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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Corporación Buenos Aires Sur S.E.
 
Entes y Sociedades del Estado
Corporación Buenos Aires Sur S.E.

DECRETO N° 1.524
D´Port Motor Tercer Milenio S.A.: se declara extinguida la concesión del servicio público del autódromo "Oscar Alfredo Gálvez"

Buenos Aires, 5 de octubre de 2005.

Visto el Expediente N° 76.683/01 y acum. y;
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones tramita el estado de ocupación del predio sito en avenida Coronel Roca, avenida General Paz y calles Escalada y 27 de Febrero, correspondiente al Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires "Oscar Alfredo Gálvez", el que fuera adjudicado por la ex MCBA a la firma D´Port Motor Tercer Milenio S.A., por Decreto N° 4.893/91;
Que el contrato de concesión, suscripto con fecha 7/11/91, tenía por objeto entregar la concesión del servicio público de explotación del Autódromo Municipal de la Ciudad de Buenos Aires con obligación de construir las obras detalladas en el pliego de especificaciones técnicas que como Anexo II forma parte integrante del pliego de bases y condiciones particulares que rigió la concesión;
Que la Cláusula Quinta, inciso a), de dicho instrumento preveía en concepto de canon la construcción y mantenimiento de la Escuela Agraria N° 18, Distrito Escolar 21 "Jorge Newbery" y el posterior cuidado de sus instalaciones edilicias y de infraestructura;
Que seguidamente los incisos b) a d) de la citada cláusula establecían que el concesionario debía proceder a la remodelación, parquización, forestación y mantenimiento de la plazoleta que divide los carriles de circulación de la avenida Coronel Roca desde avenida General Paz hasta la calle Escalada; a la entrega sin cargo alguno a la concedente de mil ochocientas (1.800) entradas mensuales en los diversos eventos y espectáculos que organizara la concesionaria y, a partir del décimo quinto año y hasta el vigésimo de la concesión, fecha de vencimiento de la misma, a abonar un canon mensual de dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000);
Que en las citadas actuaciones, la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, en ejercicio de las competencias asignadas por el Decreto N° 895/01 y en el marco del Decreto N° 225/97 de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires, emitió el informe previsto por el artículo 4° del decreto precitado del que surgen incumplimientos graves de la concesionaria a obligaciones previstas en el contrato de concesión y los pliegos licitatorios que la rigen;
Que corresponde destacar que la concesionaria ha vulnerado las prescripciones del artículo 69 del pliego de bases y condiciones particulares al ceder el derecho de uso y explotación y todos sus espacios, dependencias, elementos y servicios de obra a distintas entidades y asociaciones del automovilismo y al otorgar espacios de la concesión para la construcción de locales destinados a la prestación de servicios y/o provisión y/o venta de elementos y repuestos en general, en contraposición a la expresa prohibición de cesión total o parcial por ningún medio de los derechos y obligaciones derivados del contrato de concesión;
Que las inspecciones realizadas por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro han permitido constatar que las obras efectivamente realizadas en todos lo casos fueron ejecutadas en forma extemporánea, incumpliendo las prescripciones del artículo 11 del pliego de bases y condiciones particulares que preveía un plazo de tres años para su ejecución, a lo que debe agregarse que en varios contratos que la concesionaria suscribiera con terceros, delegó la realización de obras cuya ejecución había asumido en el trámite licitatorio;
Que de las constancias fotográficas, informe técnico e inspecciones realizadas por la ex Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, dependiente de la Secretaría de Educación en la Escuela N° 18, Distrito Escolar 21 "Jorge Newbery" cuyas constancias obran en Expediente N° 68.012/02, agregado a estas actuaciones, se constata que la concesionaria ha incumplido con la obligación de mantenimiento de sus instalaciones e infraestructura prevista por la cláusula quinta, inciso a), del contrato suscripto;
Que los incumplimientos reseñados, por su entidad, revisten el carácter de graves y encuadran en las prescripciones de los incisos a), b), f), i) y j) del artículo 62 del pliego de bases y condiciones generales que rige la concesión;
Que la forma de extinción allí establecida, tiene previstos los efectos de "por culpa del concesionario", receptados por el artículo 59 del pliego de bases y condiciones generales;
Que al respecto, el precitado artículo al referirse a las consecuencias de la extinción del contrato dispone: "Consecuencias: Las consecuencias de la extinción podrán ser las siguientes: ...Por culpa del concesionario: Sin perjuicio de las multas que debiera afrontar, perderá las garantías aportadas y responderá por todos los daños y perjuicios que cause, incluido lucro cesante de la Administración...";
Que en base a los extremos de hecho colectados en los obrados y reseñados precedentemente, así como con sustento en las disposiciones legales que se mencionan, corresponde declarar la extinción de la concesión de conformidad a lo establecido por el artículo 62 del pliego de bases y condiciones generales y con los efectos previstos en el artículo 59 del mismo, los que resultan concordantes con las previsiones contenidas en las Cláusulas Décimo Cuarta y Décimo Quinta del contrato de concesión;
Que tal criterio halla sustento en que los incumplimientos descriptos tienen individualidad propia, actúan en forma independiente, y según la naturaleza de los hechos a que se refieren configuran también en forma independiente las causales autónomas de incumplimientos graves previstas en el artículo 62 del pliego de bases y condiciones generales por lo que, la configuración de cualquiera de estos incumplimientos, sería de por sí causal para emitir por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la declaración unilateral prevista en el mentado artículo 62;
Que el predio sobre el que se desarrolla el servicio público concesionado integra el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que con relación a la conceptualización y cualidades del dominio público, como enseña Miguel S. Marienhoff en su Tratado de Dominio Público (Buenos Aires, 1960, pág. 25) la distinción entre "dominio público" y el "dominio privado" es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan (ver también Duguit, León "Traité de droit constitutionnel" T° 3, pág. 346 a 351);
Que en sentido concordante con André de Laubadere (ver "Droit Administratif Spécial", París 1958, pág. 91), agregaba que para que un bien sea considerado como dependencia del dominio público, y sea sometido al régimen pertinente, es menester que dicho bien esté afectado al "uso público", directo o indirecto, a la utilidad o comodidad común (ver ob.cit., pág. 26 in fine);
Que de lo dispuesto en el art. 2340 inc. 7° del Código Civil, resulta el carácter de bien del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reviste el predio donde se desarrolla el servicio público concesionado;
Que se considera que "la protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias." (Marienhoff, Miguel S. ob. cit. pág. 271);
Que atento lo expuesto supra, resulta aplicable el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público.... Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario...";
Que la declaración unilateral por parte del concedente de la extinción del contrato prevista por el artículo 62 del pliego de bases y condiciones generales, conlleva como consecuencia inmediata el ejercicio de las atribuciones conferidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para proteger el dominio público;
Que coadyuvan con las razones que dan sustento a la protección mencionada, el hecho de que, más allá de la denominación que oportunamente otorgara la Administración al pliego de bases y condiciones generales - licitación para la concesión de servicios públicos - lo cierto es que no se conoce dentro de las clasificaciones existentes, al servicio público de autódromo y que otras normas relacionadas con la licitación aluden concretamente a la verdadera naturaleza o real vinculación existente entre la concesionaria y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esto es, el espacio físico perteneciente al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, calificado como Autódromo Municipal;
Que en esencia, cualquiera sea la denominación que se le haya dado al instrumento que vincula al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la firma D’ Port Motor Tercer Milenio S.A., la realidad es que se sostiene sobre la base de la entrega del uso y goce de un inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que cabe destacar que el predio en cuestión se localiza dentro del Área de Desarrollo Sur, determinada en el artículo 1° de la Ley N° 470, establecida como área de actuación de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.;
Que siendo intención de este Gobierno promover la implemen-tación de un plan de modernización y utilización plena del predio citado, resulta oportuno otorgar el mismo a la Corporación Buenos Aires Sur S.E.;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención pertinente en el ámbito de su competencia;
Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 104, inciso 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Declárase extinguida la concesión de servicio público del Autódromo "Oscar Alfredo Gálvez" otorgada a la firma D´Port Motor Tercer Milenio S.A. por incumplimientos graves de las obligaciones a su cargo y con los efectos previstos por el artículo 59 del pliego de bases y condiciones generales y las Cláusulas Décimo Cuarta y Décimo Quinta del contrato de concesión.
Artículo 2° - Intímase a la firma D´Port Motor Tercer Milenio S.A. a la inmediata desocupación y entrega del predio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con todas sus instalaciones en condiciones de buen uso y mantenimiento, bajo apercibimiento de procederse a su desocupación administrativa.
Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones para que, con la colaboración de las áreas técnicas pertinentes, las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, de Guardia de Auxilio y Emergencias y del SAME, ejecute todas las medidas y diligencias necesarias tendientes a efectivizar en caso de incumplimiento la desocupación administrativa dispuesta en el artículo precedente pudiendo, en caso de ser necesario, requerir el auxilio de la fuerza pública y remitir los bienes muebles a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si los mismos no fueran retirados por parte del ocupante y/u ocupantes, o ante su negativa o ausencia, dejándose constancia en Acta Notarial que labrará el escribano designado al efecto por la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Otorgase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. el Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires "Oscar Alfredo Gálvez" mediante el procedimiento de estilo.
Artículo 5° - Intímase a la firma D´Port Motor Tercer Milenio S.A. a acreditar el pago de todas las tasas y servicios correspondientes, en el término de diez (10) días de notificada del presente decreto, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que por derecho correspondan.
Artículo 6° - La Dirección General de Contaduría procederá a realizar la correspondiente liquidación de deuda que, en concepto de incumplimientos contractuales y sanciones por cualquier concepto, la firma D´Port Motor Tercer Milenio S.A. pudiera mantener con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya cancelación será exigida bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes.
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, el señor Secretario de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Contaduría, al SAME y a la Corporación del Sur S.E. Fecho, para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos pase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. IBARRA - Albamonte - Gorgal - Fernández




 

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