RESOLUCIÓN N° 25 - IJACBA
Aprueba la distribución de la recaudación del Loto en sus distintas denominaciones
Buenos Aires, 23 de agosto de 2005.
Visto las Leyes N° 538 y 916, la Resolución de Directorio N° 24 del 23 de agosto de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución de directorio citada en el visto se aprueba el reglamento del juego denominado Loto Familiar, Loto de Salón, Loto Bingo o Bingo y funcionamiento de salas, en sus variantes tradicionales, Bingo Electrónico Interconectado, Bingo Electrónico Grupal en Red;
Que el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 916 como ente descentralizado que tiene a su cargo la organización, administración, reglamentación, explotación, recaudación y control de los juegos de apuestas y de azar y como autoridad de aplicación de la Ley N° 538 de juegos de apuestas;
Que la Ley N° 538 en su artículo 2°, relativo a la competencia establece que: "La regulación, autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de apuesta, y actividades conexas, es competencia exclusiva de la Ciudad",
Que la norma citada en el párrafo anterior, en su artículo 17, relativo a las funciones de la autoridad de aplicación establece que la misma: "Organiza, administra, reglamenta, explota, recauda y controla en forma directa los juegos de apuesta contemplados en la presente ley. Regla todo lo atinente a la distribución y expendio de los juegos de apuesta.";
Que se hace necesario proceder a distribuir las sumas provenientes de la recaudación, teniendo especial atención en el porcentaje que se destina a acción social, otorgando parte del mismo al Ministerio de Desarrollo Social;
Que el presente se dicta en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley N° 916, art. 4°;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Aprobar la distribución de la recaudación del juego denominado Loto Familiar, Loto de Salón, Loto Bingo o Bingo y funcionamiento de salas, en sus distintas variantes, que se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Gimeno - Torello - Gómez
ANEXO I(Ver BOCABA 2271 del 8-9-2005)