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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Instituto del Juego
 
Entes y Sociedades del Estado
Instituto del Juego

RESOLUCIÓN N° 39 - INSJ
Se crea planta permanente

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.

Visto las Leyes Nros. 538 y 916, la Resolución N° 38-IJACBA/06, el Expediente N° 359-IJACBA/06 y el Acta de Reunión de Directorio N° 79, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 538, regula todos los juegos de apuestas que se organizan, administren, exploten o comercialicen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el art. 1° de la Ley N° 916, creó al Instituto de Juego de Apuestas del la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como autoridad de aplicación de la Ley N° 538, dotándolo de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que por Resolución N° 12-IJACBA/05 se aprobó la primera estructura orgánico-funcional del Instituto de Juegos de Apuestas como así también las misiones y funciones de sus distintas áreas;
Que por razones de optimización de la gestión del organismo y a fin de disponer un adecuado orden administrativo, por Resolución N° 38-IJACBA/06 se ha procedido a derogar la resolución nombrad a en el párrafo anterior aprobando la nueva estructura orgánico-funcional del Instituto, definiendo las misiones y funciones de las distintas áreas que la componen;
Que en el expediente citado en el visto constan los antecedentes e informes técnicos elaborados por el Departamento de Recursos Humanos dependiente de la Dirección Ejecutiva de Administración, relativos a la necesidad de creación de una planta permanente del organismo, resultando de los mismos también la grilla de cargos que deben componerla atendiendo a las necesidades administrativas y funcionales actuales del organismo;
Que la formación alcanzada por el personal en la gestión y su especialización en la multiplicidad de funciones que requiere la actividad del Instituto, han demandado esfuerzos, tiempo e inversiones, que deben ser debidamente capitalizadas, constituyendo una razón fundamental para priorizar la promoción del personal, en orden a expresas razones de servicio, de economía presupuestaria y de procedimiento;
Que por todo lo expuesto, por los antecedentes citados y por lo resuelto en el Acta de Reunión de Directorio N° 79 del 14 de noviembre de 2006, resulta necesario proceder a crear la planta permanente del Instituto de Juegos de Apuestas, legitimando los derechos de los trabajadores como base fundacional de la organización del Instituto, procediendo posteriormente a designar al personal que ha de cubrir las vacantes de la mencionada planta, reconociendo así el derecho a la estabilidad laboral de los agentes que reúnan las condiciones estatutarias, sin que ello implique la estabilidad en la función;
Que asimismo la creación de la planta permanente del Instituto y las promociones que por ella se propicien, no generarán una mayor erogación, implicando exclusivamente el consecuente movimiento de la masa salarial entre partidas presupuestarias, sin alterar el nivel retributivo de los agentes, estableciéndose la planta permanente, planta transitoria y contratos que en materia de recursos humanos requiere el Instituto para su normal funcionamiento;
Que la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello y de acuerdo a las atribuciones otorgadas por los art. 4°, inc. a) y art. 5°, inc. h) de la Ley N° 916,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Créase la planta permanente del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del día 1° de diciembre de 2006.
Artículo 2° - Apruébese la grilla de cargos que la componen, individualizados por agrupamiento, tramo y nivel escalafonario, la que se adjunta a la presente como Anexo I formando parte integrante de la misma.
Artículo 3° - Las erogaciones que demanda el cumplimiento de la presente, serán imputadas a la partida presupuestaria del ejercicio en vigor, habiéndose instruido a la Dirección Ejecutiva de Administración a realizar las modificaciones crediticias correspondientes.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Ejecutivas y notifíquese al personal alcanzado por esta norma. Cumplido, archívese. Gallo - Sosa - Miyar - Ibarzabal - Eviner

ANEXO I (Ver BOCABA Nº 2713 DEL 27-6-2007)

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