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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Instituto del Juego
 
Entes y Sociedades del Estado
Instituto del Juego

LEY N° 2.600
Se modifican diversos artículos de la Ley N° 916

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Modifícase el texto de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 916 de creación del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2° - Composición: La dirección del Instituto estará a cargo de un Directorio compuesto por un (1) Presidente y (3) Vocales que se desempeñarán como Directores Ejecutivos de las Áreas Administrativa-Financiera, Asuntos Jurídicos y Juegos y Mercadotecnia, respectivamente.".
"Artículo 3° - Designación. Los directores mencionados en el artículo anterior serán designados por el Jefe de Gobierno.".
"Artículo 4° - Directorio: Son deberes y atribuciones del Directorio:
a) Organizar, administrar y dirigir el Instituto para celebrar todos los actos que hagan a su objeto.
b) Dictar los reglamentos generales y operativos que resulten necesarios para el desenvolvimiento de la entidad.
c) Conferir mandatos generales y especiales, administrativos o judiciales, en cualquier fuero o jurisdicción, también para denunciar o querellar criminalmente y revocarlos cuando lo considere conveniente.
d) En caso de ausencia del Presidente, el Directorio elegirá entre alguno de sus miembros el reemplazo temporario de la Presidencia.
e) Todas las funciones individuales que la presente Ley le asigna a cada uno de los Directores deberán elevarse a la consideración del Directorio.
f) Las funciones que la Ley N° 538 establece para la autoridad de aplicación.".
"Artículo 5° - Presidencia: Sin perjuicio de sus atribuciones como integrante del Directorio el Presidente, tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir y supervisar todas las acciones de la entidad, velando por el estricto cumplimiento de la normativa a que se encuentra sujeto y observando los requerimientos exigidos por los Organismos de Control.
b) Representar legalmente al Instituto y efectuar las presentaciones institucionales que sean pertinentes ante organismos y entidades.
c) Presidir las reuniones del Directorio con voz y voto, el que se computará doble en caso de empate, y convocarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias, sometiendo a su consideración todos los asuntos que resulten de competencia de dicho cuerpo, y ejecutar las resoluciones que adopte el Directorio.
d) Ejercer todas las facultades que sean necesarias para la administración del Instituto, actuando en el marco de los reglamentos y procedimientos establecidos por el Directorio, tales como: resguardar el patrimonio de la entidad y la percepción de sus recursos; aprobar e implementar procedimientos, autorizar programas de acción y actividades, disponer las asignaciones presupuestarias aprobadas; suscribir los acuerdos, contratos y convenios autorizados por la entidad; encomendar evaluaciones administrativas y resolver asuntos de mero trámite.
e) Delegar en los Directores u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas con el objeto de lograr mayor eficiencia y agilidad operativa.
f) Comparecer en juicio, con facultades para prorrogar jurisdicción, asumir el rol de querellante, hacer denuncias, absolver posiciones en juicio sin obligación de comparecer personalmente. Elevar para la aprobación del Directorio la posibilidad de transigir, desistir, conciliar, comprometer en árbitros, otorgar poderes generales, especiales y revocables, aceptar legados, donaciones y subsidios, hacer renuncias, quitas, esperas de deuda, renunciar a prescripciones adquiridas, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales, y en general efectuar aquellos actos que mejor convengan a la defensa de los intereses y derechos de la entidad.
g) Efectuar de acuerdo a las normas vigentes y con la aprobación del Directorio, la compraventa de bienes muebles o inmuebles, celebrar contratos de locación o leasing de bienes y convenir la constitución de servidumbres a título oneroso o gratuito.
h) Administrar los recursos humanos del Instituto, con facultades para efectuar concursos de selección de personal, designar, promover, asignar funciones, determinar el cese de personal del organismo y ejercer el poder disciplinario y administrativo correspondiente, siempre con la aprobación del Directorio.
i) Adoptar los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Instituto y realizar toda acción que sea derivada, complementaria o conexa con las atribuciones enunciadas en la presente Ley.".
"Artículo 6° - Director Ejecutivo Administrativo-Financiero Funciones: El Director Ejecutivo Administrativo-Financiero, tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer los circuitos administrativos de seguimiento y control de cuentas de agencieros.
b) Realizar el control y la validación del pago de premios.
c) Efectuar la distribución de beneficios.
d) Administrar los bienes y recursos del Instituto y de las áreas que de él dependen y todo lo relacionado con la compra de bienes y servicios, para el uso y consumo de las mismas.
e) Analizar, elaborar, controlar y registrar la ejecución del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos del Instituto.
f) Implementar acciones coordinadas de apoyo para lograr efectividad en la gestión administrativa, registraciones, sistematización de datos y aprovechamiento racional de los recursos humanos, promoviendo la capacitación de los mismos.
g) Efectuar el análisis, diseño e implementación de los sistemas informáticos del Instituto.
h) Recaudar lo abonado en concepto de apuestas y juegos de azar, y pagar los premios y comisiones.
i) Administrar la cuenta recaudadora de juegos.
j) Optimizar el flujo de fondos, realizando colocaciones financieras fácilmente liquidables y de bajo riesgo.
k) Efectuar la planificación financiera de corto plazo.".
"Artículo 7° - Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos Funciones: El Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes funciones:
a) Brindar asesoramiento al Directorio y emitir opinión jurídica en todas las cuestiones legales del Instituto.
b) Ejercer el patrocinio letrado en todas las causas que intervenga el Instituto.
c) Realizar acciones tendientes a evitar el juego clandestino.
d) Efectuar las denuncias por posible infracción a las conductas tipificadas en el Título V del Código Contravencional y sus normas complementarias, ante la Justicia Contravencional.".
"Artículo 8° - Director Ejecutivo de Juegos y Mercadotecnia. Funciones: El Director Ejecutivo de Juegos y Mercadotecnia, tendrá las siguientes funciones:
a) Confeccionar los reglamentos de los juegos creados, determinar los montos de las apuestas, de los premios y las modalidades de los sorteos, efectuando las propuestas correspondientes ante el Directorio.
b) Organizar los sorteos de los juegos que se realicen.
c) Instalar y administrar la red de captura de apuestas y juegos de azar.
d) Confeccionar, resguardar, distribuir y recolectar el material de los juegos.
f) Promocionar y publicitar los distintos juegos y llevar a cabo las cuestiones vinculadas a la actividad comercial.
g) Estimular campañas comunitarias sobre la ludopatía y la erradicación del juego clandestino.
h) Realizar los estudios de mercado, análisis de la competencia y estrategias de comercialización.".
"Artículo 9° - Las funciones establecidas individualmente para cada uno de los Directores Ejecutivos serán ejercidas sin perjuicio de sus atribuciones como integrante del Directorio y de toda aquella otra misión que para el cumplimiento de la presente ley le encomiende el Directorio.".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

BOCABA N° 2852 DEL 17-1-2008




 

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