LEY N° 2.409
Se afecta parcela para la construcción de viviendas destinadas a vecinos del Barrio Rivadavia I
Buenos Aires, 23 de agosto de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Aféctase la parcela denominada como Fracción A, Manzana 48 L, Parcela 1, Sección 44, Circunscripción 1, del Plano 5.4.6.32.a y mencionada como U31., delimitada por Av. Riestra, Camilo Torres y Tenorio, Belisario Roldán y cerco del Barrio Rivadavia II, para la construcción de viviendas destinadas a vecinos del Barrio Rivadavia I.
Artículo 2° - Dicha afectación, se realizará a efectos de construir viviendas en propiedad horizontal de baja densidad, y en cantidad de 96 (noventa y seis) departamentos según el compromiso adoptado por parte del Instituto de Vivienda de la Ciudad mediante acta acuerdo del 25 de julio de 2006.
Artículo 3° - El Instituto de Vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrá la selección de familias, dentro de las que se encuentran viviendo en el Barrio Rivadavia I, que serán las adjudicatarias, previo a la construcción de las viviendas y mediante los sistemas previstos en la Ley N° 1.251.
Artículo 4° - Para la selección de las familias adjudicatarias, se deberá tener en cuenta una antigüedad mínima de 10 años de residencia comprobable en el Barrio Rivadavia I.
Artículo 5° - Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello