LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°- Ratifícase el Convenio Administrativo Complementario celebrado con fecha 17 de enero de 2002 entre el Estado Nacional, representado por el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, Cdor. Aníbal Domingo Fernández, la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Solá, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°- Comuníquese, etc.
ANEXO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero de 2002, se reúnen en representación del Gobierno Nacional, el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, Cdor. Aníbal Domingo Fernández, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el señor Gobernador Ing. Felipe Solá y en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra, con el objeto de modificar el artículo 2° del Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, celebrando a tal efecto, el presente convenio administrativo complementario, de conformidad a lo establecido en el artículo 8° del convenio de creación de la Corporación, ratificado por Ley Nacional N° 17.422, Ley Provincial N° 7.310 y Ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires N° 22.817, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Modifícase el artículo 2° del Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°: Será dirigida y administrada por un Directorio, integrado por un representante del Gobierno de la Nación, un representante de la Provincia de Buenos Aires y un representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los Directores durarán cuatro años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos. Cada parte podrá remover a su representante, de acuerdo a sus propias leyes y reglamentaciones.
La remuneración de los integrantes del Directorio, será la equivalente a Director Nacional con función ejecutiva, nivel I, según el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, establecido por Decreto N° 993/91.
SEGUNDA: El presente convenio administrativo complementario deberá ser ratificado por cada una de las jurisdicciones firmantes.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Fernández - Solá - Ibarra