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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Cuenca Matanza Riachuelo
 
Entes y Sociedades del Estado
Cuenca Matanza Riachuelo

RESOLUCIÓN N° 1.472 - MSGC
Se aprueba el "Programa de salud para la población de la Cuenca Matanza Riachuelo"

Buenos Aires, 5 de julio de 2007.

Visto la Nota N° 6.455-MSGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional, establece en su artículo 41 que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales...";
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 20, garantiza el derecho a la salud integral directamente vinculada con la satisfacción de diversas necesidades, entre ellas el ambiente;
Que, asimismo, en su artículo 26 prevé que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, por la Ley N° 2.057, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró, por el término de cinco (5) años, la emergencia ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza Riachuelo para asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano en los términos de los artículos 41 y 75, inc. 22) de la Constitución Nacional y los artículos 26, 27, 28 y 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos;
Que, en su artículo 2°, la citada ley establece que el Poder Ejecutivo deberá, entre otras cuestiones, brindar una inmediata y adecuada asistencia y atención médica integral a los afectados, garantizando positivamente el acceso a los servicios de salud y medicamentos que corresponda; desarrollar estrategias de prevención y promoción de la salud, la participación de profesionales expertos en salud ambiental, contaminación y su tratamiento, y la implementación de un registro específico de todas las consultas o atenciones médicas de la ciudad relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca Matanza - Riachuelo;
Que, asimismo, en el marco de lo establecido en la Ley N° 2.217, por la cual se adhirió a la Ley Nacional N° 26.168 "Ley de la Cuenca Matanza Riachuelo" se asume el compromiso de articular acciones entre las distintas jurisdicciones involucradas en la Cuenca Matanza - Riachuelo, para el tratamiento de la problemática en forma interjurisdiccional;
Que, la Ley Básica de Salud N° 153 tiene por objeto, conforme su artículo 1° "garantizar el derecho a la salud integral mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin";
Que entre los principios en los que se sustenta la garantía del derecho a la salud se encuentran el concepto de salud integral directamente vinculada con la satisfacción de necesidades y ambiente; el aprendizaje social necesario para mejorar la calidad de vida de la comunidad y la participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo;
Que, asimismo, prevé la articulación y complementación con el área metropolitana y la concertación de políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provincial y municipal;
Que, el artículo 12 del citado cuerpo normativo establece, entre las funciones de la autoridad de aplicación, las de promover medidas destinadas a la conservación y mejoramiento del medio ambiente; promover e impulsar la participación de la comunidad, articulando políticas sanitarias con distintas jurisdicciones;
Que en el ámbito de la ciudad se creó el "Comité Especial para el Tratamiento Ambiental de la Cuenca Matanza - Riachuelo" el cual tiene a su cargo la elaboración del "Plan Integral de Gestión para el Tratamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza - Riachuelo", para el abordaje de las temáticas afines;
Que, tomando en consideración la problemática de la Cuenca Matanza Riachuelo, la Ley N° 1.939 dispone la realización de un estudio epidemiológico con enfoque de riesgo a los habitantes de los barrios de La Boca, Barracas, San Telmo y Puerto Madero, a fin de determinar si se encuentran afectados por las sustancias tóxicas provenientes del conglomerado industrial de Dock Sud;
Que, en dicho contexto, el Organismo Fuera de Nivel Coordinación Salud Ambiental, dependiente de la Subsecretaría Servicios de Salud, propicia la creación de un programa para el abordaje integral de la salud de la población afincada en las zonas ribereñas de la Cuenca Matanza Riachuelo, que contemple la implementación de nuevas estrategias en materia de salud ambiental;
Que es competencia de la citada coordinación, impulsar acciones tendientes a lograr la disminución de la ocurrencia de enfermedades derivadas de condiciones medioambientales inapropiadas y de la carencia o deficiencia de servicios básicos como así también, acciones de promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad, a través del desarrollo de programas para detectar, mensurar y controlar los factores negativos provenientes de la exposición a diversos contaminantes que signifiquen un riesgo para la salud humana;
Que, sin perjuicio de ello, en el marco de las previsiones de la Ley N° 2.057, resulta necesario implementar acciones coordinadas e integradas con la Dirección General Adjunta Atención Primaria de la Salud, la Dirección Estadísticas para la Salud, el Departamento de Epidemiología y el Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur", para el abordaje de la problemática de salud de la población que vive en las márgenes del Riachuelo en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otra parte, corresponde arbitrar las medidas necesarias a fin de coordinar con otras jurisdicciones, como así también con otras áreas de Gobierno, acciones para dar respuesta integral a la problemática de la Cuenca Matanza Riachuelo;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

El MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el "Programa de salud para la población de la Cuenca Matanza Riachuelo" en el ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo dependencia del Organismo Fuera de Nivel Coordinación Salud Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a las Subsecretarías Servicios de Salud y Administración y Finanzas y a la Dirección General Atención Integral de la Salud. Cumplido, archívese. De Micheli

ANEXO

Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8 (Ver BOCABA Nº 2726 del 17 de julio de 2007)

 

 




 

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