Jueves 25 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

 


Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.
 
Entes y Sociedades del Estado
Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.

Visto el convenio suscripto entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nacíon, el Ministerio del Interior y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 15 de noviembre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho convenio la Municipalidad se obligo a concurrir a la constitución de la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima que tendrá por objeto la urbanización del área denominada Antiguo Puerto Madero.

Que tal concurrencia se realizara mediante la escisión de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, empresa esta de capital municipal.

Que la constitución de la nueva sociedad cumplirá los objetivos perseguidos por el Gobierno Nacional y municipal de racionalización administrativa del Estado y de participación efectiva del capital, privado nacional y extranjero en los procesos productivos.

 

Que se actúa en uso de las facultades emergentes del art. 7° de la ley 23.696, en cuanto posibilita a escindir cometidos, organización, funciones u objetos sociales de empresas existentes para la creación de nuevas empresas o sociedades;

POR ELLO:

Artículo 1° - Concurrir a la constitución de la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima a partir de la escisión de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima por la suma de australes veinte millones (A 20.000.000) de su patrimonio social.

Art. 2° - La Escisión operada deberá inscribirse en la Inspección General de Justicia de la Nación, dentro del plazo de ciento veinte (120) días.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por todos los señores secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a Autopista Urbanas SA y archívese.

CARLOS A. GROSSO Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires




 

www.ciudadyderechos.org.ar