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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Corporación del Mercado Central de Buenos Aires
 
Entes y Sociedades del Estado
Corporación del Mercado Central de Buenos Aires

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Apruébase el Acta Acuerdo celebrada con el Ministerio de la Producción de la Nación, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires con fecha 10 de diciembre de 2002, que lleva el N° 50/02.

Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

 

ANEXOS

CONVENIO N° 50/02

VISTO:

I) La firme intención del Ministerio de la Producción, La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA), de apoyar las acciones implementadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para la aplicación del Sistema de Control de Frutas y Hortalizas Frescas en el Mercado Interno.

II) El Convenio Marco suscripto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), del 19 de febrero de 1998, que establece coincidencias sobre las prioridades fundamentales del control de los alimentos para promover la protección de la salud de los consumidores, verificando las condiciones de comercialización de los mismos como parte de un sistema de aseguramiento de su inocuidad y calidad, tal como lo dispone el Código Alimentario Argentino (Ley N° 18.284, con sus normas jurídicas modificatorias, complementarias y reglamentarias), y la Resolución SAGPyA N° 788/00 que aprueba el Programa de Calidad y Seguridad Alimentaria en el Consumo de los Productos Frutihortícolas.

III) El Convenio Administrativo Complementario celebrado entre el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el 8 de abril de 2002, el que en su cláusula quinta acuerda articular los recursos administrativos y normativos de todos los organismos pertenecientes a las jurisdicciones mandantes, en especial aquellos con responsabilidad de control bromatológico e impositivo en los puntos de venta, con el objeto de participar en conjunto con la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, para el cumplimiento de los objetivos trazados, promoviendo en principio, la participación del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y;

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio Marco citado en el punto II Visto, en su cláusula tercera establece como objetivo, el fomento de los controles de inocuidad y calidad de los alimentos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en su cláusula cuarta establece que el SENASA y la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria serán las unidades técnicas de ejecución del convenio, acordando conjuntamente la programación de actividades operativas;

Que, el Decreto Nacional N° 1.585/96, establece que el SENASA debe entender en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino, para los productos de su competencia;

Que, asimismo, el Decreto Nacional N° 815/99, establece en su artículo 12, que el SENASA será el encargado de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino para los productos de origen vegetal, que constan en el Anexo II de la mencionada normativa, y, además, importa señalar que dicho Decreto, en su artículo 13, inciso l), faculta al SENASA a celebrar convenios para asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones que le competen;

Que, la norma federal antedicha, en su artículo 16, reafirma lo ya establecido por el Código Alimentario Argentino, en cuanto a que las autoridades sanitarias de cada Provincia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los Municipios serán los responsables de aplicar dicho ordenamiento legal dentro de sus respectivas jurisdicciones;

Que el artículo 19 del Decreto Nacional N° 815/99, establece que el Gobierno de la Ciudad de Buenos es el encargado de realizar los controles higiénico-sanitarios en toda su jurisdicción, ya sea, en bocas de expendio, depósitos, transportes de sustancias alimenticias, etc.;

Que, en el Convenio Administrativo Complementario citado en el punto III) del Visto, se otorgó a la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, la facultad de convenir la participación del SENASA, para el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo;

Que, el Sr. Jefe de Gobierno es quien cuenta con la competencia requerida para suscribir el presente convenio, en virtud de lo dispuesto por el artículos 102 y 104, Inc. 3) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por todo lo expuesto, entre el Ministerio de la Producción de la Nación, con domicilio en Av. Julio Arg. Roca 651, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro Dr. Aníbal Domingo Fernández, en adelante el MINISTERIO, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), con domicilio en Av. Paseo Colón 367, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Dr. Bernardo Cané, en adelante SENASA, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Bolívar 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, en adelante el GCBA, la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, con domicilio en Autopista Richieri y Boulogne Sur Mer, Tapiales, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, representada por su Presidente, Cdor. Ricardo Angelucci, en adelante LA CORPORACIÓN, y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos con domicilio en Av. Paseo Colón 982, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Secretario, Sr. Haroldo Lebed, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Complementaria, la que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Cláusula 1°: El SENASA, EL GCBA y LA CORPORACION implementarán en forma paulatina y consensuada, las etapas establecidas en el Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos, aprobado por Resolución SENASA N° 493/01, que se adjunta como anexo I al presente.

Cláusula 2°: La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA y la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA), dependiente del GCBA, serán los responsables operativos de las acciones que se desarrollen en el marco del presente acuerdo.

Cláusula 3°: El SENASA y EL GCBA afectarán los recursos necesarios para implementar las acciones que se deban llevar a cabo en cumplimiento de lo establecido en la presente Acta Acuerdo.

Cláusula 4°: El SENASA, se compromete a través de sus áreas competentes a capacitar a los inspectores de la DGHySA, en todos los aspectos normativos, procedimientos de inspección y de muestreo, y todos aquellos que estén relacionados con las actividades a desarrollar.

Cláusula 5°: EL GCBA se obliga y compromete a facilitar y promover las actividades de su personal, a los fines que el mismo aplique los conocimientos adquiridos en las inspecciones que en forma rutinaria o programada realicen en su jurisdicción, efectuando las actuaciones que correspondan. Asimismo dicha dependencia remitirá al SENASA, copia de la documentación correspondiente a las actuaciones realizadas, a los fines estadísticos y los citados en el artículo siguiente.

Cláusula 6°: Las sanciones que correspondan aplicar por incumplimientos a la normativa vigente y que se verifiquen por la aplicación del Sistema de Control de Frutas y Hortalizas Frescas (SICOFHOR), aprobado por Resolución SENASA N° 493/01, serán tramitadas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), conforme a la competencia y jurisdicción que le correspondan en la materia. Respecto de las clausuras que eventualmente puedan disponerse serán tramitadas única y exclusivamente por ante el organismo oficial, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o SENASA, que las haya ordenado; aplicándose la normativa legal, competencia y jurisdicción que le corresponda a cada una de las personas jurídicas estatales mencionadas. En el caso de disponerse una clausura, el ente oficial que la haya ordenado procederá a notificar dicha medida cautelar a la otra en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas; como así también el levantamiento de la misma.

Cláusula 7°: Los compromisos asumidos en esta Acta Acuerdo permanecerán vigentes durante el lapso que dure el Convenio Marco de Inocuidad y Calidad Alimentaria suscripto oportunamente por la SAGPyA y el GCBA.

Cláusula 8°: Las instituciones firmantes podrán denunciar el mismo con una anticipación no menor a los 60 días.

Cláusula 9°: Las partes convienen en declarar que la presente Acta Acuerdo, deja a salvo las atribuciones que a cada uno de los firmantes les reconocen las leyes y normativas vigentes.

Cláusula 10: Para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Acta-Acuerdo, las partes elaborarán planes de acción donde se establecerán las actividades que coordinadamente llevarán a cabo las citadas dependencias. Dando principio de cumplimiento y ejecución al acuerdo de cooperación detallado precedentemente, las partes aprueban, como Anexo II del presente, el Plan Operativo y cronograma de actividades para el control frutihortícola en locales de venta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2002. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Fernández (por el Ministerio) - Cané (por SENASA) - Angelucci (por La Corporación) - Lebed (por La Secretaría)

ANEXO

Acta Acuerdo entre el Ministerio de la Producción, la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y el Mercado Central de Buenos Aires, a los fines de la Implementación del Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos (SICOFHOR)

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2002.


ANEXO I

RESOLUCIÓN N° 493/2001 SENASA

Apruébase el Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos. Creación del Comité Técnico Asesor Frutihortícola.

Publicado en el Boletín del 9/11/2001

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001

Visto el Expediente N° 20.342/2000 del registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, la Resolución N° 788 del 14 de noviembre del 2000 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO:

Que conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), debe entender en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino (CAA), para los productos de su competencia.

Que el Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 establece en su artículo 12 que el SENASA será el encargado de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino para los productos del Anexo II del mencionado Decreto.

Que por Resolución N° 788 del 14 de noviembre de 2000 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se aprueba el Programa de Calidad y Seguridad Alimentaria en el Consumo de los Productos Frutihortícolas.

Que es de vital importancia el fomento de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), en las distintas etapas de producción, elaboración, almacenamiento y comercialización.

Que el Codex Alimentarius contiene disposiciones en forma de códigos de prácticas, directrices y recomendaciones destinadas a establecer los requisitos que han de cumplir los alimentos para garantizar al consumidor productos alimenticios sanos y genuinos, que no hayan sido adulterados y que estén debidamente etiquetados y presentados, con el objeto de proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos que se instrumentará por etapas definidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, y de acuerdo a los lineamientos del Programa de Calidad y Seguridad Alimentaria en el Consumo de los Productos Frutihortícolas, aprobado por Resolución N° 788 del 14 de noviembre del 2000 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Artículo 2° - Crear en el ámbito del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el Comité Técnico Asesor Frutihortícola, que incluirá a representantes del sector, actuando como un espacio de discusión de propuestas a la problemática específica de la actividad frutihortícola, en aspectos relacionados con identificación, calidad y condiciones higiénico sanitarias.

Artículo 3° - El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroali-mentaria, celebrará convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus reparticiones dependientes, así como con organismos internacionales o entidades privadas nacionales o extranjeras, para asegurar el efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente resolución, tal como lo establece el artículo 13 del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999.

Artículo 4° - La Unidad Ejecutora del Sistema de Control aprobado por el artículo 1° de la presente resolución, será la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA). La DNFA instrumentará la aplicación gradual de las Etapas del Sistema de Control por producto o grupo de productos, en el ámbito provincial, municipal y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Planes de Acción, de acuerdo a las necesidades y prioridades del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 5° - Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3°, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, podrá concurrir para cumplir la presente resolución en todo el territorio del país asistiendo a los organismos locales, supervisando su ejecución y requiriéndoles la aplicación de las sanciones previstas en las normativas de cada jurisdicción, pudiendo disponer por sí, la clausura preventiva de los establecimientos cuando razones de salud pública lo justifiquen.

Artículo 6° - Cuando se detectaren situaciones de riesgo comprobado para la salud humana o para la sanidad vegetal, el funcionario actuante podrá disponer en forma inmediata las interdicciones que correspondan sobre los productos o establecimientos fiscalizados.

Artículo 7° - Las restricciones a que hace referencia el artículo precedente, no podrán exceder las setenta y dos (72) horas de la fecha de su efectiva notificación, pudiéndose prorrogar por otro término igual, menor o mayor, en caso que la autoridad sanitaria competente, entienda que existen razones que justifiquen la medida. Dicha prórroga deberá notificarse al interesado en forma fehaciente.

Artículo 8° - Cuando la autoridad sanitaria nacional clausure preventivamente un establecimiento, informará a la autoridad sanitaria local la medida adoptada y las razones que la motivaron, requiriendo su intervención para la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder. La autoridad sanitaria local comunicará a la autoridad sanitaria nacional, cuando de acuerdo a las normas y reglamentaciones en vigor hayan desaparecido las causas que la provocaron, a fin de considerar el levantamiento de la clausura respectiva.

Artículo 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Bernardo G. Cané


ANEXO

SISTEMA DE CONTROL DE PRODUCTOS FRUTIHORTÍCOLAS FRESCOS INTRODUCCIÓN:

Previo a la implementación de cada una de las etapas del nuevo Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos existirá una Fase de Información, Sensibilización, Difusión y Capacitación que alcanzará a los actores del sistema de producción y comercialización frutihortícola.

Toda la información surgida de la ejecución de las Etapas del Sistema de Control deberá ser compilada, generando una base de datos que actuará como soporte estadístico del Sistema, a partir del cual se pueda extraer parámetros que permitan evaluar el grado de cumplimiento de la normativa vigente.

Fase de Información, Sensibilización, Difusión y Capacitación:

La intención de esta fase previa a la implementación de cada Etapa del Sistema de Control, es hacer extensivos sus objetivos y cursos de acción, apuntando a la concientización de sus actores en las distintas etapas de producción y comercialización de productos frutihortícolas frescos, actualizando conceptos de identidad y calidad de la mercadería de acuerdo a la normativa vigente, así como de condiciones higiénico-sanitarias de la misma, según corresponda.

El SENASA dictará los cursos de capacitación y entrenamiento que se consideren necesarios para el adiestramiento del personal que realizará las inspecciones, si el mismo no fuese del Organismo.

El SENASA pone especial énfasis en la adecuada ejecución de esta fase, que coadyuvará a lograr el cumplimiento de las sucesivas Etapas del Sistema de Control.

Instrumentación del Sistema de Control por Etapas:

Primer Etapa:

Identificación de los Productos Frutihortícolas Frescos:

Objetivo: A través de la correcta identificación de la mercadería, tener la posibilidad de conocer en forma inmediata su especie; zona de producción o país de origen; firma empacadora, productora o importadora, y categoría-grado de selección; generando así un mecanismo de trazabilidad confiable para el producto.

Propósito: Lograr la correcta identificación de los productos según sean de producción nacional o importados, indicando la calidad comercial de los mismos.

Segunda Etapa:

Determinación de la Calidad de los Productos Frutihortícolas Frescos:

Objetivo: Corroborar que la calidad comercial especificada en el rótulo, según lo establecido en la Primera Etapa de este Sistema de Control, coincida con la calidad del producto al cual pertenece dicha identificación. De esta manera, el consumidor podrá tener acceso a dicha información y así poder optar entre distintas calidades de un mismo producto.

Propósito: Lograr la correcta diferenciación de calidad comercial de los productos.

Tercer Etapa:

Determinación de Presencia de Residuos en los Productos Frutihortícolas Frescos:

Objetivo: Determinar la presencia de residuos de pesticidas prohibidos o por encima del límite máximo permitido por la legislación vigente.

Propósito: Fomentar la incorporación del concepto de inocuidad de los alimentos en las prácticas agrícolas, logrando productos seguros para el consumo humano.

Cuarta Etapa:

Determinación de Presencia de Contaminantes Microbiológicos en los Productos Frutihortícolas Frescos:

Objetivo: Determinar la presencia de patógenos microbianos, que puedan afectar la inocuidad de los alimentos.

Propósito: Minimizar el riesgo de dispersión de enfermedades transmitidas por los alimentos, propendiendo a sumar esfuerzos para la correcta integración de la agricultura con la industria alimentaria, asegurando la inocuidad de los alimentos en las etapas de producción, comercialización y consumo, protegiendo la salud de los consumidores.


ANEXO II

Plan Operativo de Control Frutihortícola en los Locales de Venta Minoristas de la Ciudad de Buenos Aires

I) Introducción:

Se prevé realizar una experiencia piloto para monitoreo al nivel de los locales de venta minorista. Dicho control se realizará en la zona de recepción y depósito de los productos frutihortícolas a fin de determinar su origen, destino y canal de comercialización. Estos datos son relevantes y de vital importancia, con el fin de determinar la trazabilidad de los mismos; ya que se deviene imprescindible ante una contingencia alimentaria, para poder realizar las acciones correctivas y preventivas correspondientes. Por ello, y a partir de esta experiencia se procederá a la toma de muestras de estos alimentos para determinar distintos residuos agroquímicos.

II) Objetivo:

a) Verificar la rotulación de los productos frutihortícolas de acuerdo a la legislación vigente (Ley N° 18.284/69, sus modificatorias y complementarias; GMC Nros. 36/93 y 80/96, Resoluciones Nros. 554/83, 297/83, y 145/83 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca; Resolución N° 493/01-SENASA).

b) Propender a que la mercadería existente en góndola (venta directa al público), cumpla -en un futuro cercano- con la legislación referida a su identificación y/o rotulación.

c) Comprobar y garantizar la inocuidad de los productos frutihortícolas, en lo referente a residuos de Agroquímicos, conforme la legislación vigente.

d) Control de calidad.

e) Control microbiológico.

III. Operatoria:

La operatoria empleada será estructurada en 5 etapas divididas a su vez en dos procesos operativos, el primero que incluye las etapas 1 y 2 y, posteriormente, el segundo que incluye las etapas 3, 4 y 5. Dichas etapas tendrán por objetivo las tareas que se pasan a detallar:

1-) Sensibilización a los expendedores de alimentos frutihortícolas.

2-) Monitoreo de los mismos.

3-) Extracción de muestras (metodología de muestreo y análisis realizados).

4-) Informes de resultados.

5-) Acciones a implementar a partir.

Primer Proceso Operativo:

Primera etapa: Sensibilización:

En esta etapa, se va a informar a las cámaras minoristas y supermercadistas que operatoria se va a llevar a cabo para verificar la inocuidad, identificación y origen de los productos frutihortícolas. En principio estos alimentos deben ser acompañados por:

1) Rotulado de los envases

2) Documentación legal que ampare a la mercadería (Guía, Remito o Factura) conteniendo los siguientes datos:

- Fecha de Embarque, Número de Guía, Destino comercial.

- Origen de la mercadería (declarando: Remitente, Nombre o razón social, Domicilio).

- Lugar de carga (declarando Establecimiento, Localidad y provincia).

- Destino de la mercadería (declarando: transportista, Nombre o razón social, Domicilio, Datos del vehículo considerando N° de patente y acoplado).

- Lugar de descarga (declarando: establecimiento, domicilio)

- Canal de comercialización (declarando: transportista, nombre o razón social, domicilio, datos del vehículo considerando N° de patente y acoplado).

- Especie, tipo o variedad , calidad zona de origen, tamaño (opcional) tipo de envases, cantidad de bultos , Kg. Por bulto y peso total en Kg.

- Firma del remitente

- Firma del destinatario

- Observaciones

Segunda etapa: Monitoreo

Esta etapa consiste, primero, en verificar el cumplimiento de los objetivos expuestos en el punto anterior, constatando los orígenes de los productos y la rotulación de los mismos, produciendo de esta manera una adaptación al sistema respecto del control futuro, que redundaría en la obtención de datos concisos y seguros en cuanto a la procedencia de la mercadería.

Segundo Proceso Operativo:

Respecto al segundo proceso operativo, que abarca las ya citadas etapas 3), 4) y 5), las partes suscriptoras del Acta-Acuerdo, firmada el ..... de 2002, entre el SENASA, el GCBA y la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, se obligan y comprometen a redactar un reglamento, de común acuerdo, que determine las acciones a desarrollar para el cumplimiento de las etapas bajo análisis. Asimismo, convienen que dicho reglamento será realizado y puesto en práctica, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de los primeros noventa (90) días de la entrada en vigencia del Acta-Acuerdo señalada ut-supra.

IV. Programa de Capacitación y Sensibilización:

Tomando en consideración las acciones de fiscalización que desarrollarán el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, (GCBA) y la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires (CMCBA) en el área en que opera el comercio minorista, se propone realizar un programa de capacitación para inspectores del GCBA que tendrán a su cargo los operativos de control. Asimismo, y con el objeto de sensibilizar a dicha actividad comercial, se encuentra previsto realizar 2 jornadas de difusión de las actividades de fiscalización con representantes de la Cámara Argentina de Supermercados y con los responsables de calidad de las cadenas de supermercados y otras entidades representativas del comercio minorista.

IV. 1 Capacitación de Inspectores del GCBA

Se realizará en la Sede Central del SENASA, en una futura fecha a designar, una jornada de capacitación y actualización de conceptos sobre identificación, etiquetado y muestreo de productos frutihortícolas frescos, conforme la normativa vigente, dirigida a los inspectores del GCBA. La jornada incluirá diversos aspectos vinculados a la aplicación de los procedimientos de fiscalización que se pretenden implementar. La capacitación estará a cargo de personal del SENASA, dependiente de las Direcciones de Fiscalización Vegetal y de Calidad Agroalimentaria, y del personal que designe al efecto la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires.

IV. 2 Difusión y Sensibilización del Comercio Minorista

El SENASA, el GCBA y la CMCBA coordinarán la realización de reuniones con las autoridades de la Cámara Argentina de Supermercados, los responsables de calidad de las cadenas de supermercados y otras entidades representativas del comercio minorista, con el objeto de informarles sobre las acciones que se pretenden implementar.

El objetivo es demostrar que existe una firme decisión de los organismos competentes de control en implementar a la brevedad, controles específicos sobre los productos frutihortícolas en forma progresiva y sistemática. Asimismo, se les informará el carácter paulatino y progresivo de las etapas establecidas en el Sistema de Control de productos frutihortícolas frescos, SICOFHOR, establecido por la Resolución SENASA N° 493/01

Los inspectores del GCBA participarán en la realización de las tareas de sensibilización, y anticiparán a los comercios que fiscalicen respecto de las actividades que se implementarán, las cuales comprenderán un período previo de adaptación (noventa días), antes de que se apliquen infracciones.

V. Cronograma de Actividades

Actividades de Capacitación

Curso de capacitación y actualización de normas y procedimientos.

(Fecha a designar).

Duración: 4 horas. ( 9 a 13 hs.).

Participantes: Inspectores del GCBA.

Capacitadores: Funcionarios del SENASA y de la CMCBA.

Lugar: Salón Goñi, Av. Paseo Colón 367, planta baja, SENASA, C.A.B.A.

Actividades de Sensibilización y Difusión

Reuniones a realizar -en fecha a designar- con entidades representativas y con los responsables de calidad del comercio minorista de la Ciudad A. de Buenos Aires.

Participantes: Funcionarios jerárquicos del SENASA; CMCBA y GCBA.

Lugar: A designar.

Inicio de los Operativos de Control

Cumplida la etapa de sensibilización (noventa días), lapso a computar a partir de la fecha de suscripción del Acta-Acuerdo, se iniciarán las actividades de control en los comercios de venta minorista de productos frutihortícolas frescos; de acuerdo al Plan de Acción, elaborado oportunamente por las instituciones citadas con anterioridad.

VI. Comité de Enlace:

A los efectos de la instrumentación del presente Plan Operativo las partes designarán dos (2) representantes de cada una de las jurisdicciones, con el objeto de constituir un Comité de Enlace, que será el encargado de coordinar la ejecución de las tareas programadas y contará con la facultad de proponer las medidas de corrección, ajuste o interpretación que resulten necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos perseguidos en el mismo.




 

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