ACTA N° 1820/ GCABA/ IVC/ 05
CREA EL PROGRAMA DE AHORRO PREVIO PARA ORGANIZACIONES SOCIALES (AHPROS) - PADRONES DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y BENEFICIARIOS - ACCESO A LA VIVIENDA - CONSTRUCCIONES DE VIVIENDAS - INGRESOS MEDIOS Y BAJOS - ASALARIADOS - TRABAJADORES INDEPENDIENTES -
Buenos Aires, 09/03/2005
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de dos mil cinco, siendo las hs., se reúne el Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la presencia de su Presidente, el Ing. Ernesto O. Selzer, y de los Sres. Directores, Sra. Silvia M. E. Gottero, Arq. Daniel G. Chaín y Dr. Claudio G. Hoistacher, quienes firman al pie de la presente. Se considera el orden del Día y con sujeción al mismo su punto único dice, tema: "Programa de Ahorro Previo para Organizaciones Sociales (AHPROS)",
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 1.251 se dispuso transformar a la ex Comisión Municipal de la Vivienda en el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), modificando la normativa contenida en la Ley N° 17.174 a fin de adecuarla a la Constitución y Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 5° de la Ley N° 1.251 estipula que los programas y acciones que formule el IVC deben, entre otras cosas "Sostener y promover políticas y acciones autogestivas y cogestivas, a través de operatorias que permitan el acceso a la vivienda de sectores organizados colectivamente que reúnan las condiciones fijadas en las leyes locales y nacionales que rigen en la materia";
Que, asimismo, el cuarto párrafo del artículo 14 del mismo plexo normativo prevé como deber y atribución del Directorio de este organismo "Establecer la estructura orgánico funcional del Instituto";
Que, en virtud de dicha competencia, por Acta de Directorio N° 1.763 de fecha 10/12/04 se aprobó la Estructura Organizativa, Misiones y Funciones de este organismo, a fin de adecuarla al cumplimiento de los objetivos y acciones encomendados por la Ley N° 1.251;
Que dentro de la estructura orgánico funcional se encuentra, dependiente de la Subgerencia Administración de Créditos con Organismos No Gubernamentales de la Gerencia de Créditos, el Departamento Programas con Entidades Intermedias;
Que es responsabilidad primaria del citado Departamento "Administrar e implementar los programas que tiendan a brindar soluciones habitacionales con la participación de una entidad u organización social, a través de la construcción de viviendas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que el objeto del presente Programa es instrumentar políticas de acceso a soluciones habitacionales para sectores de ingresos medios y bajos, asalariados o trabajadores independientes, con la participación de una organización social, a través de la construcción de viviendas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese orden de ideas, resulta una herramienta adecuada tendiente a la satisfacción del interés público perseguido por la Ley N° 1.251;
Que este programa ha merecido la objeción del Sr. Director arquitecto Daniel G. Chaín quien manifiesta que conforme lo establece el art. 5° de la ley antes citada y del propio espíritu del programa a implementarse, debería plantearse en el mismo una política de mayor ajenidad del IVC en el proceso administrativo que pauta el ahorro previo de los futuros beneficiarios, debiendo recaer tal carga en la organización representativa de los mismos;
Que en el sentido antes expuesto manifiesta el Sr. Director Daniel G. Chaín que no está de acuerdo con la redacción de los arts. 29, 31, 32 y 34 del Anexo II de la presente acta habiendo acompañado a los cuadros técnicos de la Institución una redacción alternativa de los mismos contemplando su posición;
SE RESUELVE:
1°) Crear el Programa de Ahorro Previo para Organizaciones Sociales (AHPROS) cuya organización y régimen de funcionamiento se determinan en el Anexo I de la presente.
2°) Aprobar el reglamento del Programa de Ahorro Previo para Organizaciones Sociales, que como Anexo II es parte integrante de la presente.
3°) Instituir los Padrones de Organizaciones Sociales y Beneficiarios del Programa de Ahorro Previo para Organizaciones Sociales, cuyos respectivos regímenes de funcionamiento se establecen en los Anexos III y IV de la presente. La inscripción y permanencia en los mismos es condición esencial para el otorgamiento de un crédito dentro de la operatoria del programa creado por la presente acta de Directorio.
4°) Facultar al Presidente del Directorio del IVC para establecer el Manual de Procedimientos del Programa de Ahorro Previo para Organizaciones Sociales (AHPROS).
5°) Dispóngase la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Con lo que se dio por terminada la reunión.
Por aprobada, para su registración y cumplimiento, los integrantes del Directorio firman al pie de la presente.
Anexos ver BOCABA Nº 2156 28-3-2005