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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Subterráneos de Buenos Aires S.E.
 
Entes y Sociedades del Estado
Subterráneos de Buenos Aires S.E.

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Se establece un perímetro de seguridad en torno a los gabinetes de alta, media y baja tensión, si fuese necesaria su ubicación, en los andenes de subterráneos de Buenos Aires.

Artículo 2°.-Dicho perímetro se materializará con reja de alambre tejido montada sobre una estructura perimetral de perfiles de hierro o aluminio y contará con una puerta de acceso de dos hojas, con cerradura de seguridad en poder del personal responsable.

Artículo 3°.- La puerta de acceso permitirá el ingreso y egreso de personal y equipos. El perímetro de seguridad permitirá el desarrollo de los trabajos de mantenimiento e instalación que sea necesario llevar a cabo .

Artículo 4°- La Autoridad de Aplicación implementará el sistema de licitación y elaborará los pliegos pertinentes en un plazo de 180 días luego de promulgada la Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc


FUNDAMENTOS

En el curso del año 2015, las estaciones de subterráneos porteños han visto aparecer numerosos gabinetes eléctricos, que invaden los andenes y constituyen un grave peligro para la seguridad de las personas. Un recorrido por algunas estaciones evidencia que no se han contemplado las distancias mínimas de seguridad para el ingreso y salida de pasajeros, para el tránsito de adultos, niños y personas con movilidad restringida, ni tampoco las debidas señalizaciones y demás medidas que resultan imprescindibles para evitar riesgos que afectan a las personas, al ambiente y a los bienes. (Ver ANEXO 2)

Para aumentar las medidas de seguridad, debería atenderse a una serie de variables, a saber:

1.- Protección de campos electromagnéticos. Para esto deben respetarse las normas locales, nacionales e internacionales en la materia, como la Legislación Modelo Para La Protección Contra Campos Electromagnéticos de la Organización Mundial de la Salud (OMS); la Resolución del ENRE 0032/1994. Publicada en el Boletín Oficial n° 27.887 ,del lunes 9 de mayo de 1994; el Anexo a la resolución ENRE 1724/98 "Instrucciones para la medición de campos eléctrico y magnético en sistemas de transporte y distribución de energía eléctrica". Si bien no tiene jurisdicción en la C.A.B.A. también fueron sancionados parámetros de protección en la Resolución N° 144/07 de Instalaciones generadoras de campos electromagnéticos de la Provincia de Buenos Aires, que puede tomarse como referencia en la materia.

2.- Protección contra el ingreso de una mano o dedo. Esto es particularmente importante puesto que al no existir control de acceso a los equipos, las rejas y aberturas para la aireación y ventilación de los mismos constituyen la posible vía de penetración de una mano o dedo por parte de niños o adultos, con la probable consecuencia de choque eléctrico.

3.- Protección contra el ingreso de líquidos. De manera similar a lo señalado en el apartado anterior, la falta de hermeticidad en los equipos los hace susceptibles de vandalismo por introducción de sustancias líquidas, ya sea de manera intencional o por descuido de niños y adultos.

4.- Protección contra el ingreso de un alambre. Elementos de gran longitud pueden ser introducidos en las ranuras y ventilaciones de los gabinetes con funestas consecuencias para la salud de las personas. El riesgo aumenta en el caso de la introducción de materiales de alta conductibilidad eléctrica como los alambres de metal.

5.- Puesta a tierra x riesgo de electrocución. La instalación de descarga a tierra de acuerdo a todas las normativas está ausente en la mayoría de los casos, como puede apreciarse con una simple inspección ocular.

Los riesgos señalados se ven incrementados por la notoria falta de señalizaciones y advertencias de peligro y choque eléctrico, ausentes en la mayor parte de los equipos.

Sólo de manera indicativa, y sabiendo que la materialización de la zona de seguridad es competencia de la Autoridad de Aplicación, acompañamos el presente proyecto de una imagen que permite ilustrar que mediante instalaciones simples y de bajo costo podría resolverse este grave riesgo para la seguridad de los porteños que cada día utilizan el servicio de subterráneos. (Ver ANEXO 1)

Por todo lo expresado solicitamos la sanción del presente proyecto.


ANEXO 1

Propuesta preliminar de perímetro de seguridad en andenes de subterráneos


ANEXO 2


Fotografías ABRIL 2015


Diputada  María Rosa Muiños





















 

www.ciudadyderechos.org.ar