RESOLUCIÓN N° 978 - PD-IVC
Se establece el monto a descontar por unidad de vivienda destinada a los habitantes de Villa La Dulce
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2007.
Visto los autos caratulados "Agüero, Aurelio Eduvigio y otros c/G.C.B.A. s/amparo" (art. 14 G.C.B.A.) y los Decretos Nros. 895/02 (B.O.C.B.A. N° 1503), 95/04 (B.O.C.B.A. N° 1877) y 106/05 (B.O.C.B.A. N° 2122), el Expediente N° 50.424/07 y la Resolución N° 3.417-MHGC/07,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 7 de noviembre de 2001, el Subsecretario de la entonces Comisión Municipal de la Vivienda (actual Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y el titular de la entonces Secretaría de Promoción Social (actual Ministerio de Derechos Humanos y Sociales) en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y representantes de los vecinos de la ex Villa La Dulce, en un predio en la localidad de Villa Celina, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires;
Que el Gobierno de la Ciudad se encontró imposibilitado de cumplir con lo estipulado en dicho convenio, debido a que el inmueble en cuestión presentaba problemas de índole técnico y jurídico que imposibilitaron el inicio de un Programa de Viviendas por autoconstrucción;
Que como consecuencia del incumplimiento de lo establecido en el convenio señalado, las familias beneficiarias dedujeron acción de amparo, el que tramita por ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 5, Secretaría N° 9 de esta Ciudad Autónoma bajo los autos caratulados "Agüero, Aurelio Eduvigio y otros c/G.C.B.A. s/amparo" (art CCABA) solicitando medida cautelar tendiente a lograr una solución transitoria a la problemática habitacional;
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de dar cumplimiento a la medida cautelar dictada, procedió, por un lado, a alojar a las familias beneficiarias en distintos hoteles dentro del ejido de la ciudad en el marco de la "Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles", transferida por el art. 17 del Decreto N° 106/05 al Programa de Apoyo Habitacional, cuyo costo sería satisfecho por ese programa y por otro, se otorgaron subsidios habitacionales en el marco del Decreto N° 895/02, para solucionar su problemática;
Que con fecha 18 de diciembre de 2003 en la audiencia celebrada en los autos caratulados "Agüero Aurelio Eduvigio y otros c/G.C.B.A. s/amparo" (art. 14 CCABA) las partes suscribieron un convenio por el que se establece una solución integral y definitiva al problema habitacional de los vecinos de la ex villa La Dulce;
Que dicho convenio fue homologado por resolución judicial del 23 de diciembre de 2003 y convalidado mediante el Decreto N° 95/04;
Que en el marco del citado convenio y mediante el proyecto enmarcado dentro de la Licitación N° 51/04, se encuentran en construcción ciento veintiocho (128) viviendas en el Barrio Lugano, Manzana 116B, Parcela 1 de la Ciudad de Buenos Aires, destinadas a las familias beneficiarias, previéndose otras construcciones a fin de dar una solución habitacional definitiva;
Que debido a que las familias involucradas perciben mínimos ingresos y que por su parte, la cláusula décima del Convenio ya mencionado, inc. B) establece que "...El monto de la cuota y los plazos de pago se adecuarán a la capacidad de pago de cada familia beneficiaria. A dicho efecto, el valor de la cuota mensual no podrá superar el veinte por ciento (20%) del ingreso real de cada grupo familiar..." y con el objeto de facilitar que las mismas puedan efectivizar su derecho constitucional a la vivienda digna, oportunamente se ha considerado justo y conveniente otorgar a cada beneficiario, por única vez, un subsidio por la suma de pesos quince mil ($ 15.000);
Que el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad resolvió que el monto establecido en el párrafo precedente fuera transferido al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires y que fuera deducido de la línea de crédito que se otorgue a cada uno de los beneficiarios;
Que tuvo presente la posibilidad que algunos de los beneficiarios pudieran acceder a una salida habitacional definitiva fuera de la órbita de la línea de crédito que otorgue el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires. Se resolvió para tal caso el otorgamiento de dicho monto en forma directa al beneficiario, cuya percepción tendrá lugar solo con posterioridad al desistimiento formal de lo peticionado en los autos "Agüero Aurelio Eduvigio y otros c/G.C.B.A. s/Amparo" (art. 14 de la CCABA);
Que por Resolución N° 3.417/07, el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprobó la modificación de créditos destinada al Instituto de la Vivienda del Área del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas con destino al Programa 2007 a cargo del citado organismo;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Ley N° 1.251 y en el marco de lo previsto en la Ley Nacional de Confidencialidad;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO DE VIVIENDA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Al tiempo de adjudicarse las viviendas, se descontarán pesos quince mil ($15.000) por unidad de vivienda destinada a los habitantes de Villa La Dulce.
Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese al Juzgado interviniente. Freidin