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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Instituto de la Vivienda
 
Entes y Sociedades del Estado
Instituto de la Vivienda

ACTA N° 2.197 - IVC
Aprueba compra directa de distintos inmuebles

Reunión del Directorio de fecha 5/10/06.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes octubre de dos mil seis siendo las 10 horas, se reúne el Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la presencia de su Presidente, el Arq. Claudio Freidín, y los Sres. Directores Sra. Silvia María Eva Gottero, y Dr. Cristian Andrés Fernández, quienes firman al pie de la presente.
Se considera el orden del día y con sujeción al mismo, su punto único que dice: Tema: "Aprobar la Compra Directa del inmueble sito en la calle Esquiú 1227 (Nomenclatura Catastral; Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 54, Parcela 11, Matrícula 1-46226)";
Luego de un breve debate, sometido a votación el proyecto respectivo, se aprueba por unanimidad,
CONSIDERANDO:
Que se somete a consideración de este Directorio las actuaciones que han tramitado por Nota N° 4.675-IVC/06;
Que conforme surge de los principios enunciados del art. 4° de la Ley N° 1.251 de creación de este organismo, el Instituto debe promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, se establece que los programas y acciones que formule el Instituto de Vivienda deben "Planificar y desarrollar los planes de acceso a la vivienda, comprendiendo la construcción de las mismas, la urbanización de las tierras en que se levanten y la promoción de la vida comunitaria de sus habitantes";
Que asimismo el Instituto tiene por objeto la ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asesorar al Jefe de Gobierno en la materia de su competencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. art. 3° de la Ley N° 1.251 (B.O.C.B.A. N° 1853);
Que estas políticas habitacionales tienen como objetivo el reconocimiento del derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, debiéndose resolver progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos. Asimismo deben auspiciar la incorporación de los inmuebles ociosos, promover los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva (conf. art. 31 de la Constitución de la C.A.B.A. y art. 4° de la Ley N° 1.251);
Que por art. 6° de la Ley N° 1.251, se dotó de competencia al I.V.C. para la adquisición de bienes inmuebles a título oneroso;
Que el asentamiento ubicado bajo la ex Autopista N° 7 presenta características de precariedad tales que hacen imprescindible proceder en una primera etapa a la relocalización de las familias en un programa de vivienda transitoria;
Que a tal fin y de conformidad con los fines para los que fue creado, este organismo ha encaminado la compra directa del inmueble ubicado en la calle Esquiú 1227 (Nomenclatura Catastral, Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 54, Parcela 11 - Matrícula 1-46226) de propiedad del Sr. Mario Raúl Carranza (DNI 30.438.875);
Que el propietario ha formulado oferta por la suma de pesos un millón ciento cincuenta mil ($ 1.150.000);
Que el monto de la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, Gerencia de Pignoraticios y Ventas, asciende a la suma de pesos un millón trescientos veintinueve mil ($ 1.329.000);
Que la escasez del suelo urbano para viviendas de sectores populares fue plasmada en las actuaciones por medio del estudio técnico de la Unidad de Planeamiento Estratégico, que a su vez incorpora el Informe de Actividad Inmobiliaria N° 10 (abril de 2004), producido por el Centro de Estudios para el Desarrollo Metropolitano CEDEM del G.C.B.A.;
Que asimismo, debe tenerse presente lo informado por la ex Gerencia de Radicación, Integración y Transformación de Villas, que expresa "Habiendo efectuado un relevamiento de la oferta inmobiliaria de la zona cercana a la Ex Au 7, se ha llegado a la conclusión de que existe una notoria escasez de inmuebles con potencial constructivo para ser destinado a un núcleo de viviendas transitorias";
Que, debe tenerse presente que mediante Ley N° 1.408, vigente a la actualidad, se ha declarado la emergencia habitacional en la Ciudad de Buenos Aires;
Que en cuanto a la situación de emergencia descripta, cabe agregar en esta instancia lo aconsejado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en Actuación N° 93/06, como resultado de la evaluación de las condiciones de habitabilidad que presenta la población que reside en el "Asentamiento AU7";
Que conforme surge del informe referido, la Defensoría del Pueblo ha constatado la situación de emergencia habitacional y las deficiencias en el saneamiento básico del asentamiento "que ponen en peligro la salud y la vida de sus habitantes y vulneran derechos elementales de la población";
Que en virtud de las consideraciones efectuadas la Defensoría del Pueblo ha resuelto: "1) Recomendar al señor Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que arbitre los medios conducentes a fin de diseñar un proyecto integral que incluya la provisión de un terreno adecuado y la construcción de viviendas definitivas para la población del asentamiento ubicado debajo de la AU7, a la altura de Av. Lacarra 3500, entre la calle Rodrigo de Triana y la Av. Coronel Roca . 2) Recomendar al señor Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que -en el marco de sus respectivas competencias: a) arbitren las medidas conducentes a fin de disponer de un terreno adecuado con el objeto de relocalizar a las familias del asentamiento en viviendas transitorias que aseguren condiciones de vida dignas hasta tanto se diseñe y ejecute un proyecto habitacional definitivo. b) aseguren, en lo inmediato, y hasta tanto se instrumente una solución habitacional transitoria, una prestación idónea de los servicios fundamentales (energía eléctrica, agua potable y disposición de excretas) a fin de evitar situaciones de riesgo que atenten contra la integridad física de la población afectada";
Que siendo de público conocimiento el creciente déficit habitacional que afecta a la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la necesidad de brindar soluciones habitacionales con carácter urgente, resulta necesario dotar de mayor celeridad a los procedimientos licitatorios, de manera de dar respuesta inmediata a dicha problemática;
Que la ex Gerencia de Asuntos Jurídicos opinó que la compra del inmueble debe encuadrarse en una contratación directa por urgencia y escasez (art. 56, inc. 3, apart. d) y j) del Decreto-Ley N° 23.354/56 ratificado por Ley N° 14.467 "Ley de Contabilidad", reglamentada por el Decreto N° 5.720/72, correspondiendo pagar por el mismo el valor ofertado por ser inferior al de la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que conforme surge del art. 14 de la Ley N° 1.251, es atribución de este Directorio "Autorizar y aprobar licitaciones, concursos o contrataciones directas";
Que este Directorio se encuentra facultado de conformidad con el precepto citado, a delegar en funcionarios del Instituto de Vivienda el dictado de actos administrativos, cuando ello fuera conveniente por razones operativas, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la Ley de Creación;
Que en el marco de las políticas organizativas fijadas por Acta de Directorio N° 2.185, se considera conveniente delegar en el Gerente General la firma de los documentos y el dictado de todos los actos administrativos y de administración inherentes a la presente contratación;
Que se ha realizado la afectación presupuestaria preventiva de ley mediante Formulario N° 2.562/06;
Que de acuerdo con lo normado en el art. 10 inc. b) de la Ley N° 1.218, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia;

SE RESUELVE:

1°) Apruébase y adjudícase la compra directa de los inmuebles ubicados en la calle Esquiú 1227 (Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 54; Parcela 11, Matrícula 1-46226) de propiedad del Sr. Mario Raúl Carranza, DNI 30.438.875 por la suma de pesos un millón ciento cincuenta mil ($ 1.150.000), de conformidad a la oferta realizada por el propietario, por ser inferior a la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires.
2°) Supedítase la aprobación y adjudicación dispuesta en el artículo anterior a la inexistencia de gravámenes e interdicciones y a la entrega efectiva de la posesión libre de toda ocupación, como así también al estudio de títulos de los inmuebles objeto de adquisición que realizará el escribano designado por la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires.
3°) Delégase en el Gerente General la suscripción de los instrumentos pertinentes y demás actos jurídicos que sean necesarios realizar.
4°) Autorízase a la Gerencia de Administración y Finanzas a realizar el pago de la suma referida a los propietarios o sus apoderados, contra la firma de la escritura traslativa de dominio.
5°) Facúltase a la Gerencia de Administración y Finanzas a realizar el pago en concepto de gastos de escrituración que disponga la Escribanía General del G.C.B.A.
Con lo que se dio por terminada la reunión siendo las 11 horas.
Por aprobada, para su registración, cumplimiento y publicación, los componentes del Directorio firman el Acta. Freidín - Gottero - Fernández




 

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