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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Instituto de la Vivienda
 
Entes y Sociedades del Estado
Instituto de la Vivienda

ACTA N° 2.204 - IVC
Deroga el Acta de Directorio N° 1.647/03. Crea el "Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular" en reemplazo del "Programa de Autogestión para la Vivienda"

Reunión de Directorio de fecha 23 de octubre de 2006.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de dos mil seis, siendo las 14 horas, se reúne el Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la presencia del Sr. Presidente Arq. Claudio J. Freidin y de los Sres. Directores Sra. Silvia M. E. Gottero y Dr. Cristián Fernández, quienes firman al pie de la presente.
Se considera el orden del día y con sujeción al mismo su punto dice, tema: "Reglamentación de la Ley N° 341 - Creación del Programa de Autogestión para el Hábitat Popular",
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 1.251 fue modificada la normativa contenida en la Ley N° 17.174 de creación de la Comisión Municipal de la Vivienda, a fin de adecuarla a la Constitución y Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 2° de la citada norma fue denominado como Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la ex Comisión Municipal de la Vivienda creada por Ley Nacional N° 17.174, designándolo órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y continuador jurídico de la ex Comisión Municipal de la Vivienda, manteniendo la autarquía administrativa y financiera;
Que la Ley N° 341, modificada por su similar N° 964, constituye el instrumento normativo que establece en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una operatoria de acceso a la vivienda para hogares de escasos recursos en situación crítica habitacional;
Que corresponde al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación, establecer el conjunto de procedimientos a desarrollarse en el marco de la operatoria de la Ley N° 341, modificada por la Ley N° 964, conforme lo dispone el artículo 3° de esta última norma;
Que este Instituto de Vivienda reglamentó, oportunamente, el desarrollo de esta operatoria, a través de la creación del Programa de Autogestión de Viviendas, mediante el Acta de Directorio N° 1.647 de fecha 24 de junio de 2003, dependiente funcionalmente de la ex Gerencia de Créditos;
Que de la evaluación realizada respecto de la ejecución del mencionado programa y de los reiterados reclamos presentados tanto por los profesionales cuanto por las organizaciones intervinientes, surge la necesidad de reformular las mismas con el fin de alcanzar con su aplicación el objeto previsto en la legislación señalada, garantizando y estableciendo las actividades programáticas que permitan dar respuesta a las necesidades de los grupos sociales en situación crítica habitacional, teniendo en cuenta su localización territorial y las características sociales específicas;
Que es deber ineludible del Estado generar políticas superadoras de la pobreza y bregar por la eliminación de la vivienda insalubre y el hacinamiento;
Que las políticas de tierra, vivienda, saneamiento y consolidación urbanística que persigue el Poder Ejecutivo apuntan a atender la población de escasos recursos, razón por la cual es imprescindible concurrir con todos los medios disponibles del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en procura de obtener el fin previsto;
Que resulta necesario, entonces, formular un programa que instale una política integral sobre el hábitat de la pobreza, teniendo como esquema de actuación el dimensionamiento cualitativo y su posterior configuración en acciones directas sobre la población, entendiendo los componentes que determinan, estructuran y hacen perdurable tales situaciones de marginalidad;
Que a tales efectos resulta procedente la creación, en el ámbito del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del "Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular", así como la definición de su organización y régimen de funcionamiento;
Que en este aspecto es relevante lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 341, modificado por el artículo 4° de la Ley N° 964, en tanto establece las funciones que debe cumplir la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento, a efectos de cuyo cumplimiento corresponde arbitrar los medios que resulten necesarios;
Que, consecuentemente, deben dictarse en esta instancia las normas de procedimientos tendientes a la ordenación de las tramitaciones necesarias para efectivizar la totalidad de las etapas previstas en la presente operatoria;
Que, asimismo, es imprescindible establecer los lineamientos en lo atinente a la intervención de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios previstos en el artículo 8° de la Ley N° 341, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 964, procurando lograr una distribución equitativa de los recursos disponibles sin desmedro del desarrollo del programa;
Que a tal fin se dispone la implementación de un Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios, así como las reglas relativas a su funcionamiento, y a su vinculación con el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las organizaciones sociales intervinientes en la operatoria, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 8° bis y 8° ter de la Ley N° 341, incorporados por los artículos 8° y 9°, respectivamente, de la Ley N° 964;
Que corresponde dictar la normativa que permita la correcta asignación de los recursos profesionales requeridos para la concreción de los proyectos, de acuerdo con criterios de ordenación técnica y conforme las normas regulatorias de las distintas profesiones involucradas, garantizando para el buen logro de los objetivos preceptuados en la presente que los mismos acrediten experiencia, idoneidad y antecedentes sobre intervenciones en el mejoramiento del hábitat popular y la vivienda social;
Que el proceso de construcción de las unidades de viviendas demandadas por las entidades beneficiarias requiere también de poder contar, cuando fuere necesario, con la participación de personas físicas o jurídicas con antecedentes específicos en la construcción, mejoramiento y recuperación del hábitat y la vivienda social;
Que en este sentido, obran antecedentes en el organismo en lo referido a la participación de personas físicas o jurídicas con antecedentes específicos, que ha demostrado beneficios ciertos en la celeridad de la ejecución de obras como los utilizados en actuaciones similares a la presente referidos al Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas "Mejor Vivir";
Que por el artículo 2° del Acta de Directorio N° 1.905 de fecha 4 de agosto de 2005, se dispuso facultar al Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar todos los actos administrativos que fueren menester con el objeto de aprobar los instrumentos jurídicos que normaron el accionar del programa aludido en el párrafo precedente;
Que en dicho programa, por Resolución N° 1.000-PD/05, se resolvió dar creación a un Registro de Personas Físicas y Jurídicas con capacidad de contratar y ejecutar tareas de construcción de viviendas o mejoramiento de las mismas;
Que en el mismo orden de ideas se considera conveniente la implementación de un Registro de Personas Físicas y Jurídicas para la ejecución del "Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular", así como las reglas relativas a su funcionamiento y a su vinculación con el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las organizaciones sociales intervinientes en la operatoria, las que podrán seleccionarlas del registro mencionado en caso de considerarlo necesario;
Que se advierte asimismo la necesidad de contar con un padrón de beneficiarios de la operatoria y otro de entidades intervinientes, a efectos de dar publicidad al sistema instaurado y promover la más amplia difusión y participación de los posibles beneficiarios del programa;
Que el artículo 9° de la Ley N° 1.408 establece la implementación de aquellos mecanismos necesarios para que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC) habilite un canal preferencial de "resolución urgente" y específico para la tramitación del registro de planos y permisos de construcción en la gestión actual o futura, para todos los proyectos enmarcados en la Ley N° 341 y su similar modificatoria N° 964 y todas aquellas operatorias de construcción de viviendas definitivas para sectores de bajos recursos;
Que en atención de la necesidad de no entorpecer las operatorias que se encuentran en plena ejecución, se dispondrá, por caso y cuando ello fuere necesario, de la medida administrativa aclaratoria específica para viabilizar el desarrollo de los mismos, en atención a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 951/01;
Que razones de economía procesal aconsejan condensar las temáticas precitadas en una única norma de procedimientos y que la misma reemplazará a cualquier otra similar que a la fecha de su dictado se encuentre en aplicación;
DISIDENCIA PARCIAL DEL SR. DIRECTOR DR. CRISTIAN A. FERNÁNDEZ
Que, en primer término, la propuesta de reglamentación debería contener una clara exposición de motivos que ponga en contraste al régimen vigente con el que se propone aprobar;
Que, en segundo lugar, no sería oportuno sancionar en este momento la presente modificación sin tener aprobado previamente el presupuesto general del Ente y el particular del programa, puesto que, de sufrir alteraciones el elevado a la Honorable Legislatura, podría traer como consecuencia la necesidad de reestructurar un programa ya modificado y aún no implementado;
Que, asimismo, considera inoportuno la dependencia funcional de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) y del Coordinador General sólo de la Presidencia del Instituto, toda vez que, conforme a lo dispuesto por el art. 14 de la Ley N° 1.251, la potestad de organizar, administrar y dirigir al IVC, así como la responsabilidad política de su funcionamiento, recae en el Directorio en pleno;
Que la estructura cruzada de funcionamiento se presenta como contraria a los principios de economía y celeridad inherentes al actuar administrativo;
Que, por último, considera conveniente señalar que el reglamento propuesto no establece cómo se conforman las comisiones de control, los equipos técnicos operativos y su nivel remuneratorio;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 1.251,

SE RESUELVE:

1°) Derógase el Acta de Directorio N° 1.647 de fecha 24 de junio de 2003, la que será reemplazada en su totalidad por la presente y los Anexos que integran la misma.
2°) Créase el "Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular", el que reemplazará en su totalidad al "Programa de Autogestión para la Vivienda", estableciendo su dependencia orgánica de la Gerencia de Programas de Viviendas creada por Acta de Directorio N° 2.186 de fecha 13 de septiembre de 2006, en atención del mejor funcionamiento de las operatorias alcanzadas por la Ley N° 341, modificada por la Ley N° 964, de conformidad con lo estipulado en el Anexo I de la presente.
3°) Establécese el procedimiento para las distintas etapas y tramitaciones del "Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular", el que como Anexo II es parte integrante de la presente.
4°) Reglaméntase el Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios incorporado como artículo 8° bis en la Ley N° 341 por su similar modificatoria N° 964, cuyo régimen de funcionamiento se establece en el Anexo III que es parte integrante de la presente.
5°) Institúyanse los Padrones de Entidades y Beneficiarios del "Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular", cuyos respectivos regímenes de funcionamiento se establecen en los Anexos IV y V, los que forman parte integrante de la presente.
6°) Créase el Registro de Personas Físicas y Jurídicas para la ejecución del "Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular", así como las reglas relativas a su selección y admisión, en atención a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 951/01, cuyo régimen de funcionamiento se establece en el Anexo VI, el que forma parte integrante de la presente.
7°) Dispóngase que la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) creada por el artículo 10 de la Ley N° 341 y modificada por el artículo 4° de la Ley N° 964, dependerá funcionalmente del Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de quien éste designe, cuya organización y régimen de funcionamiento se determina en el Anexo I de la presente.
8°) A los fines de regularizar la situación administrativa y financiera de todas aquellas operatorias alcanzadas por la Ley N° 341, modificada por su similar N° 964, con trámite pendiente de resolución, encomiéndese a la Gerencia de Programas de Vivienda que efectúe, en un plazo de veinte (20) días a partir de la sanción de la presente, un informe de situación de cada una de las solicitudes de crédito que a la fecha no hayan sido aprobadas.
9°) Dispóngase la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Con lo que se dio por terminada la reunión siendo las 15 horas.
Por aprobada para su registración y cumplimiento, los componentes del Directorio firman la presente acta. Freidin - Gottero - Fernández

ÍNDICE TEMÁTICO

Imagen 1 2 (Ver BOCABA Nº 2559 del 6-11-2006)

 




 

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