DECRETO N° 1.998
Transfiere inmuebles al Instituto de Vivienda de la Ciudad
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2006.
Visto el Expediente N° 31.516/06, la Ley N° 324 (B.O.C.B.A. N° 876 de fecha 8/2/00), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 324 ha creado el Programa de Recuperación de la Traza de la Ex-AU3;
Que la formulación e implementación de dicho programa debe realizarse a través de los organismos del Poder Ejecutivo que integran la Comisión creada por la ley, cuyo funcionamiento se estructura a través de la Coordinación General del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex-AU3;
Que a su vez, el artículo 13 de la Ley N° 324 establece que el Poder Ejecutivo instrumentará las políticas, medidas y transferencias gratuitas a favor de la Comisión Municipal de la Vivienda, hoy Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de que este organismo pueda disponer de los inmuebles del dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulten útiles para la construcción de viviendas para los beneficiarios, tal como se define en el inciso e) del Anexo I de la citada ley;
Que a tales efectos, la Coordinación General del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex-AU3 ha seleccionado para tal fin, los inmuebles sitos en la calle Salguero 743/47, Salguero 751/55 y Salguero 757/59/61, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble en las matrículas FR 7-8061, FR 7-3840 y FR 7-5060, respectivamente;
Que se contempla en los predios citados, la construcción de setenta y siete (77) unidades funcionales para beneficiarios, quedando la adjudicación de los mismos a cargo de la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Traza de la ExAU3, conforme la operatoria expresada en la Resolución N° 127-UEEx AU3/05;
Que la construcción de viviendas es uno de los objetivos prioritarios de este Gobierno, a fin de resolver el déficit habitacional existente e impulsar la reactivación económica;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la debida intervención;
Por ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 13, inc. e) de la Ley N° 324 y en uso de las atribuciones que establecen los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Transfiérase a título gratuito en los términos de la Ley N° 324 a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los inmuebles sitos en la calle Salguero 743/47 (nomenclatura catastral C.7, S.17, M.107, P.17a), Salguero 751/55 (nomenclatura catastral C.7, S.17, M.107, P.16a) y Salguero 757/59/61 (nomenclatura catastral C.7, S.17, M.107, P.15), inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble en las matrículas FR 7-8061, FR 7-3840 y FR 7-5060, respectivamente, con el objeto de ser destinado a la construcción de viviendas para los beneficiarios del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex-AU3.
Artículo 2° - Encomiéndase a la Subsecretaría de Escribanía General la realización de los trámites necesarios para efectivizar la transferencia dispuesta en el artículo precedente.
Artículo 3° - Encomiéndase a la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex-AU3, conforme lo dispuesto en su Resolución N° 127/05, la adjudicación de las futuras unidades de vivienda a los beneficiarios del programa.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Escribanía General y al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TELERMAN - Schiavi - Beros