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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Instituto del Juego
 
Entes y Sociedades del Estado
Instituto del Juego

DECRETO N° 1.762
Prorroga las designaciones de los miembros del Directorio del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Visto la Ley N° 916, los Decretos Nros. 1.592/02, 1.593/02, 427/04, 1.475/05 y el Expediente N° 80.406/05; y,
considerando:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 916, se creó el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente descentralizado, el cuál tiene a su cargo la organización, administración, reglamentación, explotación, recaudación y control de todos los juegos de apuestas y de azar, con autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que la Dirección del mencionado Instituto está a cargo de un directorio compuesto por un (1) presidente y cuatro (4) vocales que se desempeñan en sus funciones como Directores Ejecutivos de las áreas Administrativas, Asuntos Jurídicos, Juegos y Mercadotecnia y Financiero, designados por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que toda vez que se encuentra próximo a vencer el plazo fijado por la Ley N° 916, para la duración de las funciones de los miembros del Directorio del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es voluntad del Jefe de Gobierno prorrogar a partir del 29/11/05, por un plazo de sesenta (60) días la actual constitución del citado directorio;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase a partir del 29/11/05, por un plazo de sesenta (60) días las designaciones de los miembros del actual Directorio del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla en Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaría de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase al Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. TELERMAN (a/c) - Albamonte – Fernández

ANEXO I (Ver BOCABA Nº2334 del 7-12-2005)




 

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