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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Corporación Buenos Aires Sur S.E.
 
Entes y Sociedades del Estado
Corporación Buenos Aires Sur S.E.

DECRETO N° 1.751
Corporación Buenos Aires Sur S.E.: se le otorga el carácter de Administradora del Parque Polideportivo Julio A. Roca

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2005.

Visto el Expediente N° 10.066/05, la Ley N° 470 (B.O.C.B.A. N° 1025), y el Decreto N° 1.814/00 (B.O.C.B.A. N° 1061) y su modificatorio N° 768/03 (B.O.C.B.A. N° 1715), y
CONSIDERANDO:
Que por el referido actuado tramita la gestión tendiente a otorgar a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., la administración del Parque Polideportivo Julio A. Roca;
Que, en tal sentido, cabe tener en cuenta que el aludido parque constituye un bien del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mismo se encuentra delimitado por las avenidas Coronel Roca, Escalada, Pergamino y 27 de Febrero;
Que es necesario asegurar el normal desenvolvimiento del citado parque, así como un eficiente funcionamiento y una adecuada organización interna, que permitan exhibir un conjunto atractivo para la población de esta ciudad;
Que es intención de este Gobierno promover la implementación de un plan de modernización y utilización plena del predio citado, a fin de propiciar una mejor utilización del mismo y el desarrollo del área en su aspecto integral;
Que el parque mencionado se localiza dentro del Área de Desarrollo Sur, determinada en el art. 1° de la Ley N° 470, establecida como área de actuación de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.;
Que el objetivo de dicha sociedad es favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona sur, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución de la Ciudad, los lineamientos del plan estratégico y del plan urbano ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo y en concordancia con lo dispuesto por el art. 8.1.2. del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana a los efectos de lograr la equiparación con los estándares sociales, políticos, económicos, culturales, sanitarios, ambientales y de calidad de vida del resto de la ciudad;
Que en el art. 4°, inc e), del estatuto de la corporación mencionada, aprobado por Decreto N° 1.814/00 y su modificatorio N° 768/03, se establece la colaboración con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cumplimiento del plan estratégico de revitalización y renovación urbana de la zona sur de la ciudad;
Que, dadas las condiciones planteadas, la reactivación del Parque Polideportivo Julio A. Roca, se presenta como un objetivo conjunto a ejecutar para potenciar el desarrollo de la zona sur de la ciudad;
Que, a fin de normalizar administrativamente el parque mencionado, es necesario encarar una política de reorganización operativa administrativa;
Que, a los efectos de poder otorgar celeridad a los trámites administrativos que se encaren y de lograr una mejora en la implementación de futuros proyectos, resulta conveniente que la administración del parque sea otorgada a un organismo cuyo ordenamiento sea coincidente con la expedición con que se deben concretar dichos proyectos;
Que, consecuentemente, la Corporación Buenos Aires Sur S.E. resulta ser la indicada para administrar el predio en cuestión;
Que, por lo expuesto, resulta conveniente otorgar la administración del Parque Polideportivo Julio A. Roca a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., estableciéndose que el setenta por ciento (70%) del producido resultante de la explotación del mismo, será abonado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, se establecerá que el treinta por ciento (30%) restante de dicha explotación, será retribuido a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., bajo las siguientes condiciones: quince por ciento (15%) en concepto de resarcimiento por gastos de administración, y el restante quince por ciento (15%) para inversión en proyectos y obras en el Parque Polideportivo Julio A. Roca;
Que por otro lado, es importante dejar establecido, que las actividades que se desarrollen en el parque no podrán oponerse a lo previsto en el art. 27, inc. 4° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Corporación Buenos Aires Sur S.E., deberá remitir para su consideración a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, en un plazo de noventa (90) días a partir de la suscripción del presente, un plan de modernización del Parque Polideportivo Julio A. Roca, el que deberá ser previamente aprobado por dicha Secretaría para su implementación;
Que toda vez que el dominio del Parque Polideportivo Julio A. Roca no será transferido, la representación legal en juicio, continuará siendo competencia de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Que la aludida Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se ha expedido sobre el particular emitiendo su respectivo dictamen;
Que por todo lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente, que otorgue a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. la administración del Parque Polideportivo Julio A. Roca y paralelamente establezca las atribuciones y responsabilidades de la misma para desempeñar tal función;
Por ello, y en uso de facultades legales que le son propias, de acuerdo a lo establecido en los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. por el plazo de 5 años, el carácter de Administradora del Parque Polideportivo Julio A. Roca, con las atribuciones y responsabilidades que se indican en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Fíjase el monto que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. debe abonar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la explotación del Parque Polideportivo Julio A. Roca en una suma equivalente al setenta por ciento (70 %) del producido resultante de dicha explotación.
Artículo 3° - Retribúyase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. con el treinta por ciento (30 %), resultante de la explotación del Parque Polideportivo Julio A. Roca, bajo las siguientes condiciones: quince por ciento (15%), en concepto de resarcimiento por gastos de administración, y el restante quince por ciento (15%), para inversión en proyectos y obras en el Parque Polideportivo Julio A. Roca.
Artículo 4° - La Corporación Buenos Aires Sur S.E. deberá remitir para su consideración a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, en un plazo de noventa (90) días a partir de la suscripción del presente un plan de modernización del Parque Polideportivo Julio A. Roca, el que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría para su implementación.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. Cumplido, archívese. TELERMAN (a/c) - Epszteyn - Albamonte - Fernández

ANEXO I (Ver BOCABA Nº 2328 del 29-11-2005)

 




 

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