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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Subterráneos de Buenos Aires S.E.
 
Entes y Sociedades del Estado
Subterráneos de Buenos Aires S.E.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1

Declárase sujeto a expropiación el subsuelo de los bienes inmuebles, según la superficie y nomenclatura catastral que figuran en el Anexo I de fs. 78/79 y que forma parte de la presente Ley, de conformidad con la declaración de utilidad pública establecida en el Art. 3° de la Ley N° 317, para la ejecución de las obras correspondientes a la denominada Línea H de subterráneos.


Artículo 2

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados a la Jurisdicción 30- Secretaría de Infraestructura y Planeamiento; Programa 3004 - Expansión y Ampliación Red de Transporte Subterráneo; Unidad Ejecutora 329 - Subterráneos de Buenos Aires, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2004.


Artículo 3

El precio de la superficie a expropiar es el que surge de las tasaciones efectuadas por el Banco Ciudad de Buenos Aires, obrantes en el Anexo II de fs. 2 a fs. 76, de acuerdo a lo normado por el Art. 10 de la Ley N° 238.

Artículo 4

Comuníquese, etc.




 

www.ciudadyderechos.org.ar