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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Corporación Buenos Aires Sur S.E.
 
Entes y Sociedades del Estado
Corporación Buenos Aires Sur S.E.

Visto la Ley N° 470 y su Decreto promulgatorio N° 1.548-GCBA-2000 (B.O.C.B.A. N° 1.025 del 12/9/2000); y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Ley N° 470 se creó la Sociedad del Estado Corporación Buenos Aires Sur cuyo objeto es el desarrollo de actividades de carácter industrial y comercial, y la explotación de los servicios públicos, con el fin de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral del Area de Desarrollo Sur, individualizada por el artículo 1° de la mencionada Ley, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad;

Que, por su lado, el artículo 10 de la citada Ley estableció que la dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, cinco Vocales titulares y cinco Vocales suplentes, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 470 el estatuto societario podrá prever la fiscalización de la sociedad;

Que, atento lo expuesto, resulta necesario aprobar el Estatuto que regirá la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y designar a los miembros del Directorio, y a los miembros de la Sindicatura a fin de cumplimentar el proceso de su constitución y de que a la brevedad comience a cumplir con su objeto;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el texto del Estatuto de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, y que se instrumentará mediante Escritura Pública otorgada por el Escribano General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° Desígnanse los miembros del Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., según el siguiente detalle:

ANEXOS

ANEXO

Presidente: Lic. Arnaldo Máximo Bocco D.N.I. 7.643.485
Vicepresidente: Arq. Iliana Perla Mignaqui D.N.I. 12.474.426
Vocales titulares: Sr. Santiago Pablo Rubén Lestingi L.E. 4.312.268
Lic. Raquel Cecilia Kismer de Olmos D.N.I. 10.400.346
Arq. Ariel Carlos Pradelli D.N.I. 17.107.616
Sr. Fabián Alejandro Manuel Valle D.N.I. 16.497.847
Sr. Osvaldo Jorge Papaleo D.N.I. 5.190.018
Vocales suplentes: Sra. María Cristina García L.C. 6.431.136
Arq. Antoliano Correa D.N.I. 10.534.358
Sr. Luis Montenegro D.N.I. 10.605.515
Dr. Omar El Kadri D.N.I. 11.632.435
Sr. Felipe Crespo D.N.I. 17.530.613

Art. 3° Desígnase Síndico Titular de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. a la Dra. Marta Haydee Boeykens, D.N.I. N° 6.541.817, y Síndico Suplente al Cdor. Roberto Manuel Vázquez, DNI N° 4.981.797.

Art. 4° La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 5° Queda excluida de la sociedad toda participación de capitales privados.- Podrán en lo sucesivo revestir el carácter de socios, con una participación que nunca podrá superar el cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social, entes de carácter estatal, ya sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipios y los demás organismos de carácter estatal que conforme las leyes que regulen su funcionamiento se encuentren autorizados a tales fines.- El Poder Ejecutivo fijará las condiciones y formalidades requeridas para la transferencia de hasta el cuarenta y nueve por ciento (49 %) del capital social.

Art. 6° El estatuto societario se registrará en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, donde quedará archivado. Asimismo, la Escribanía General del Gobierno rubricará los libros societarios del caso.

Art. 7° El Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., dentro del plazo de noventa (90) días, deberá aprobar el programa anual de acciones que da cuenta el artículo 7° de la Ley N° 470, y elevarlo para conocimiento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos y del Poder Ejecutivo.

Art. 8° El presente Decreto y el estatuto societario que por este acto se aprueba serán publicados por dos (2) días en dos de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 9° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano, de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Desarrollo Económico, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 10 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días, remítase a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° y 8° y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Desarrollo Económico, de Planeamiento Urbano y de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. Cumplido, archívese.

IBARRA

Enrique García Espil

Norberto La Porta

Eduardo Hecker

Raúl Fernández

Miguel Angel Pesce

DECRETO N° 1.814

ANEXO

ESTATUTO CORPORACION BUENOS AIRES SUR S.E.

TITULO I.- DENOMINACION. REGIMEN LEGAL. DOMICILIO. SEDE SOCIAL. DURACION:

ARTICULO PRIMERO:

Conforme el artículo segundo de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se creó la Sociedad del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominada CORPORACION BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO, la que se regirá por las disposiciones de la referida ley, el presente estatuto y en lo pertinente por las disposiciones de la Ley Nacional N° 20.705 y subsidiariamente por la Ley N° 19.550 (texto ordenado por el Decreto N° 841/84 del 20 de marzo de 1984 con las modificaciones de la ley número 22.903).-

ARTICULO SEGUNDO:

El domicilio legal de la sociedad se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- El Directorio establecerá su sede social en el área definida por el artículo primero de la Ley N° 470, debiendo comunicar la misma al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo y publicarla por tres días en el Boletín Oficial y en dos diarios de gran circulación en la Ciudad.- Cualquier cambio en el domicilio de la sede social que resuelva en lo sucesivo el Directorio tendrá vigencia luego de efectuadas las comunicaciones y publicaciones indicadas precedentemente.-

ARTICULO TERCERO:

La duración de la sociedad es por tiempo indeterminado.

TITULO II.- OBJETIVO.- OBJETO.

- AREA DE ACTUACION:

ARTICULO CUARTO:

La sociedad tiene por objetivo favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona denominada AREA DE DESARROLLO SUR EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad, los lineamientos del Plan Estratégico y del Plan Urbano Ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8.1.2. del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana, a los efectos de lograr la equiparación con los estándares sociales, políticos, económicos, culturales, sanitarios, ambientales y de calidad de vida del resto de la Ciudad.- Para la concreción de tales fines la sociedad podrá realizar, entre otras, actividades de carácter industrial, comercial, inmobiliario, de consultoría y asesoramiento, de explotación de servicios públicos y concesiones.-

a) Promover la imagen de la zona, nacional e internacionalmente, revelando sus potencialidades e incentivando las inversiones, dentro del marco de un desarrollo sustentable.

b) Articular las relaciones entre la actividad pública y la inversión privada, orientando las iniciativas al logro de un desarrollo sustentable, en el marco de una estructura urbana adecuada e integrada.

c) Promover proyectos de infraestructura para garantizar la vinculación entre la zona sur, el resto de la ciudad, y otras jurisdicciones.

d) Impulsar planes de infraestructura, que eliminen las restricciones que existan para invertir en la zona, principalmente referidas al parque habitacional, red de transporte, vías de acceso y de comunicaciones y ambiente.

e) Colaborar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el cumplimiento del plan estratégico de revitalización y renovación urbana de la zona sur de la Ciudad.

f) Celebrar e intervenir en los acuerdos con organismos de administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con personas físicas o jurídicas, a los efectos del desarrollo de convenios urbanísticos en el marco del Código de Planeamiento Urbano y de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

g) Promover la modernización del parque industrial y empresarial de la zona, a través de acciones de divulgación, transferencia y difusión de nuevas tecnologías, de inversión en capital humano y social, y de fomento de dichas actividades.

h) Promover la creación de nuevas empresas, en sectores donde existan ventajas comparativas, en las que se utilicen procesos técnicos ambientalmente compatibles, se desarrollen innovaciones tecnológicas, y se fomente la creación de empleo para los vecinos de la zona y la acumulación de capital humano. Instar, apoyar, facilitar y sostener la creación y desarrollo de todo tipo de empresas pequeñas, familiares y microemprendimientos, en el marco de los objetivos de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

i) Promover la localización y el desarrollo de usos residenciales, comerciales, culturales, recreativos y turísticos en la zona, dentro del marco del Plan Urbano Ambiental.

j) Promover la creación de parques y zonas verdes, la apertura y forestación de calles y avenidas para una mejor integración de toda la zona.

k) Promover la remoción y eliminación de los cementerios de coches y basurales a cielo abierto.

l) Promover el equipamiento de los barrios y sectores carenciados, instalación de centros cívicos, culturales, artísticos, educativos, universitarios, de calificación laboral y profesional, sanitarios, sociales, deportivos y recreativos en general.

m) Potenciar los valores patrimoniales, turísticos y culturales.

n) Generar actuaciones urbanísticas, para el mejoramiento físico del entorno y la fijación de la población residente, a los efectos de evitar la emigración.

ñ) Promover la rehabilitación de los conjuntos de edificios existentes y promocionar la diversificación de usos del espacio urbano, con el fin de incrementar las comodidades y reducir la marginación.

o) Gestionar la construcción de nueva infraestructura y recuperar y hacer eficiente la existente.

p) Generar fórmulas de colaboración con instituciones, empresas y comercios para desarrollar proyectos.

La sociedad podrá actuar por sí misma o por vía de contratación, acuerdo o asociación con terceros.

La sociedad administrará como fiduciario, el fideicomiso que se constituya con los activos a que hace referencia el artículo 4° de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A su vez, administrará y dispondrá del Fondo de Desarrollo Buenos Aires Sur, establecido en el Art. 3° de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, para cumplir y realizar su objeto social, la sociedad podrá:

(i) Realizar toda clase de actos jurídicos, pudiendo a tal fin: comprar, vender, permutar, alquilar o ceder toda clase de bienes y derechos, realizar todo otro contrato o actos sobre ellos, realizar negocios de inversiones, constituir fideicomisos, fondos de todo tipo, conformar uniones transitorias de empresas, promover o constituir nuevas sociedades o tomar parte de las ya existentes, contratar con ellas o convenir todo tipo de unión o cooperación lícita;

(ii) Actuar en carácter de consultora y promotora en cuestiones vinculadas a su objeto, directora de obra, auditora, administradora, financiera e inversora y realizar todos los actos jurídicos comprendidos en el régimen de fideicomiso establecido por la Ley Nacional N° 24.441 y normas concordantes, asesorar, gestionar, aceptar, desempeñar, sustituir y otorgar mandatos, representaciones y comisiones de todo tipo, especiales y generales.

(iii) Contraer préstamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales y privados, organismos de crédito internacionales o de cualquier naturaleza, sociedades o personas jurídicas o de existencia visible, del país y del exterior, solicitar y dar todo tipo de garantías personales y reales con relación a dichos créditos, en los términos previstos por los Arts. 89, 90 y concordantes de la Ley N° 70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(iv) Emitir, en el país o en el extranjero, títulos de deuda de cualquier tipo, en cualquier moneda, con garantía real o sin ella, especial o flotante, en los términos previstos por los Arts. 89, 90 y concordantes de la Ley N° 70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(v) La sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables, con garantías o sin ellas, convertibles o no con arreglo a lo prescrito por la normativa aplicable en la materia. El Poder Ejecutivo o, en caso de pluralidad de socios, la asamblea, podrá autorizar la emisión de otros títulos valores en serie ofertables públicamente, de la clase y con las características que se determinen, denominación, plazos, forma de circulación, garantías, rescates, convertibilidad, etcétera, delegando en el directorio todas o algunas de las condiciones de emisión con arreglo a la normativa aplicable. Se excluye la realización de aquellas operaciones que en virtud de lo dispuesto en la ley de entidades financieras pudieren ser únicamente realizadas por estas últimas.

vi) Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones, cualquiera sea su carácter legal, incluso financieros - excluidas las operaciones previstas en la ley de entidades financieras- que hagan al objeto de la sociedad, o se encuentren relacionados con la misma. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste estatuto.

En todos los casos, la enumeración relativa al presente título es meramente enunciativa y no taxativa; en consecuencia, la sociedad podrá realizar cuantos actos lícitos fueran necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto.

ARTICULO QUINTO:

A los fines del presente estatuto, el área de actuación es el AREA DE DESARROLLO SUR EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que conforme el artículo 1° de la Ley N° 470, es el polígono comprendido entre la Avenida General Paz, el Riachuelo, Canal que deslinda la península de Dársena Sur de la ex Ciudad Deportiva y de la Reserva Ecológica, Av. España (continuación de Av. Tristán Rodríguez, desde Fuente de las Nereidas hacia el sur), Calle Elvira Rawson de Dellepiane (continuación de Brasil entre el puente de Dársena 1 / Dársena Sur y la ex Av. Costanera), Av. Ingeniero Huergo, Av. San Juan (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. Directorio (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda Norte), Av. Escalada (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda este), Av. Juan Bautista Alberdi (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte).

ARTICULO SEXTO:

Conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 470, la CORPORACION BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO promueve la celebración de convenios interjurisdiccionales para el cumplimiento de los objetivos de la referida ley y de este estatuto, en particular aquellos que permitan el uso de los bienes de propiedad de la Nación radicados en el área sur delimitada en el artículo primero de la Ley N° 470 y el artículo precedente.

TITULO III.- CAPITAL SOCIAL.- CERTIFICADOS NOMINATIVOS.- OTROS RECURSOS.

ARTICULO SEPTIMO:

El capital social inicial se fija en la suma de TRES MILLO-NES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 3.600.000.-), representado por CIEN (100) CERTIFICADOS NOMINATIVOS NO EN-DOSABLES de TREINTA Y SEIS MIL PESOS de VALOR NOMINAL CADA UNO ($ 36.000.-), transferibles únicamente entre los entes enumerados por el artículo 1° de la Ley N° 20.705.- Cada certificado deberá representar el uno por ciento (1 %) del capital social.- Cada certificado nominativo no endosable otorga derecho a un (1) voto.

El Capital Social se integrará de la siguiente forma: La suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) dentro de los treinta días de sancionado el Decreto de aprobación del presente Estatuto y los PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) restantes durante el ejercicio 2001.

ARTICULO OCTAVO:

Los certificados serán firmados por el Presidente y el Síndico de la Sociedad.- Dichos certificados deberán expresar: 1) La denominación y el domicilio de la sociedad; 2) El capital societario, 3) El número de certificado, su valor nominal y la cantidad de votos que le corresponden; 4) deberán extenderse siguiendo numeración correlativa.-

ARTICULO NOVENO:

Los certificados de que dan cuenta los artículos séptimo y octavo se registrarán en el Libro de Registro de Certificados que deberá llevarse al efecto.

TITULO IV.- RECURSOS:

ARTICULO DECIMO:

La sociedad contará, además de las partidas presupuestarias específicas que se le asignen para el cumplimiento de los objetivos societarios fijados por la Ley N° 470 de la Ciudad, con los siguientes recursos:

a) los fondos que se obtengan con el producido de las operaciones que realice de acuerdo con su objeto;

b) el producto de la venta, locación, concesión, leasing, usufructo, renta, canon, cesión, administración de bienes o fondos, desarrollo de la actividad de propietario fiduciario de los bienes que le transfiera la Ciudad de Buenos Aires y toda otra forma de explotación de sus bienes o de los bienes que le fueran transmitidos bajo el régimen del fideicomiso o de los bienes que administre;

c) los honorarios y/o comisiones y/o cualquier otro tipo de retribución que perciba por el asesoramiento, gerenciamiento, supervisión, dirección de obras y prestaciones de todo otro tipo de servicios que preste la sociedad a terceros en cuestiones vinculadas a su objeto;

d) emisión de bonos y otros títulos de deuda;

e) donaciones y legados;

f) Lo proveniente del Fondo de Desarrollo Buenos Aires Sur, a constituirse con el producido de sus propias actividades, donaciones, legados y las partidas presupuestarias específicas que se asignen anualmente para el cumplimiento a la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

g) todo otro recurso lícito.

TITULO V.- DIRECCION Y ADMINISTRACION.- DURACION DEL MANDATO.- GARANTIA.- COMITE EJECUTIVO.

ARTICULO DECIMOPRIMERO:

La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por siete (7) miembros.- Uno de ellos se desempeñará como Presidente, otro como Vicepresidente y cinco (5) Vocales o Directores titulares y cinco Vocales o Directores suplentes.- El término de su mandato será de dos (2) ejercicios regulares, siendo reelegibles sin limitación alguna.- Mientras que la sociedad revista el carácter de sociedad unipersonal del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, todos los miembros titulares y suplentes son designados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad en su carácter de único accionista.

ARTICULO DECIMOSEGUNDO:

Los Vocales o Directores suplentes se incorporarán al Directorio en caso de fallecimiento, renuncia o ausencia de los directores por cualquier causa en el orden de su designación.

ARTICULO DECIMOTERCERO:

En el supuesto caso que en el futuro la sociedad esté conformada con pluralidad de socios, la Presidencia y la vicepresidencia serán ejercidas por quienes designe el representante del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que a su vez designará, como mínimo, a más de la mitad de los integrantes del Directorio e igual número de Vocales o Directores Suplentes.- Los demás miembros del Directorio serán designados por los restantes socios en forma proporcional a sus participaciones societarias.

ARTICULO DECIMOCUARTO:

Los Directores otorgarán en garantía del buen desempeño de sus funciones la suma de MIL PESOS ($ 1.000.-), los que serán depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en efectivo o en títulos valores nacionales.

ARTICULO DECIMOQUINTO:

El Directorio se reunirá cada vez que lo convoque al efecto el presidente o el vicepresidente o cuando les sea requerido por tres (3) cualesquiera de los Directores o sea convocada directamente por el Síndico.- Sin perjuicio de lo expuesto el Directorio se reunirá, por lo menos, una (1) vez al mes.- Las citaciones para las reuniones del Directorio deben ser cursadas por el presidente o quien lo reemplace al domicilio especial constituido por cada director en oportunidad de la aceptación de su cargo, con una antelación no inferior a tres días y con indicación del orden del día. Podrán considerarse temas no incluidos en el orden del día si la cuestión a considerar se hubiera originado con posterioridad a la citación y tuviera carácter urgente.

ARTICULO DECIMOSEXTO:

El Directorio sesionará con la asistencia de un mínimo de cuatro de sus miembros, entre los cuales deberá encontrarse el Presidente o quien lo reemplace conforme el procedimiento establecido por el artículo décimo octavo del presente estatuto. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de los votos presentes.- El presidente, o el vicepresidente en su caso, tendrá siempre derecho a voto y a doble voto en caso de empate.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO:

De las deliberaciones y resoluciones del directorio se dejará constancia en un libro de actas de directorio que deberá ser llevado al efecto, debiendo suscribir las mismas los Directores presentes y el Síndico si hubiera asistido.

ARTICULO DECIMOCTAVO:

El vicepresidente reemplazará temporariamente al presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de éste último.- Cuando la vacancia fuera definitiva, deberá notificarse esta circunstancia al Poder Ejecutivo de la Ciudad dentro de los tres (3) días de producida, para la designación del reemplazante.- En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del Vicepresidente, será reemplazado temporariamente por el Vocal o Director titular que ocupe el primer puesto en la designación efectuada por el Poder Ejecutivo.- Cuando la vacancia de la Vicepresidencia fuera definitiva, deberá notificarse esta circunstancia al Poder Ejecutivo de la Ciudad dentro de los tres (3) días de producida, para la designación del reemplazante.

ARTICULO DECIMONOVENO:

El Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las normas que le fueran aplicables y las que resulten del presente estatuto y, en el futuro, en caso de pluralidad de socios, de las resoluciones de la Asamblea.- Entre otras, le corresponde:

a) Ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio del Presidente del Directorio o del Vicepresidente en su caso.

b) Conferir poderes especiales, inclusive los enumerados en el artículo mil ochocientos ochenta y uno del Código Civil y artículo noveno del decreto ley cinco mil novecientos sesenta y cinco del año mil novecientos sesenta y tres y poderes generales, así como para querellar criminalmente y revocarlos cuando lo considere necesario.

La enumeración que antecede es meramente enunciativa y no taxativa y, en consecuencia, el directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, inclusive aquellos que le hubiesen sido transferidos bajo el régimen del fideicomiso, pudiendo en consecuencia celebrar todos los actos que hagan al cumplimiento del objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente estatuto, incluso por intermedio de apoderados especialmente designados al efecto por el Directorio, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso determine.

ARTICULO VIGESIMO:

Conforme el artículo séptimo de la Ley N° 470 de la Ciudad, anualmente el directorio de la CORPORACION BUENOS AIRES SUR S.E. aprobará un programa de acciones que elevará para su conocimiento al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Ciudad.

ARTICULO VIGESIMOPRIMERO:

Son facultades y deberes del Presidente del Directorio y, en su caso, del Vicepresidente, las siguientes:

a) Ejercer la representación legal de la sociedad, cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente estatuto y las resoluciones que tome la Asamblea -en caso de pluralidad de socios- el Directorio y el Comité Ejecutivo;

b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y Comité Ejecutivo con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate;

c) En el caso que razones de emergencia o necesidad perentoria tornen impracticable la convocatoria y reunión del directorio, ejercer los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar al cuerpo en la primera reunión que se celebre;

d) Representar a la sociedad en todo tipo de acción judicial, extrajudicial o administrativas en la que sea parte como actora, demandada o en cualquier carácter, a cuyo efecto podrá promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas; asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional; absolver y poner posiciones y reconocer documentos en juicios, sin perjuicio que tal facultad pueda ser ejecutada por otros directores o apoderados de la sociedad con suficiente poder al efecto; comprometer en árbitros o amigables componedores; iniciar e intervenir en cualquier carácter en mediaciones de todo tipo; otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la ley requieran poder especial;

e) Informar en cada sesión ordinaria al Directorio sobre la marcha de la actividad societaria;

f) Firmar, librar, endosar y negociar cheques, letras de cambio, pagarés y otros papeles de comercio contra fondos de la sociedad, pudiendo girar en descubierto hasta las sumas autorizadas por las respectivas entidades, ello sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de facultades que el Directorio o el Comité Ejecutivo efectuare;

ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO:

COMITE EJECUTIVO: La gestión de los negocios ordinarios de la sociedad estará a cargo de un Comité Ejecutivo conformado por tres miembros, el que estará integrado por el Presidente del Directorio, que lo presidirá, el Vicepresidente y un director titular que será elegido por el Directorio.- Este último tendrá mandato por un (1) año siendo reelegible, pudiendo ser reemplazado en cualquier momento por decisión del Directorio.

ARTICULO VIGESIMOTERCERO:

El Comité Ejecutivo deberá reunirse, como mínimo, una vez por mes y funcionará con la presencia de dos de sus miembros.- Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes.- En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

ARTICULO VIGESIMOCUARTO:

De las deliberaciones y resoluciones del Comité Ejecutivo se dejará constancia en un libro de actas que se llevará al efecto, debiendo suscribir las mismas los miembros presentes.- Deberá presentar al directorio informes trimestrales de su gestión.

ARTICULO VIGESIMOQUINTO:

En cumplimiento de sus funciones legales y estatutariamente establecidas, el comité ejecutivo tendrá a su cargo la realización de todos aquellos actos de gestión ordinaria.- En virtud de ello, el comité ejecutivo podrá: designar y remover gerentes y empleados, acordando su remuneración y atribuciones; otorgar poderes generales y especiales, de administración y disposición; celebrar todo tipo de contratos vinculados con el cumplimiento del objeto social; administrar y disponer de toda clase de bienes de la sociedad, muebles o inmuebles; operar con entidades financieras de toda clase; requerir servicios de asesoramiento transitorios o permanentes para el mejor cumplimiento de las actividades sociales.- La enumeración precedente es meramente enunciativa, pudiendo el comité ejecutivo realizar cuantos más actos fueren necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo.

ARTICULO VIGESIMOSEXTO:

Los Directores o Vocales Titulares y suplentes y el síndico deberán constituir domicilio especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas las notificaciones que se les efectúen con motivo del ejercicio de sus funciones, incluyéndose las relativas a la acción de responsabilidad.

ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO:

Sin perjuicio del vencimiento del término de su mandato o de su renuncia, el Vocal o Director deberá permanecer en su cargo hasta ser reemplazado.

ARTICULO VIGESIMOCTAVO:

Rigen para los directores las prohibiciones, abstenciones e incompatibilidades de que dan cuenta los artículos 271, 272 y 273 de la Ley N° 19.550 (texto ordenado por el Decreto número 841/84 del 20 de marzo de 1984 con las modificaciones de la Ley N° 22.903).- No podrán desempeñarse como Directores o Vocales titulares o Suplentes quienes se encuentren procesados por un delito doloso en perjuicio de la administración pública.- Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de su designación, los Vocales o Directores titulares y suplentes deberán acreditar buena conducta, antecedentes judiciales y no estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo presentar a tales fines certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad, certificado de buena conducta expedido por la Policía Federal argentina y certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a fin de verificar no encontrarse anotado como deudor alimentario moroso, o encausado con prisión preventiva firme o condenado por delitos no culposos con condena firme y sus efectos en curso o encontrarse procesado por delito doloso en perjuicio de la administración pública.- El resultado de dichas acreditaciones deberán ser notificados al Poder Ejecutivo o, la Asamblea, en su caso, dentro de los tres (3) días de producidos a los efectos que correspondan.

TITULO V.- FISCALIZACION.

ARTICULO VIGESIMONOVENO:

La fiscalización de la sociedad será ejercida por UN (1) SINDICO TITULAR y UN (1) SINDICO SUPLENTE designados por el Poder Ejecutivo. El síndico suplente reemplazará temporariamente al síndico titular en caso de remoción, ausencia temporaria o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo.- Cuando la vacancia de la Sindicatura fuera definitiva, deberá notificarse esta circunstancia al Poder Ejecutivo de la Ciudad dentro de los tres (3) días de producida, para la designación del reemplazante.- El plazo de la designación es de dos (2) ejercicios regulares.- Tanto el síndico titular como el suplente podrán ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO TRIGESIMO:

El síndico tendrá las obligaciones y responsabilidades que resulten, en lo pertinente, de los artículos 284 a 307 la Ley N° 19.550 (texto ordenado por el Decreto N° 841/84 del 20 de marzo de 1984 con las modificaciones de la Ley número 22.903).- No podrán desempeñarse como Síndico Titular o Suplente quienes se encuentren procesados por un delito doloso en perjuicio de la administración pública. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de su designación, el Síndico Titular y Suplente deberán acreditar buena conducta, antecedentes judiciales y no estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo presentar a tales fines certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad, certificado de buena conducta expedido por la Policía Federal argentina y certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a fin de verificar no encontrarse anotado como deudor alimentario moroso, o encausado con prisión preventiva firme o condenado por delitos no culposos con condena firme y sus efectos en curso o encontrarse procesado por delito doloso en perjuicio de la administración pública.- El resultado de dichas acreditaciones deberán ser notificados al Poder Ejecutivo o, la Asamblea, en su caso, dentro de los tres (3) días de producidos a los efectos que correspondan.

TITULO VI.- ASAMBLEAS.

ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO:

En el supuesto de que en el futuro la sociedad fuera pluripersonal por la incorporación a la misma en calidad de socios de otros entes estatales, sean éstos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otros organismos de carácter estatal legalmente autorizados al efecto, será de aplicación el régimen de asambleas de que da cuenta este título.

ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO:

Mientras que la sociedad continúe su giro como sociedad unipersonal del estado de la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo de la Ciudad ejercerá los derechos y obligaciones que le corresponden a la ASAMBLEA conforme el presente estatuto.

ARTICULO TRIGESIMOTERCERO:

La sociedad celebrará anualmente no menos de una Asamblea Ordinaria y las extraordinarias que correspondan en razón de las materias a tratar, las que serán convocadas por el Directorio, el Síndico o a pedido de uno cualesquiera de los socios.

ARTICULO TRIGESIMOCUARTO:

Las asambleas serán presididas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por la persona que el mismo designe.

ARTICULO TRIGESIMOQUINTO:

Corresponde a la Asamblea:

a) Designar y remover a los Directores titulares y Suplentes y Síndico titular y suplente y distribuir todos los cargos;

b) Considerar, aprobar o modificar los Balances, Inventarios, Memoria y Estado de Resultados que presente el Directorio, así como también el informe del Síndico.

c) Tratar y resolver cualquier otro asunto incluido en el orden del día de la convocatoria, sin perjuicio de su eventual modificación o ampliación en el caso de asambleas unánimes.

TITULO VII.- BALANCE Y CUENTA.

ARTICULO TRIGESIMOSEXTO:

El ejercicio económico financiero de la sociedad comenzará el 1° de enero de cada año y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.- El Poder Ejecutivo y, en su caso, la Asamblea, podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio.

ARTICULO TRIGESIMOSEPTIMO:

El Poder Ejecutivo y, en su caso, la Asamblea, aprobará anualmente el presupuesto general de funcionamiento de la sociedad y el cumplimiento de los objetivos determinados por la ley de su creación.- Asimismo fijará los límites al gasto corriente y de capital de la sociedad.

ARTICULO TRIGESIMOOCTAVO:

Al fin de cada ejercicio el Directorio confeccionará un inventario y balance detallado del activo y pasivo de la sociedad, un Estado de Resultados y una Memoria sobre la marcha y situación de aquella, de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias, documentación ésta que será sometida a la consideración del Poder Ejecutivo y, en su caso, a la Asamblea General Ordinaria, con un informe escrito del Síndico.

ARTICULO TRIGESIMONOVENO:

Las utilidades líquidas y realizadas se destinarán al FONDO DE DESARROLLO BUENOS AIRES SUR, creado por el artículo tercero de la Ley N° 470, para el cumplimiento de lo establecido por el artículo segundo de la misma.

TITULO VII.- DISOLUCION Y LIQUIDACION.

ARTICULO CUADRAGESIMO:

La disolución y liquidación de la sociedad, como así también el procedimiento liquidatorio y la designación de la o las personas que estarán a cargo del mismo, será dispuesta por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, previa autorización de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.- En el supuesto de pluralidad de socios la disolución y liquidación será resuelta por la Asamblea, siendo de aplicación en lo pertinente, respecto de los entes estatales que fueren socios, lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo.




 

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