DECRETO N° 1.482
Se otorga autorización precaria a Metrovías S.A. para la prestación transitoria del Servicio Subterráneo de la Línea "H"
Buenos Aires, 18 de octubre de 2007.
Visto las Leyes N° 317 y N° 670 y el Expediente N° 79.361/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 317, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizó al Poder Ejecutivo a construir las obras civiles correspondientes a la Línea H de Subterráneos, entre Nueva Pompeya y Retiro, en cuatro sectores o tramos, Sector A): Nueva Pompeya - Parque Patricios; Sector B) Parque Patricios - Plaza Once; Sector C) Plaza Once - Plaza Francia y, Sector D) Plaza Francia - Retiro;
Que acorde el resultado de las audiencias públicas realizadas para la ejecución de dichas obras, y en base a las necesidades y prioridades definidas, la construcción de la Línea H comenzó por su tramo sur, el cual se encuentra en avanzado estado de ejecución y con posibilidades de ser habilitado parcialmente para la operación de los servicios entre las Estaciones Once-Caseros en el curso del año 2007, conforme resulta del informe técnico obrante en el expediente citado;
Que atento la necesidad del servicio de transporte de pasajeros a nivel subterráneo en la zona sur, se impone poner en funcionamiento de manera provisoria el tramo construido;
Que asimismo, dicha situación permitirá verificar en forma fehaciente el comportamiento de la demanda real, las contribuciones de los modos complementarios, los costos del servicio, entre otros, al momento de la puesta en funcionamiento de la totalidad de las nuevas líneas que han sido encaradas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires conforme las Leyes N° 317 y N° 670;
Que, asimismo, cabe destacar que conforme surge del informe técnico de SBASE suscripto por el entonces Director, Ing. Juan Pablo Martínez, de fecha 20 de septiembre de 2005 y nota 387/07 de SBASE suscripta por su Presidente, Cdor. Edgardo Kutner, de fecha 8 de mayo de 2007, se analizó como primer alternativa de prestación del servicio, la posibilidad que el mismo sea asumido en forma directa por Administración a través de la sociedad SBASE, destacándose que ello fue considerado económica y técnicamente inconveniente, en tanto expresa la nota citada en segundo término: "...la empresa no opera las líneas desde hace más de trece (13) años existen funciones que hoy ya no están en la estructura de SBASE como las de tráfico, boleterías, administración de la recaudación, mantenimiento de infraestructura y material rodante, que requieren personal especializado que debería incorporarse y entrenarse al efecto, con el tiempo y esfuerzo en recursos económicos y administrativos que ello demandaría, lo cual no se compadece con la organización actual de SBASE…";
Que desde el punto de vista técnico, la operación provisional de la Línea H, en lo inmediato, sólo podría ser encarada por el concesionario actual de la red, único que cuenta en su organización con los bienes, instalaciones y equipos necesarios para su prestación;
Que por otra parte, la empresa Metrovias S.A. manifestó su interés en prestar el servicio de la línea de referencia a los fines de atender correctamente la demanda que se estima verificará el sector;
Que en virtud de ello, la empresa SBASE conformó un equipo de trabajo con la mencionada concesionaria a los fines de estimar los alcances de una posible prestación del servicio con carácter provisorio hasta tanto se cumplimenten los condicionamientos previstos en la Ley N° 670;
Que ese trabajo ha sido volcado en los términos de referencia para la prestación del servicio que la empresa Metrovias S.A. ha suscripto y que forma parte del presente como Anexo A;
Que tal solución, no sólo se presenta como necesaria en esta etapa de operación provisoria, sino como conveniente por las ventajas que ello representa en lo inmediato, las que se encuentran razonablemente justificadas desde el punto de vista técnico operativo como del interés público, no sólo atendiendo a la necesidad de recurrir a la capacidad de utilización del parque, sino también, a la economía de costos que implicaría el aprovechamiento de su organización; una mejor solución a los inconvenientes de intercambio de pasajeros y clearing para la asignación a las diferentes líneas; la instalación y gestión del sistema de boleterías únicas e integradas y una operación integrada durante el período de transición con el conjunto de la red por medio de un mismo operador, quien posee la necesaria experiencia en la explotación del sistema de subterráneos;
Que ello, sumado a la necesidad de mantener una tarifa única para toda la red de subterráneos, la imposibilidad legal que la Ciudad acuerde subsidios operativos atento lo previsto por los artículos 4° y 5° de la referida ley y frente a la necesidad de atender la operación de los servicios en la Línea H a medida que se vayan habilitando gradualmente los sectores del tramo Sur Caseros - Once; Caseros - Hospitales y Once - Corrientes, conllevan a delimitar el marco de la discrecionalidad técnica en la selección de las alternativas posibles;
Que una operación provisional y transitoria de los servicios en esta línea, sin comprometer hacia el futuro su concesión definitiva en un esquema de operación integral de acuerdo a lo previsto por la ley, permitirá evaluar el comportamiento de la demanda respecto a esta línea que a la fecha resulta una aplicación provisoria;
Que analizados por las áreas competentes los aspectos técnico-operativos, económico-financieros y legales de la cuestión, éstos encuentran adecuada y razonable fundamentación en el informe elaborado por SBASE que justifica el dictado del presente acto, en el contexto actual y con sujeción al marco de la Ley N° 670 y sus previsiones;
Que, en mérito a lo expuesto y conforme a los informes técnicos brindados, resulta entonces oportuno y conveniente a los fines propuestos, el otorgamiento de una autorización, de naturaleza precaria sujeta a su aplicación limitada en el tiempo para la operación parcial y transitoria de la línea en el tramo Estación Once-Estación Caseros al operador actual de la red de subterráneos;
Que dicha autorización perderá vigencia una vez cumplidos los extremos previstos en la Ley N° 670, teniendo como umbral máximo el plazo de tres años contados a partir de la puesta en marcha del servicio en cuestión;
Que, en dicho ínterin, SBASE deberá ejercer la función de control del servicio, sin perjuicio de las atribuciones que competen al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo verificar los costos de explotación denunciados por la empresa; la correcta prestación del servicio, el comportamiento de la demanda, entre otros, a los fines de informar a la autoridad de aplicación para que instrumente las reglamentaciones que mejor se compadezcan con el interés público a satisfacer;
Que el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas será la autoridad de aplicación del servicio, con facultades suficientes para reglamentar los pormenores y detalles a que dé lugar su implementación provisoria;
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte deberá intervenir previamente al inicio de la prestación, verificando que las condiciones del servicio sean las correctamente adecuadas para su funcionamiento;
Que la Procuración General de la Ciudad, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Otórgase a la empresa Metrovías S.A., con carácter precario, la Autorización para la Prestación Transitoria del Servicio Subterráneo entre las estaciones Once y Caseros de la Línea "H", y las que en el futuro se construyan y se agreguen en dicha línea, a partir de la verificación y habilitación que efectúe la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de las condiciones del servicio.
Artículo 2° - Establécese que dicha autorización regirá desde la fecha de su habilitación y hasta tanto se entregue la posesión de dicho servicio a la empresa que resulte adjudicataria del proceso licitatorio que oportunamente se lleve a cabo en los términos de la Ley N° 670 o por la ocurrencia de algunos de los supuestos previstos en los puntos 15.2 ò 15.3 de los términos de referencia identificados en el Anexo A, o a los tres (3) años desde la fecha de vigencia de la presente, lo que ocurra primero.
Artículo 3° - Desígnase al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas como autoridad de aplicación con facultades suficientes de reglamentación e interpretación del presente decreto, así como del servicio que se autoriza en el presente.
Artículo 4° - Desígnase a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como órgano de control del servicio subterráneo en la Línea "H" que por este acto se autoriza, sin perjuicio de las atribuciones que competen al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, a cuyos fines tendrá como funciones principales, entre otras, las siguientes:
a) Verificar las condiciones de operación de los servicios, en sus aspectos técnicos, operativos y económicos financieros.
b) Controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del operador.
c) Verificar el cumplimiento de la programación de los servicios a prestar por el operador que se detallan en los términos de referencia que forman parte del presente como Anexo A.
d) Verificar el cumplimiento de los procedimientos a seguir para la determinación de costos, ingresos, modo de retribución del operador y de las compensaciones que en su caso corresponda efectuar.
e) Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones impuestas al operador para la prestación de los servicios, su comercialización y el cumplimiento del programa de mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento.
f) Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y operativas de los servicios autorizados.
g) Requerir información y realizar inspecciones y auditorías.
h) Aplicar las penalidades correspondientes a la autorización por incumplimiento de sus términos y condiciones.
i) Verificar el comportamiento de la demanda y proponer a la autoridad de aplicación las medidas de corrección que estime necesarias, a los fines de la mejor atención del interés público comprometido.
j) Resolver las controversias que se susciten para las cuales no se prevea otro procedimiento especial.
k) Realizar todo otro acto que considere necesario o conveniente para el ejercicio de sus funciones.
l) Evaluar y aprobar los proyectos de presupuestos para la prestación del servicio, que de conformidad a los extremos previstos en el Anexo A que forma parte del presente, presente el operador.
Artículo 5° - La autorización otorgada en el artículo 1° se regirá por las prescripciones estipuladas en los términos de referencia del servicio y sus Anexos que, forman parte del presente como Anexo A.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por el Sr. Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 7° - Dese al Registro, publíquese en el sitio de internet y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento, y demás efectos, pase al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, organismo que deberá notificar a las empresas Metrovías S.A., Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) y al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos. Cumplido, archívese. TELERMAN - Schiavi
ANEXO A (Ver Boletín Nº 2798 del 29 de octubre de 2007)