anonimato de las pruebas. Entregará el dictamen a la

Secretaría de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público.

 

Artículo 31

–Presentación del dictamen e identificación.

Dentro de los cinco (5) días de presentado el dictamen por parte del Jurado, la Comisión de Selección dispondrá la fecha del acto público en el cual se identificarán los exámenes escritos. El acto se convocará por medio de publicación en la página web del Consejo de la Magistratura y por correo electrónico a los concursantes.

 

Artículo 32

–Impugnación a los resultados de la prueba de oposición.

El día de la identificación de los exámenes, la Comisión de Selección publicará las calificaciones en la página web del Consejo de la Magistratura. Los concursantes podrán tomar vista del dictamen del Jurado a partir del día siguiente de la publicación y por el plazo de tres (3) días. Una vez vencido dicho plazo, los concursantes contarán con tres (3) días para poder impugnar y fundamentar por escrito la calificación obtenida en su prueba de oposición. El cuestionamiento de la calificación de otro concursante deberá ser de forma expresa y

clara, indicando

–en dicho caso

–su nombre y apellido. Vencido el plazo de impugnación,

todos los concursantes podrán tomar vista de las actuaciones por el lapso de tres (3) días a fin de anoticiarse de las impugnaciones recibidas y contestarlas en el plazo de tres (3)

días.

 

Artículo 33

–Resolución de las impugnaciones.

Dentro de los diez (10) días de vencido el plazo previsto en el Artículo 32 para contestar impugnaciones, la Comisión de

Selección emitirá dictamen. En caso de considerarlo, podrá dar traslado al Jurado de las impugnaciones a fin que ratifique o rectifique sus calificaciones. Vencido dicho plazo, lo elevará al Plenario para que en el término de diez (10) días resuelva las impugnaciones.

La decisión del Plenario es irrecurrible en sede administrativa. Los concursantes que no hubieren alcanzado el puntaje mínimo establecido en el Artículo 41, quedarán automáticamente excluidos y no serán convocados a las siguientes etapas del concurso.

 

Artículo 34 - Examen de aptitud psicofísica.

Resueltas que sean las impugnaciones a la prueba de oposición por parte del Plenario de Consejeros, previstas en el Artículo 33, la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público notificará a los concursantes, con una anticipación no menor a tres (3) días, el lugar y fecha en que se presentarán al examen de aptitud psico-física, que se efectuará por intermedio del servicio médico que se les indique. Los resultados de dicho examen tendrán carácter confidencial y sólo tomarán estado público cuando, a juicio del Consejo, constituyan fundamento específico que obste a la designación de un concursante, y éste impugne el decisorio

correspondiente. Cada concursante, cuando lo solicite, puede conocer los resultados que le conciernan personalmente.

 

Artículo 35 - Antecedentes - Calificación.

Resueltas las impugnaciones a la prueba de oposición, el/la Secretario/a de la Comisión de Selección pondrá a disposición de los Consejeros integrantes de esa Comisión los antecedentes de aquellos Concursantes que hubieran aprobado dicha prueba. Se deberá contemplar la entidad y calidad de los trabajos (escritos, sentencias, dictámenes, publicaciones, etc.) que presenten los Concursantes; quedando obligada a completar las calificaciones encomendadas a razón de un (1) día cada siete (7) Concursantes.

 

Artículo 36 - Entrevista con la Comisión de Selección.

Finalizada la etapa impugnatoria prevista en el Artículo 33, la Comisión de Selección fijará la fecha de realización de las entrevistas personales con los concursantes, quienes serán notificados por correo electrónico. Las entrevistas son públicas excepto para los restantes concursantes, y se registran mediante sistema audiovisual. La ausencia del concursante

implica su exclusión automática del concurso. Si el cargo a cubrir corresponde al ámbito del Ministerio Público pueden participar de la entrevista, según fuese el caso, el Fiscal

General, el Defensor General y el Asesor Tutelar General, y/o quienes ellos designen. Se invita a presenciar la entrevista a las asociaciones de magistrados, al Colegio Público de

Abogados de la Capital Federal, asociaciones de abogados y asociaciones gremiales del Poder Judicial de la Ciudad que pudieran tener interés en su desarrollo.

 

Artículo 37 -Objetivo de la entrevista personal.

La entrevista personal con los Concursantes tiene por objeto la evaluación integral a la que se refiere el Artículo 49° de la Ley 31, que incluye las siguientes pautas: a) concepto ético profesional, b) preparación científica, c) otros antecedentes tales como: valorar su motivación para el cargo; la forma en que piensa desarrollar la función pretendida; sus puntos de vista sobre los temas básicos de su campo de conocimiento y sobre el funcionamiento del Poder Judicial; los medios que propone para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiere; sus planes de trabajo; su vocación democrática y republicana; y sus concepciones acerca de los derechos fundamentales y del sistema de garantías, así como cualquier otra información que, a juicio de los miembros de la Comisión de Selección, sea conveniente requerir. La Comisión, podrá evaluar a los Concursantes optando por todas o algunas de las pautas referidas precedentemente.

 

Artículo 38

–Plazo de calificación.

La Comisión de Selección deberá presentar las calificaciones de la entrevista personal a los cinco (5) días de concluida la última entrevista.

 

Artículo 39 - Comunicación de resultados.

Dentro de los cinco (5) días de recibida la evaluación de antecedentes y las entrevistas personales, por Secretaría se publicará la resolución con los resultados en la página web del Consejo de la Magistratura.

 

Artículo 40

–Impugnación a los resultados.

Los concursantes podrán tomar vista del expediente a partir del día siguiente de la publicación y por el plazo de tres (3) días. Una vez vencido dicho plazo, los concursantes contarán con tres (3) días para poder impugnar y fundamentar por escrito la calificación obtenida en la evaluación de antecedentes y en la

entrevista personal. El cuestionamiento de la calificación de otro concursante deberá ser de forma expresa y clara, indicando

–en dicho caso

–su nombre y apellido. Vencido el plazo de impugnación, todos los concursantes podrán tomar vista de las actuaciones por el

lapso de tres (3) días a fin de anoticiarse de las impugnaciones recibidas y contestarlas en el plazo de tres (3) días.

 

                                             TITULO IV

                               DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 41

–Prueba de Oposición - Calificación.

El Jurado calificará la prueba de oposición de cada Concursante con una escala de hasta cincuenta (50) puntos. Los Concursantes que no alcancen un mínimo de veinticinco (25) puntos en ella, quedarán automáticamente excluidos del concurso.

 

Artículo 42 - Antecedentes - Calificación.

Los antecedentes de los concursantes serán calificados con un máximo de treinta (30) puntos, de acuerdo al siguiente criterio:

 

I–Antecedentes Profesionales: dieciocho (18) puntos.

I.I. Trayectoria profesional doce (12) puntos.

I.I. A) Parámetros objetivos generales de valoración. 1) Tanto el juez de Primera Instancia con un año de antigüedad que hubiese accedido al cargo por concurso público o equivalente, como el abogado en ejercicio libre de la profesión con una antigüedad mínima de 12 años en la matrícula y/o desempeño en funciones públicas relevantes con una antigüedad mínima en la expedición del título de 12 años, y en ambos casos un

desarrollo laboral sostenido durante los últimos 8 años, recibirán un puntaje básico de once (11) puntos. 2) Tanto el Secretario de Cámara con un año de antigüedad que hubiese

accedido al cargo por concurso público o equivalente, como el abogado en ejercicio libre de la profesión con una antigüedad mínima de 10 años en la matrícula y/o desempeño en funciones públicas relevantes con una antigüedad mínima en la expedición del título de 10 años, y en ambos casos un desarrollo laboral sostenido durante los últimos 6 años, recibirán un puntaje básico de nueve puntos con cincuenta centésimas (9,50). 3) Tanto el Secretario de Primera Instancia con un año de antigüedad que hubiese accedido al cargo

por concurso público o equivalente, y el prosecretario letrado de cámara bajo las mismas condiciones, como el abogado en ejercicio libre de la profesión con una antigüedad mínima de 8 años en la matrícula y/o desempeño en funciones públicas relevantes con una antigüedad mínima en la expedición del título de 8 años, y un desarrollo laboral sostenido durante los últimos 5 años, recibirán un puntaje básico de ocho (8) puntos.

I.I. B) se concederán hasta doce (12) puntos por antecedentes en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mayor puntaje se otorgará al Secretario de Cámara que hubiere accedido al cargo por concurso público, o equivalente, si se concursara para juez de primera instancia, y en este último, o equivalente, si se concursa para juez de cámara. Igual preferencia tendrán los cargos desempeñados en el Ministerio Público debiéndose, en todos los casos, al evaluarse los antecedentes priorizarse el principio de especialidad de la materia en relación al cargo que

se concursa. Se tendrán en cuenta los cargos desempeñados, los periodos de su actuación, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. El

postulante deberá acreditar una antigüedad mínima de un (1) año en cargos que requieran título de abogado.

I.I. C) se otorgarán hasta doce (12) puntos por el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico, no incluidas en el inciso anterior. Para el primer supuesto, se considerarán exclusivamente los períodos de desarrollo efectivo de la labor profesional para lo cual se tomará en cuenta la antigüedad en la matrícula de abogado y se valorará la calidad e intensidad de su desempeño, sobre la base de los elementos que a tal fin aporten los aspirantes. Asimismo, se considerará la labor como conjuez, árbitro, mediador, amigable componedor o letrado en consultorios jurídicos o patrocinios gratuitos o actividades profesionales de la abogacía pro bono. Para el segundo, se tendrán en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las funciones desarrolladas, y en su caso, los motivos del cese. El mayor puntaje se otorgará al abogado en ejercicio libre de la profesión con una antigüedad mínima de 12 en la matrícula y/o desempeño en funciones públicas relevantes, con una antigüedad mínima en la expedición del título de 12 años. En ambos casos, deberán acreditar un desarrollo laboral sostenido en los últimos 8 años. El ejercicio profesional queda acreditado para los abogados que se desempeñan en auditorías o asesorías letradas de la administración pública, por el cumplimiento de funciones de consultoría jurídica, siempre que no tuvieren un carácter meramente administrativo. En caso de paridad de puntaje, la Comisión deberá considerar, preferentemente, tanto en el desempeño profesional como en el ejercicio de cargos de la

administración pública, la experiencia acreditada en la materia por el cargo que se concursa. En este supuesto, la calificación se establecerá sobre la base de elementos de prueba (por ejemplo, escritos presentados, otras actuaciones cumplidas en sede judicial o administrativa y el listado de causas judiciales y actuaciones extrajudiciales en las que haya intervenido) que permitan determinar el ejercicio efectivo de labores vinculadas con la especialidad propias del cargo a cubrir, así como la calidad e intensidad del desempeño del postulante en dicha materia. Los escritos presentados y las otras actuaciones

cumplidas en sede judicial o administrativa a las que se refiere este inciso serán identificados con el número de expediente y la denuncia del tribunal de radicación, pudiendo testarse en las copias.

I.I. D) para los postulantes que hayan desarrollado las actividades enunciadas en los dos incisos precedentes, la ponderación de sus antecedentes se realizará en forma integral, con la salvedad de que, en ningún caso, la calificación podrá superar los doce (12) puntos.

I.II. Especialidad: Asimismo, se otorgarán hasta seis (6) puntos adicionales a los indicados en los apartados anteriores, a quienes acrediten el desempeño de funciones judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir. A los fines de la calificación de este apartado, se tendrá en cuenta el tiempo dedicado a la práctica de la especialidad de que se trate. Hasta tanto se produzca el traspaso de la totalidad de la justicia nacional a la órbita local, se considerará como especialidad el desempeño de cargos vinculados con la actividad judicial en esos órganos y la actuación profesional ante la justicia local con competencia en la especialidad a cubrir, acreditando intensidad y calidad en la tarea. Para los casos contemplados en el inciso I.I. B), dicha

valoración se efectuará considerando la vinculación de los cargos desempeñados con la especialidad jurídica de la vacante a cubrir, así como la continuidad y permanencia en

ellos. Asimismo, el concursante podrá presentar proyectos, resoluciones, etc., que considere relevantes en el ejercicio de la función. La Comisión de Selección, al valorarlos, tendrá en consideración su calidad y/o si ellos han sido objeto de análisis

doctrinario en ámbitos académicos, foros, revistas, o medios de opinión jurídica.

II) Antecedentes Académicos: doce (12) puntos.

*a) hasta tres (3) puntos por la obtención de título de Doctor en derecho o equivalente, y materia vinculada al concurso.

*b) hasta tres (3) puntos por acreditar título de posgrado. Serán preferidos aquellos estudios vinculados al perfeccionamiento de la labor judicial y a la materia de competencia de la vacante a cubrir.

*c) hasta tres (3) puntos por el ejercicio de la docencia universitaria, terciaria, de enseñanza media o la investigación universitaria, considerando la naturaleza de las designaciones y en especial la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir.

*d) hasta dos (2) puntos por publicaciones impresas en medios especializados, valorando especialmente la calidad de los trabajos y su trascendencia con relación a la labor que demande la vacante a cubrir.

*e) hasta un (1) punto por todos aquellos antecedentes relevantes a juicio del jurado, o incluidos en los incisos anteriores, especialmente distinciones honoríficas, actuación

pública reconocida, idioma, cargos superiores en Organizaciones Profesionales, Sindicales, Educativas Terciarias, de Investigación, Institutos Jurídicos, Academias de

Derecho, etc.”.

 

Artículo 43

–Entrevista personal - Calificación.

Los miembros de la Comisión de Selección labrarán un acta calificando a cada Concursante mediante dictamen fundado,

con una escala de hasta veinte (20) puntos.

 

                                        TITULO V

             ORDEN DE MERITO PROVISORIO Y DEFINITIVO

 

Artículo 44

–Resolución de las impugnaciones y Orden de Mérito.

Dentro del término máximo de diez (10) días de vencido el plazo para contestar impugnaciones previsto en el Artículo 39, la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público emitirá un dictamen donde considerará las impugnaciones de los Concursantes y los antecedentes obrantes en las actuaciones a los fines de confeccionar el Orden de Mérito Provisorio. Luego deberá elevar en forma inmediata las actuaciones al Plenario que tendrá un plazo máximo de diez (10) días para resolver las impugnaciones, realizar el Orden de Mérito definitivo, o de corresponder dejar sin efecto o declarar total o parcialmente desierto el concurso. Ambos plazos podrán ser prorrogados a razón de un (1) día cada veinticinco (25) impugnaciones. La decisión del Plenario se publicará por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por idéntico plazo, en la página de Internet del Consejo de la Magistratura y será irrecurrible en sede administrativa.

 

Artículo 45 –Cómputo de los plazos.

Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se cuentan por días hábiles administrativos. Los postulantes pueden aceptar expresamente y por escrito que cualquier notificación que deba practicársele con motivo del concurso y que no tenga prevista una forma especial de realización en este reglamento, se lleve a cabo válidamente a la dirección de correo electrónico que consignen en el formulario de inscripción.

 

Artículo 46 -Exclusión automática del concurso.

Los Postulantes, Inscriptos y/o Concursantes que incurran en conductas o actitudes contrarias a la buena fe y a la ética que debe regir esta clase de procedimientos, además de ser denunciados ante las autoridades correspondientes y quedar excluidos del concurso en el que estén inscriptos, no podrán participar en futuros concursos por el plazo de cinco (5) años.

 

Artículo 47 - Remisión a la Legislatura.

Dentro de los dos (2) días de quedar firme el Orden de Mérito definitivo, el Plenario remitirá a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la propuesta de designación para cubrir el/los cargos de la convocatoria al concurso, en cumplimiento con los Artículos 80 inc. 24 y 120 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

 

ANEXO I AL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE JUECES, JUEZA E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Procedimiento para la identificación de la evaluación escrita de la prueba de oposición.

Art. 1ro.) Cada Concursante extrae al azar un sobre que contiene una ficha en la que se ha consignado un número (en adelante “número clave”).

Art. 2do.) El Concursante debe:

2.1. Completar la ficha con su nombre y apellido, transcribir en letras el número clave, y firmarla;

2.2. Volver a colocar la ficha -ya completa y firmada- dentro del mismo sobre.

2.3. Cerrar el sobre y firmarlo en el reverso de manera que su firma cruce la solapa, y devolverlo al personal del Consejo.

Art. 3ro.) El personal del Consejo introduce los sobres en otro de mayor tamaño que se cierra y lacra en presencia de los Concursantes, y queda en custodia del Secretario de la

Comisión de Selección.

Art. 4to.) En cada una de las hojas provistas por el Consejo que utilice para la confección del examen, el Concursante debe:

4.1. Colocar únicamente en el extremo superior izquierdo el número clave que le ha correspondido;

4.2. Numerarlas correlativamente en el espacio destinado a ese fin en el margen superior derecho de cada una de ellas;

4.3. Escribir solamente en el anverso.

Art. 5to.) Los Concursantes no deben firmar ninguna de las hojas de la prueba, alterar la ubicación del número clave o de la numeración, o colocar en ellas cualquier señal o constancia que permita su identificación. Tampoco pueden utilizar nombres de fantasía, seudónimos o iniciales en la confección del examen, salvo los que resulten del tema propuesto por el tribunal examinador. Si fuere necesario identificarse a sí mismo al elaborar la respuesta, deben consignar “XX”, “NN” o puntos suspensivos.

Art. 6to.) A medida que se entregan, las pruebas se colocan en un sobre que se cierra y lacra luego de entregada la última, en presencia de los Concursantes que se encuentren en la sala que, si lo desean, pueden firmarlo.

Art. 7mo.) El funcionario interviniente en el acto entrega el sobre que contiene las pruebas al Secretario Legal y Técnico quien, sin la presencia de ninguna otra persona, lo abre y extrae de él las pruebas originales.

Art. 8vo.) El Secretario Legal y Técnico fotocopia las pruebas reemplazando en cada una de las hojas fotocopiadas el número clave por una clave alfanumérica. Concluida esa tarea

labra en ejemplar único un acta en la que conste la correlación entre dicha clave alfanumérica y el número clave que, conjuntamente con las pruebas originales, guarda en un sobre que cierra, lacra, firma y queda en su custodia.

Art. 9no.) Se entregan al Jurado únicamente las fotocopias obtenidas por el Secretario Legal y Técnico.




 

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