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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Instituto de la Vivienda
 
Entes y Sociedades del Estado
Instituto de la Vivienda

DECRETO N° 221
Se entregan fondos al Instituto de Vivienda de la C.A.B.A. para solventar gastos para la solución habitacional provisoria de los damnificados por el incendio del 8/2/07

Buenos Aires, 9 de febrero de 2007.

Visto el Expediente N° 7.491/07, y
CONSIDERANDO:
Que el día 8 de febrero pasado ocurrió un trágico incendio en un asentamiento ubicado bajo la AU7, en Villa Soldati que afectó a más de cuatrocientas familias de escasos recursos, en su mayoría niños;
Que a pesar de la rápida respuesta brindada por los distintos organismos de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la colaboración del Estado Nacional no se pudieron evitar las totales pérdidas de infraestructura y materiales que sufrieron los habitantes del citado asentamiento;
Que las diversas políticas de vivienda desarrolladas en la actualidad por este Poder Ejecutivo no permiten brindar una inmediata solución para atender la emergencia planteada;
Que las razones expuestas aconsejan arbitrar las medidas necesarias a fin de otorgar a los afectados una rápida respuesta a la problemática enunciada;
Que en ese sentido el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita la entrega de un fondo con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión a fin de adquirir viviendas premoldeadas o prefabricadas con destino a los afectados del trágico suceso;
Que la urgencia de la situación amerita disponer un procedimiento de excepción a efectos de paliar la emergencia habitacional de los damnificados por el siniestro;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Entréguese a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión la suma de pesos cuatro millones quinientos mil ($ 4.500.000) con el objeto de solventar los gastos necesarios para la solución habitacional provisoria de los damnificados por el incendio ocurrido el 8 de febrero del corriente año.
Artículo 2° - Los gastos que se solventen con los fondos entregados por el artículo 1° deben estar respaldados por documentación que demuestre que han sido adjudicados a la oferta más conveniente entre al menos tres (3) obtenidas.
Artículo 3° - En todos los casos deberán efectuarse las retenciones del Impuesto Sobre Ingresos Brutos y las que corresponden conforme lo estipulado por la normativa vigente.
Artículo 4° - Son responsables de la administración y rendición de los fondos que se entregan el Arq. Claudio Freidin, DNI 14.124.312 y el Lic. Andrés Roberto Filon, DNI 13.887.007.
Artículo 5° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir la erogación de que se trata en una orden de pago la que deberá ser depositada en la Cuenta Corriente N° 9010/8 (Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires) del Banco Ciudad de Buenos Aires - sucursal 12.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y remítase a la Dirección General de Contaduría la que intervendrá en la respectiva copia autenticada acompañada al efecto. TELERMAN - Schiavi - Beros




 

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