La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1
Declárase sujeto a expropiación el subsuelo de los bienes inmuebles, según la superficie y nomenclatura catastral que figuran en el Anexo I de fs. 78/79 y que forma parte de la presente Ley, de conformidad con la declaración de utilidad pública establecida en el Art. 3° de la Ley N° 317, para la ejecución de las obras correspondientes a la denominada Línea H de subterráneos.
Artículo 2
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados a la Jurisdicción 30- Secretaría de Infraestructura y Planeamiento; Programa 3004 - Expansión y Ampliación Red de Transporte Subterráneo; Unidad Ejecutora 329 - Subterráneos de Buenos Aires, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2004.
Artículo 3
El precio de la superficie a expropiar es el que surge de las tasaciones efectuadas por el Banco Ciudad de Buenos Aires, obrantes en el Anexo II de fs. 2 a fs. 76, de acuerdo a lo normado por el Art. 10 de la Ley N° 238.
Artículo 4
Comuníquese, etc.