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Colegiación y Asociaciones

Buenos Aires, 24 de junio de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Incorpórese a los carteles, frentes o cualquier otro elemento que contenga denominación de edificios, espacios verdes, calles o cualquier otro sitio perteneciente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus dependencias públicas el número de la Comuna correspondiente.

Artículo 2°.- Todo escrito emanado de los organismos Públicos en donde figuren direcciones de domicilio, deberá contener el número de la Comuna correspondiente.

Artículo 3°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo finalizará las tareas de inscripciones a que hace referencia el Articulo 1° antes de las elecciones comunales previstas para el cinco (5) de junio de 2011.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.473

Sanción: 24/06/2010

Promulgación: Decreto N° 574/010 del 21/07/2010

Publicación: BOCBA N° 3470 del 28/07/2010




 

www.ciudadyderechos.org.ar