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Instituto de la Vivienda

LEY N° 2.033
Crea un Registro en el Instituto de Vivienda de la Ciudad para inscribir a los beneficiarios de la Ley N° 1.056

Buenos Aires, 13 de julio de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Créase un Registro en el Instituto de Vivienda de la Ciudad destinado a inscribir a los beneficiarios de la Ley N° 1.056 (B.O.C.B.A. N° 1763) que aun sean deudores de las cooperativas de vivienda.
Artículo 2° - El Instituto de Vivienda de la Ciudad implementará acciones destinadas a facilitar acuerdos para la cancelación de las deudas pendientes con las cooperativas.
Artículo 3° - El Registro funcionará durante quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la ley, que el Instituto podrá prorrogar por un período similar, por única vez.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello

 

 




 

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