Jueves 21 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Colegiación y Asociaciones

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

 


Inicio - Sistema Institucional y Político - Colegiación y Asociaciones -
 
Colegiación y Asociaciones

Buenos Aires, 24 de junio de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Incorpórese a los carteles, frentes o cualquier otro elemento que contenga denominación de edificios, espacios verdes, calles o cualquier otro sitio perteneciente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus dependencias públicas el número de la Comuna correspondiente.

Artículo 2°.- Todo escrito emanado de los organismos Públicos en donde figuren direcciones de domicilio, deberá contener el número de la Comuna correspondiente.

Artículo 3°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo finalizará las tareas de inscripciones a que hace referencia el Articulo 1° antes de las elecciones comunales previstas para el cinco (5) de junio de 2011.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.473

Sanción: 24/06/2010

Promulgación: Decreto N° 574/010 del 21/07/2010

Publicación: BOCBA N° 3470 del 28/07/2010




 

www.ciudadyderechos.org.ar