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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Instituto de la Vivienda
 
Entes y Sociedades del Estado
Instituto de la Vivienda

ACTA N° 2.019 - IVC
Aprueba el pliego de condiciones generales para obra pública menor y su esquema complementario de condiciones particulares

Reunión del Directorio de fecha 23 de febrero de 2006.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de dos mil seis siendo las 12 horas, se reúne el Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la presencia de su Presidente, el Ing. Ernesto O. Selzer, y los Sres. Directores Lic. Osvaldo Luján Cereghetti, Dr. Claudio G. Hoistacher, quienes firman al pie de la presente, y la ausencia con aviso de la Sra. Silvia María Eva Gottero;
Se considera el orden del día y con sujeción al mismo, su punto único que dice: Tema: "Aprobación del pliego único de condiciones generales para obra pública menor y su esquema complementario de condiciones particulares";
Luego de un breve debate, sometido a votación el proyecto respectivo, se aprueba por unanimidad;
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de los principios enunciados del art. 4° de la Ley N° 1.251 de creación de este organismo y sus modificatorias Leyes Nros. 1.555 y 1.728, la misma debe promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de los principios rectores de la ley referida surge el de: "...Contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, imposibilitados por razones económicas y sociales de acceder a la misma por cualquiera de los medios regidos por el sector privado y que requiera de la participación del sector público para lograrlo, priorizando lo enmarcado en el inc. 1° del art. 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que, en este sentido, se establece que los programas y acciones que formule el Instituto de Vivienda deben "Planificar y desarrollar los planes de acceso a la vivienda, comprendiendo la construcción de las mismas, la urbanización de las tierras en que se levanten y la promoción de la vida comunitaria de sus habitantes";
Que a tales fines y con el objeto de contribuir a la mejora del hábitat , el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra avocado a realizar una serie de obras públicas conceptualizadas "menores" por comparación de sus montos y aspectos técnicos con las obras de construcción de viviendas e infraestructura a gran escala, cuya trascendencia económica y técnica distan de aquéllas;
Que sobre la base de experiencias recogidas, resulta necesario contar con un instrumento regulador del procedimiento contractual de estas obras menores que posibilite técnicamente, alcanzar la finalidad perseguida con eficiencia y eficacia;
Que el artículo 17 de la Ley N° 1.251 referida prescribe que: "...Todas las contrataciones de obras, bienes y servicios deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en el régimen de contrataciones utilizado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la normativa vigente...";
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuenta dentro de su marco normativo con un pliego de condiciones para obras menores, el cual fuera aprobado por Ordenanza N° 33.761 y actualizado por Decreto N° 8.828-MCBA/78 y 2.186/04;
Que en esta dirección, el I.V.C. ha decidido implementar un pliego de idénticas características, adecuándolo formalmente a las inherencias propias de este organismo autárquico, en el marco de la normativa vigente en el ámbito del G.C.B.A.;
Que la normativa aludida y de aplicación en la obras públicas menores a realizar, es la Ley de Obra Pública N° 13.064, vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad a la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70;
Que este Directorio se encuentra facultado a delegar en funcionarios del Instituto de Vivienda el dictado de actos administrativos, cuando ello fuera conveniente por razones operativas, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la ley de creación;
Que mediante el art. 5° del Anexo I, aprobado por Acta de Directorio N° 1.671-D/04, el Presidente del Directorio asumió todas las facultades que oportunamente hubieran sido delegadas por el Directorio al Sub-Secretario de la ex Comisión Municipal de la Vivienda;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado competente intervención;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido su opinión de ley (fs. 23/25);
SE RESUELVE:
1°) Apruébase el pliego único de condiciones generales para obra pública menor y su esquema complementario de condiciones particulares que como Anexo I se adjunta y pasa a formar parte de la presente.
2°) El pliego referido en el artículo anterior será de aplicación para obras públicas cuyo monto computado y presupuestado no supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).
3°) Facúltase al Presidente del IVC a realizar los llamados de ley correspondientes para la contratación de las obras públicas menores como así también proceder a su adjudicación, dictando todos los actos administrativos que fueren menester con excepción de la modificación del pliego aprobado por la presente.
Con lo que se dio por terminada la reunión siendo las 13 horas.
Por aprobada, para su registración, cumplimiento y publicación, los componentes del Directorio firman el acta. Selzer -Cereghetti - Hoistacher

ANEXO I (Ver BOCABA Nº 2401 DEL 17-3-2006)

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