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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.
 
Entes y Sociedades del Estado
Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.

Visto: el expte. 25.922/89 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, y

Considerando:

Que con fecha quince de noviembre de 1989 se suscribió entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Ministerios del Interior, en representación del Poder Ejecutivo Nacional y la Municipalidad de la Cuidad de Buenos Aires un Convenio por el cual se acordó constituir una sociedad anónima denominada Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima, cuyo objeto consistirá en la urbanización del Área denominada Antiguo Puerto Madero.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha meritado conveniente a los intereses de la nación la aprobación del convenio mencionado, compartiendo los fundamentos vertidos en su parte expositiva.

Que se actúa en uso de las facultades emergentes del art. 86, inc. 1º de la Const. Nacional y art. 7º de la ley 23.696.

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el convenio suscripto entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Ministerio del Interior, en representación del Poder Ejecutivo Nacional y la Intendencia Municipal de la ciudad de Buenos Aires, que se Adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente.

Art. 2° - Créase la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima a partir de la escisión de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado y lo dispuesto por el decr. 2589/89 del intendente municipal de la ciudad de Buenos Aires sobre la escisión de la empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, de acuerdo al decreto que se adjunta, como Anexo II y que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° - Apruébase el estatuto social de la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima que se adjunta como Anexo III y que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4° - Ordenase la transferencia en propiedad a la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima de la fracción de tierra ubicada en las secciones catastrales 987 en parte y 98 de la Capital Federal, conocidas como "Puerto Madero" comprendida entre los siguientes límites: al Norte la prolongación del eje de la calle Córdoba, entre la línea municipal Este de l Avda. Eduardo Madero y las tierras cedidas a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por ley 21.825 según plano 1046-C-76; al Oeste linea municipal de la Avda. Eduardo Madero y de la Avda. Ingeniero Huergo; al Sudoeste línea municipal de la Avda. Ingeniero Huergo hasta la Prolongación virtual de la calle Brasil y al Sudeste linea municipal de la prolongación virtual de la calle Brasil hasta su Intersección con la tierra cedida a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por ley 21.825 según plano 1046-C-76. Las secciones catastrales mencionadas incluyen los diques 1,2,3 y 4.

El escribano general del Gobierno deberá en un plazo no mayor de noventa (90) días otorgar las pertinentes escrituras traslativas de dominio, para lo cual los entes propietarios de los inmuebles antes descriptos, deberán realizar todas las operaciones materiales y actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de dicho plazo.

Art. 5° - Declarase la extinción de todas las concesiones, y/o arrendamiento otorgados y vigentes en el área descripta en el articulo precedente a la fecha de su vencimiento, o como plazo máximo al 31 de diciembre de 1990. los permisos podrán ser revocados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 6° - Las adecuaciones presupuestarias que sean menester efectuar se hará con intervención del Ministerio de Economía.

Art. 7° - Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el art.14 de la ley 23.696.

Art. 8° - Comuníquese, publíquese dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

CARLOS S. MENEM Presidente de la Nación

JOSE R. DROMI Ministro Obras y Servicios Públicos

EDUARDO BAUZA Ministro del Interior

ANEXO I


CONVENIO

En la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de noviembre de 1989, entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, representado en este acto por el doctor Roberto Dromi, el Ministerio del Interior, en representación del Poder Ejecutivo Nacional, representado en este acto por el doctor Eduardo Bauza, y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el licenciado Carlos A. Grosso, declaran:

Que de acuerdo a los estudios de la Subsecretaria de Transporte Fluvial y Marítimo como de la Administración General de Puertos, se ha descartado la zona denominada Antiguo Puerto Madero desde el punto de vista operacional portuario, por cuanto el diseño de diques, hoy de reducido tamaño para los buques en servicio, hacen que el área en cuestión resulte prácticamente inutilizable en un setenta y cinco por ciento (75%) de su capacidad.

Que de ello surge que dicha zona no es rentable desde el punto de vista portuario, siendo de destacar que de mantenerse el actual esquema de utilización de dicha área, se estaría privando a la ciudad de Buenos Aires de la posibilidad de realizar un aprovechamiento racional de tierras, cuya situación privilegiada la torna de interés para un proceso de urbanización, donde quede integrada a la ciudad a semejanza de las principales metrópolis del mundo.

Que desde hace aproximadamente dos décadas, en distintos puertos del mundo, se utilizan zonas que han quedado obsoletas desde el punto de vista operacional, para integrar la ciudad al puerto mediante una adecuado urbanización.

Que resulta, pues, procedente, reintegrar al ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el área mencionada.

Que para todos los fines mencionados es aconsejable la creación de una sociedad anónima, sobre la base de la escisión de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado y autopistas Urbanas Sociedad Anónima, en el ámbito territorial de referencia, de acuerdo a las facultades emergentes de los arts. 7° y 68 de la ley 23.696.

Que dicha sociedad tendría por objeto la confección de un plan maestro de desarrollo urbano, el estudio de la infraestructura urbana a incorporar y la promoción de inversiones en el área, la actividad inmobiliaria y la construcción de obras nuevas y/o remodelaciones en la zona de las obras necesarias para convertirla en un polo de desarrollo urbano basado en una genuina inversión, con participación de capitales nacionales y extranjeros, como asimismo la venta y/o locación de las tierras pertenecientes al área en cuestión, con el indudable beneficio fiscal que este representa. Dichas obras tenderían a potenciar asimismo, el postergado desarrollo y crecimiento de la zona sur de la ciudad de Buenos Aires, generando otro centro de inversión urbana relevante como consecuencia de lo anterior.

Que la reutilización de los predios comprendidos en el área de Puerto Madero cuentan con numerosos antecedentes que se remontan a la puesta en marcha del Puerto Nuevo.

Que para el cumplimiento de los objetivos señalados sería necesario transferir las áreas delimitadas en los planos y especificaciones adjuntos al dominio de la sociedad a constituirse al efecto.

Que, asimismo, se cumplimentarían y se realizarían efectivamente los objetivos de racionalización administrativa del Estado y de participación del sector privado nacional y extranjero en los emprendimientos productivos, que han sido fijados por el Gobierno de la Nación.

POR ELLO, ACUERDAN:

1. Constituir una sociedad anónima, que girará bajo el nombre de Corporación Antiguo Puerto Madero SA, cuyo objeto principal será la urbanización del área señalada en el plano que se acompaña como ANEXO A y que forma parte integrante de este convenio, en los términos señalados en el considerando VI de este acuerdo, solicitando a tal fin al Poder Ejecutivo Nacional el dictado del pertinente decreto que disponga la constitución de dicha sociedad y la aprobacion del estatuto respectivo, a cuyo efecto se acompaña el proyecto correspondiente (ANEXO II).

2. El capital social deberá ser suscripto inicialmente por el Estado Nacional y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en iguales proporciones, es decir cincuenta por ciento (50%) cada parte. La sociedad podrá emitir acciones para incorporar capitales privados, nacionales o extranjeros, conforme las leyes de la Nación que rijan tales inversiones.

3. El objeto societario será entre otros la elaboración de un plan maestro de desarrollo urbano que deberá contemplar la construcción de una estación fluvial de pasajeros en el llamado dique Norte (4°). Se deja establecido que la urbanización del área no podrá restringir la libre navegabilidad de los diques comprendidos entre la Dársena Norte y la Dársena Sur.

4. El Directorio de la sociedad estará compuesto inicialmente por seis directores designado: cuatro, por el Poder Ejecutivo Nacional y los dos restantes por el intendente municipal de la ciudad de Buenos Aires. La presidencia será rotativa, el plazo de duración en el ejercicio de la misma será de un año y actuaran ad honoren, mientras no existan recursos genuinos.

En fe de lo cual, se firman cuatro ejemplares, uno para aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, uno para el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, uno para el Ministerio del Interior y uno para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, todos ellos de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

JOSE R.DROMI Ministro de Obras y Servicios Públicos

CARLOS A. GROSSO Intendente Municiapal de la Ciudad de Buenos Aires

EDUARDO BAUZA Minstro del Interior

ANEXO II

DECRETO MCBA 2587/89

Visto el convenio suscripto entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, el Ministerio del Interior y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 15 de noviembre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho convenio la Municipalidad se obligo a concurrir a la constitución de la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima que tendrá por objeto la urbanización del área denominada Antiguo Puerto Madero.

Que tal concurrencia se realizara mediante la escisión de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, empresa esta de capital municipal.

Que la constitución de la nueva sociedad cumplirá los objetivos perseguidos por el Gobierno Nacional y municipal de racionalización administrativa del Estado y de participación efectiva del capital, privado nacional y extranjero en los procesos productivos.

Que se actúa en uso de las facultades emergentes del art. 7° de la ley 23.696, en cuanto posibilita a escindir cometidos, organización, funciones u objetos sociales de empresas existentes para la creación de nuevas empresas o sociedades;

POR ELLO:

Artículo 1° - Concurrir a la constitución de la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima a partir de la escisión de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima por la suma de australes veinte millones (A 20.000.000) de su patrimonio social.

Art. 2° - La Escisión operada deberá inscribirse en la Inspección General de Justicia de la Nación, dentro del plazo de ciento veinte (120) días.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por todos los señores secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a Autopista Urbanas SA y archívese.

CARLOS A. GROSSO Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires

ANEXO III

ESTATUTO


Título I. Denominación, Régimen Legal, Domicilio y Duración

Artículo 1° - Con la denominación Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima se constituye una sociedad anónima que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 y las normas del presente estatuto.

Art. 2° - El domicilio legal de la sociedad se fija en la ciudad de Buenos Aires pudiendo establecer delegaciones, sucursales, agencias y representaciones dentro o fuera del país.

Art. 3° - La duración de la sociedad será de 100 (cien) años a contar desde la fecha de la inscripción de su estatuto en el Registro Publico de Comercio

Titulo II. Objeto.

Art. 4° - La sociedad tendrá por objeto planificar, proyectar y ejecutar, por si o por contratación con terceros, la urbanización del área Antiguo Puerto Madero; pudiendo asimismo vender, conceder, permutar, arrendar, total o parcialmente los inmuebles incorporados a su propiedad, para ello deberá confeccionar un plan maestro de desarrollo urbano del área, el estudio de la infraestructura urbana a incorporar, la promoción de inversiones, la actividad inmobiliaria y la construcción de obras nuevas y/o remodelaciones de las ya existentes. Sus actividades podrán ser la compraventa (5), urbanización, subdivisión, remodelación, loteo, parcelamiento, arrendamiento, subarrendamiento, permuta, administración, concesión y todas las operaciones de renta inmobiliaria, incluso constituir hipotecas, y sus administraciones y financiaciones, podrá asimismo dedicarse a la promoción, formación, instrumentación, división, subdivisión, escrituración y administración y locación de consorcios de copropiedad, y, junto con los actos anteriormente enunciados: intervenir, recibir gestionar, aceptar, cancelar y modificar préstamos y financiaciones de entidades públicas y/o privadas, bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales, municipales y extranjeros de cualquier clase, y en especial tomar créditos de organismos de crédito multilaterales del exterior. Podrán también abarcar la construcción, remodelación, ampliación, reducción, elevación, refacción, mejora en cualquier terreno, con cualquier destino, pudiendo venderlas, adquirirlas o permutarlas para ese fin, alquilar, tomarlas o darlas en comodato, contratar locaciones de obra o de servicios, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios vigentes.

Art.5° - Para cumplir y realizar su objeto social, la sociedad podrá: a) realizar toda clase de actos jurídicos, pudiendo a tal fin: comprar, vender, permutar, alquilar, y/o ceder, toda clase e bienes y realizar todo otro contrato o acto sobre ellos, conformar uniones transitorias de empresas, promover o constituir nuevas sociedades o tomar parte de las ya existentes, contratar con ellas, o convenir todo tipo de unión o cooperación lícita, y b) la enumeración precedente es enunciativa, en consecuencia, la sociedad podrá realizar cuantos actos lícitos fueras necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto en el modo y la forma establecida en las leyes de la Nación y el presente estatuto.

Título III. Capital. Certificados

Art. 6° - El capital social se fija en la suma de australes cuarenta millones (A 40.000.000) representado por cuarenta mil (40.000) acciones ordinarias al portador de australes un mil (A 1.000) cada una. Cada acción da derecho a un voto (1 voto). Por resolución de la asamblea ordinaria, el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado precedentemente. Toda resolución de aumento de capital será publicada en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en todo el territorio de la República por el término de un (1) día e inscripta en el Registro Público de Comercio.

También podrá fijar en cada caso las nuevas series de acciones a emitir dentro de las características generales de estos estatutos, determinando la cantidad de series y la cantidad de acciones de cada una, su oportunidad, forma y modo de pago, atribuciones todas éstas que podrá delegar en el Directorio por resolución expresa, en cada caso.

No podrán emitirse nuevas series si las anteriores de la misma clase no estuvieren totalmente suscriptas e integradas.

En el caso de aumento de capital, si el ejercicio del derecho de preferencia prevista en el art. 194 de la ley 19.550 no fuera ejercido por los accionistas registrados en ese momento en forma total o parcial, a los efectos de determinar el valor de integración de las acciones, se efectuará un balance especial con el criterio de valores corrientes, con el fin de determinar el valor de la prima correspondiente a las acciones que se vayan a suscribir. [párrafo agregado por decr. 1222/90,Anexo I, Convenio Complementari, ap 3]

Art. 7° - Las acciones serán firmadas por el presidente o un director y uno de los síndicos, y en ellas s consignarán las siguientes menciones:

1) Denominación de la sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e inscripción.

2) El capital social

3) El número de la acción, su valor nominal y los derechos que le corresponden.

Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los arts. 211 y 212 de la ley 19.550.

Art. 8° - En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del art., 198 de la ley 19.550.

Art. 9° - Recursos: la sociedad contará además con los siguientes recursos: a) los honorarios que perciba por tareas de asesoramiento e información que brinde a terceros en cuestiones vinculadas a su objeto; b) los fondos de reserva que se creen con el producido de las actividades societarias; c) el producido de la venta, locación, usufructo, y toda forma de explotación de sus bienes; d) donaciones o legados, y e) todo otro recurso lícito.

Título IV – DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Art. 10° - La dirección y administración de la sociedad estará a carga de un Directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y cuatro vocales titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor numero de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación el término de su mandato será por dos ejercicios, siendo sus tareas ad honorem, mientras las sociedad no cuente con recursos genuinos. Los miembros pueden ser reelegidos, sin limitación. La presidencia será rotativa y durará dos ejercicios.

Art. 11° - El primer Directorio estará compuesto por cuatro (4) directores representantes del Estado Nacional designados por el Poder Ejecutivo Nacional y dos (2) directores en representación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires: los directores que representan al Estado Nacional serán designados dos a propuesta de la Presidencia de la Nación y dos a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios

Públicos y los dos directores representantes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires serán designados por el señor intendente municipal de la ciudad de Buenos Aires. Los suplentes serán designados de la misma manera y respetando la proporción según su número. El primer Directorio tendrá tres suplentes.

Art. 12° - Los directores otorgarán la garantía de australes cinco mil (A 5.000), para el buen desempeño de sus funciones.

Art. 13° - El Directorio se reunirá por los menos una (1) vez al mes y además cada vez que lo convoque el presidente o quien lo reemplace, o cuando lo solicite cualquiera de los directores o síndicos. La distribución de los cargos será efectuada por la asamblea.

Art. 14° - El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. El presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derechos a voto y a doble voto en caso de empate. De las deliberaciones y resoluciones del Directorio se dejará constancia en un libro de actas, debiendo suscribir las mismas los directores y síndicos presentes.

Art. 15° - El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este último. Salvo el caso de ausencia temporaria deberá convocarse a la asamblea ordinaria para elegir el nuevo presidente dentro de los sesenta (60) días de producirse la vacante. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del vicepresidente, será reemplazado por el director titular que ocupe el primer puesto en la designación efectuada por la asamblea. Salvo el caso de ausencia temporaria, deberá convocarse la asamblea para la designación de un nuevo vicepresidente dentro de los sesenta (60) días de producida la vacante.

Art. 16. - Mientras el Directorio esté integrado exclusivamente por representantes del Estado Nacional y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la presidencia se alternará cada dos ejercicios, de tal modo que si el periodo anterior fue presidido por el representante del Estado Nacional, el siguiente lo será por el representante de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, en el ejercicio en que la presidencia sea ejercida por el representante de un sector, la vicepresidencia corresponderá a un representante del otro.

Art. 17. - El Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las normas que le fueren aplicables, del presente estatuto y de las resoluciones de las asambleas, correspondiéndole: a) ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio del presidente o de vicepresidente en su caso, y b) conferir poderes especiales inclusive los enumerados en el art. 1881 del cod. civil o generales, así como para querellar criminalmente, y revocarlos cuando lo considere necesario.

La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa, y en consecuencia, el directorio tiene todas las facultades para administrar y en consecuencia, el Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, y celebrar todos los actos que hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente estatuto; incluso por intermedio de apoderados especialmente designados al efecto, a los fines y con la amplitud d facultades que en cada caso determine.

Art. 18 – Son facultades y deberes del presidente del Directorio o en su caso del vicepresidente o del directorio designado conforme lo establecido en el art. 176:

a) Ejercer la representación legal de la sociedad conforme al art. 268 de la ley 19.550 y cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente estatuto y las resoluciones que tome la asamblea, el Directorio y Comité Ejecutivo.

b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y Comité Ejecutivo con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate

c) En caso de que razones de emergencia o necesidad perentoria, tornen impracticable la citación del Directorio, ejercer los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión que se celebre.

d)Transar judicial o extrajudicalmente toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional competente, otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país, renunciar al derecho de apelar a prescripciones adquiridas, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la ley requieren poder especial.

e) Absolver y poner posiciones y reconocer documentos en juicio, sin perjuicio de que tal facultad puedan ejecutarla otros directores o representantes de la sociedad con suficiente poder al efecto.

f) Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante, librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la sociedad, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de facultades que el Directorio efectuó.

g) Informar en cada sesión ordinaria al Directorio sobre la marcha de la empresa y sobre las disposiciones de fondo adoptadas desde la sesión anterior.

Art. 19 - La asamblea designará entre los directores, al director secretario, al que le corresponderá labrar y autorizar con el presidente o quien lo reemplace, todas las actas de sesiones del Directorio y de la asamblea.

Art. 20 - El Directorio podrá constituir un Comité Ejecutivo integrado por directores, que tenga a su cargo la gestión de negocios ordinarios de la sociedad, fijando el numero de sus miembros. Uno de ellos será el presidente del Directorio o quien lo reemplace, que asimismo presidirá el Comité Ejecutivo.

Art. 21 - El Directorio reglamentará las funciones y competencias que se deleguen en el Comité Ejecutivo, debiendo actuar por mayoría absoluta.

Titulo V. Fiscalización

Art. 22 - La fiscalización de la sociedad será ejercida por tres (3) síndicos titulares designados por la asamblea por el término de dos (2) años. Esta designará, asimismo, tres (3) síndicos suplentes, quienes reemplazarán a los titulares en caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, según el orden de su elección por la asamblea. Tanto los titulares como los suplentes podrán ser reelegidos indefinidamente.

Los síndicos tendrán las obligaciones y responsabilidades resultantes de los arts. 284 a 307 de la ley 19.550 de la legislación vigente. Actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de Comisión fiscalizadora. La Comisión Fiscalizadora se reunirá, por lo menos, una (1) vez por mes y también a pedido de cualquiera de sus miembros dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido. La Comisión Fiscalizadora adoptará decisiones por mayoría de votos, sin perjuicio de las facultades que corresponden al síndico disidente; se labrará acta de reuniones. La Comisión será presidida por uno de los síndicos elegidos por mayoría de votos en la primera reunión de cada año; en la misma reunión se elegirá un reemplazante para el caso de ausencia.

Art. 23 - Mientras el Directorio esté integrado exclusivamente por representantes del Estado Nacional y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los síndicos titulares y suplentes representarán a ambos, en la misma proporción, es decir, dos (2) síndicos por el Estado Nacional y uno (1) por la Municipalidad, en cada caso, actuando ad honorem mientras la sociedad no cuente con recursos genuinos.

Titulo VI. ASAMBLEAS

Art. 24 – La sociedad celebrará anualmente no menos de una asamblea ordinaria, con los fines determinados en el art. 234 de la ley 19.550 y las extraordinarias que correspondan en razón de las materias incluidas en el art. 235 del citado cuerpo legal, las que serán convocadas por el Directorio, la Comisión Fiscalizadora o a pedido de los accionistas representativos del capital social suficiente, conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes.

Art. 25 – Las asambleas, sea ordinarias o extraordinarias, serán convocadas con arreglo a lo dispuesto en el art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del precitado artículo en materia de asamblea unánime. Las asambleas sesionarán y resolverán conforme a lo dispuesto por los arts. 243 y 244 de la ley de sociedades.

Art. 26 - Las asambleas serán presididas por el presidente de la sociedad o en su defecto por el vicepresidente y a falta de éste, la persona que designe la asamblea.

Art. 27 - Corresponde a la asamblea: a) designar y remover a los directores titulares, síndicos integrantes de la Comisión fiscalizadora y suplentes, y distribuir los cargos; b) considerar, aprobar o modificar los balances, inventarios, memoria y estado de resultados que presente el Directorio, como así también el informe de la Comisión {fiscalizadora, y c) tratar y resolver cualquier otro asunto incluido en el orden del día de la convocatoria, sin perjuicio de su eventual modificación o ampliación en el caso de asambleas celebradas conforme a lo dispuesto en el art. 237, in fine de la ley 19.550.

Titulo VII. [BALANCE Y CUENTA.]

Art. 28 – El ejercicio económico-financiero de la sociedad comenzará el 1º de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. La asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control.

Art. 29. - Al fin de cada ejercicio, el Directorio confeccionará un inventario y balance detallado del activo y pasivo de la sociedad, un estado de resultados y una memoria sobre la marcha y situación de aquella, de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias, documentación ésta que será sometida a la consideración de la asamblea general ordinaria, con un informe escrito de la Comisión Fiscalizadora.

Art. 30. - Las utilidades realizadas y liquidas que resulten se destinarán: a) cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social, y b) el saldo tendrá el destino que decida la asamblea.

Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.

Título VII. DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

Art. 31. - Producida por cualquier causa la disolución de la sociedad, se procederá a su liquidación. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.




 

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