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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Instituto de la Vivienda
 
Entes y Sociedades del Estado
Instituto de la Vivienda

LEY N° 2.258
Se faculta al Instituto de Vivienda de la Ciudad a cancelar deudas con cooperativas

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Facúltase al Instituto de Vivienda de la Ciudad a cancelar las deudas inicialmente contraídas con las cooperativas de vivienda por los beneficiarios de la Ley N° 1.056, e inscriptos en el registro creado por el artículo 1° de la Ley N° 2.033, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente.
Artículo 2°- Con carácter previo a la cancelación de las deudas referidas en el artículo precedente, los beneficiarios de la medida allí estipulada deben expresamente asumir el compromiso de:
a) Reintegrar al Instituto de Vivienda de Ciudad las sumas abonadas por éste a las respectivas cooperativas de vivienda; y
b) Renunciar al derecho de reclamar por repetición, reintegro y por todo concepto de lo pagado en exceso del valor final de la vivienda determinado según el procedimiento estipulado en el art. 4°.
Artículo 3° - Una vez concluidas las operaciones precedentes, el Instituto de Vivienda de la Ciudad procederá de la siguiente manera:
a) Determinará para cada titular la deuda total de los titulares de las unidades de vivienda abarcadas en la presente norma, computando al efecto las sumas que a la fecha de tal operación se le adeuden por todo concepto, incluídas aquellas abonadas a las cooperativas de vivienda en virtud de lo dispuesto en el artículo 1°.
b) Descontará del monto determinado en el inciso precedente las sumas abonadas por todo concepto y por los propietarios respectivos al Instituto de Vivienda de la Ciudad, a las cooperativas de vivienda y demás entidades comprendidas en la Ley N° 1.056, dando cumplimiento a lo dispuesto por los incisos b) y c) del artículo 3° de la norma citada.
c) Si una vez concluidos los procedimientos estipulados en los incisos b) y c) del artículo 3° de la Ley N° 1.056 se determinara la existencia de saldo deudor de los beneficiarios de la presente a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad, éste tendrá derecho a reclamar a éstos dicho saldo sólo hasta el total que resulte de aplicar el procedimiento de determinación establecido en el artículo 4°.
Artículo 4° - A todos los efectos legales, fíjase entre el Instituto de Vivienda de la Ciudad y los propietarios de unidades de vivienda beneficiarios de la presente, en la suma de Pesos Setecientos ($ 700) el valor del metro cuadrado de las viviendas construidas en virtud de la Licitación Pública N° 17/93 CMV - Sistema de Financiamiento compartido y en el Complejo Urbano Floresta.
El valor por metro cuadrado estipulado precedentemente se utilizará para determinar el precio total de vivienda no pudiendo, en consecuencia, el Instituto de Vivienda reclamar a los beneficiarios de la presente suma superior a la que resulte de su utilización.
La existencia de pagos superiores al precio final estipulado precedentemente por parte de los beneficiarios de la presente no otorga derecho a éstos a reclamos al Instituto de Vivienda de la Ciudad por repetición, reintegros o cualquier concepto de las sumas pagadas en exceso.
Artículo 5° - Autorízase al Instituto de Vivienda de la Ciudad a afectar hasta la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) de las partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio 2007 a fin de afrontar los gastos que demande la presente.
Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

 

BOCABA Nº 2697 4-6-2007

 

RESOLUCIÓN N° 93 - LCABA
Se insiste en la Ley N° 2.258

Buenos Aires, 17 de mayo de 2007.

Artículo 1° - Insístese en la Ley N° 2.258.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

BOCABA Nº 2697 4.6.2007

 




 

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