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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Corporación Buenos Aires Sur S.E.
 
Entes y Sociedades del Estado
Corporación Buenos Aires Sur S.E.

DECRETO N° 1.304
Se transfiere a la Corporación Buenos Aires Sur S.E.,el inmueble sito en Troxler 3245, entre Av. San Pedrito y Pergamino

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2007.

Visto los artículos 7° y 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 470, los Decretos Nros. 1.814/00 (B.O.C.B.A. N° 1061) y 2.021/01 (B.O.C.B.A. N° 1339), el Expediente N° 13.977/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 470 en su art. 2°, establece que el objeto de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. es el de "favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución de la Ciudad, los lineamientos del Plan Estratégico y del Plan Urbano Ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo y en concordancia con lo dispuesto por el art. 8.1.2. del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana.";
Que el Decreto N° 2.021/01, aprobó el texto del contrato de fideicomiso suscripto entre el Jefe de Gobierno y la Corporación Buenos Aires Sur S.E.;
Que en virtud de lo dispuesto en el art. 7° de la Ley N° 470, la Corporación Buenos Aires Sur S.E., oportunamente elevó para su conocimiento a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Poder Ejecutivo, el denominado "Programa de Acciones";
Que la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en cumplimiento de sus objetivos societarios y los expresados en el mencionado programa de acciones, ha solicitado la transferencia fiduciaria del inmueble con frente a la calle Troxler 3245, entre avenida San Pedrito y Pergamino, y cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 103, Parcela 13;
Que el inmueble mencionado, pertenece al dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Corporación Buenos Aires Sur S.E., prevé instalar en dicho inmueble, una fábrica de paneles para viviendas industrializadas;
Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2.021/01 en su art. 7°, la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos, se rige por lo dispuesto en el Título VII del Libro III del Código Civil y la Ley Nacional N° 24.441;
Que para el caso que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. disponga de los bienes cuya transferencia fiduciaria solicita, el producido de la misma deberá ser incorporado al fideicomiso en los términos de los Apartados 6.1, 6.4.4, 8.10 y 8.11 del Anexo I del Decreto N° 2.021/01, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones resultantes de las leyes nacionales, de la Ciudad de Buenos Aires y decretos del Poder Ejecutivo de la Ciudad aplicables a la materia y ser destinados al cumplimiento del programa de acciones de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., oportunamente presentado a la Legislatura y al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el plazo del fideicomiso es de treinta (30) años, a contar desde la fecha de firma del respectivo contrato, según lo dispuesto por el Decreto N° 2.021/01;
Que la transferencia dispuesta y las obligaciones impuestas al fiduciario, ratifican la decisión de dinamizar la gestión y dar cumplimiento a las obligaciones asumidas;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la debida intervención;
Que toda vez que no existen impedimentos para hacer lugar a la solicitud de transferencia descripta, corresponde el dictado del acto administrativo respectivo;
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Transfiérese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., la propiedad fiduciaria en los términos de la Ley N° 470 y el Decreto N° 2.021/01, del inmueble con frente a la calle Troxler 3245, entre avenida San Pedrito y Pergamino, y cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 103, Parcela 13.
Artículo 2° - El plazo del fideicomiso es el fijado por el Decreto N° 2.021/01.
Artículo 3° - Las facultades y obligaciones del fiduciario y demás términos y alcances del fideicomiso de que se trata, resultan del Decreto N° 2.021/01 y su Anexo I que, en lo pertinente, se dan por reproducidos y rigen para la presente transmisión.
Artículo 4° - Instrúyase a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la escritura traslativa de la propiedad fiduciaria correspondiente y su inscripción en los respectivos registros.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción y por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. TELERMAN - Rodríguez - Beros

 




 

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