DECRETO N° 1.153/08
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2008
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley N° 6 y sus
modificatorias, N° 210, N° 2.506, los Decretos N° 2.075/2007
N° 149/2003, Decreto
1.721/2004 y sus modificatorios; N° 447/2008, y N° 876/2008,
el Expediente N°
40.974/2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido Expediente, la empresa Autopistas
Urbanas S.A., concesionaria
de obra pública de las Autopistas y Vías interconectadas de
la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, según lo establecido en el Decreto N°
1.721/2004 y sus modificatorios,
ha elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno
de la Ciudad de Buenos
Aires, en su carácter de autoridad de aplicación de la
referida concesión, un informe
vinculado a la necesidad de modificar el cuadro tarifario de
la concesión;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
su Artículo 63
prevé el Instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de
esta Ciudad;
Que en virtud de lo establecido en la Ley 2.506 y las
competencias asignadas por el
Decreto N° 2.075/2007, el Ministerio de Desarrollo Urbano es
la autoridad de
aplicación del Decreto 1.721/2004;
Que el Artículo 8° del referido Decreto fijó el cuadro
tarifario del peaje y estableció
que el mismo podrá ser modificado a propuesta de la
autoridad de aplicación teniendo
en cuenta horarios, flujo de tránsito, estacionalidad,
condiciones económico-
financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de
la red vial de la Ciudad;
Que en tal sentido, el Ministerio de Desarrollo Urbano
propicia que se modifique el
cuadro tarifario de la concesión, a fin de restablecer la
ecuación económico-financiera
de la concesión y contribuir a la solución de la
problemática vinculada con la
congestión que se opera sobre las Autopistas Urbanas de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que la ecuación económico-financiera de la concesión, se ha
venido deteriorando a
raíz del incremento sostenido en los costos de operación de
la red concesionada,
hecho que se verifica principalmente a partir de la salida
de la convertibilidad;
Que al respecto, cobra particular relevancia tener presente
que las tarifas vigentes
en las Autopistas 25 de Mayo (AU-1) y Perito Moreno (AU-6)
no han sufrido
modificaciones a partir del día 25 de diciembre 1992, fecha
en que se redujo la tarifa
de vehículos livianos de pesos tres $ 3,00 a pesos dos $
2,00, manteniéndose desde
entonces sin variación, mientras que en el peaje Alberti es
de pesos cuarenta centavos $ 0,40;
Que en la AU Arturo Illia, la tarifa no ha sido modificada
desde el 26 marzo de 2003,
fecha en que Autopistas Urbanas S.A. se hiciera cargo de la
misma, en virtud de lo
establecido por el Decreto 149/2003. En la precitada norma
la tarifa de livianos pasó
de pesos uno $ 1,00 a pesos cincuenta centavos $ 0,50 y
pesados de pesos dos $
2,00 a pesos uno $ 1,00;
Que a partir del año 2007 los recursos establecidos por el
Artículo 11 del Decreto
1.721/2004 para el mantenimiento y conservación de las red
concesionada, han
devenido insuficientes;
Que por otra parte, Autopistas Urbanas S.A. debe ejecutar el
plan de Obras que
como Anexos I y II integran el Decreto 1.721/2004;
Que en tal sentido, el costo de la construcción ha sufrido
importantes incrementos,
lo cual impacta negativamente en las posibilidades de
materialización de las obras y
en la posibilidad de incluir nuevas obras al plan vigente;
Que por otro lado, se ha observado un incremento sostenido en la congestión del
tránsito en las autopistas que administra Autopistas Urbanas
S.A., especialmente en
los horarios denominados “pico”;
Que esta situación importa cuantiosas pérdidas sociales, ya
que produce dispendio
de combustible, mayor polución e incremento en la
contaminación sonora y pérdidas
significativas de tiempo a los usuarios, no sólo
cuantificable en dinero sino también en
calidad de vida;
Que la implementación de tarifas diferenciales por banda
horaria, puede constituir
una herramienta de política pública a fin de desalentar el
uso excesivo de las
autopistas, especialmente en los horarios “pico”, y que
podría contribuir a direccionar a los usuarios a redistribuirse fuera de los
horarios pico u orientándolos a la utilización
de otros medios de transporte masivos, evitando así la
congestión y sus
consecuencias;
Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de
aplicación, resulta
adecuada para atender al restablecimiento de la ecuación
económico-financiera,
logrando al mismo tiempo el objetivo de solucionar la
congestión en las Autopistas
administradas por Autopistas Urbanas S.A.;
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos
Aires, que todos los actos de la Administración sean el
resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos
administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que
pueda verse afectado en
sus derechos o intereses, es un principio clásico del
derecho constitucional y
administrativo, al cual se adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y
el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la
búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que el artículo 2° de la Ley N° 6, establece que las
opiniones recogidas durante la
Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante
para la toma de
decisiones por parte de la Administración;
Que mediante el Decreto N° 876/2004, el Sr. Jefe de Gobierno
de la Ciudad de
Buenos Aires convocó a Audiencia Pública por la modificación
del cuadro tarifario de
peajes en las autopistas administradas por Autopistas
Urbanas S.A.;
Que el día 26 de Agosto de 2008 se celebró la Audiencia
Pública convocada para
oír la opinión de los administrados sobre la propuesta de
modificación del cuadro
tarifario, habiéndose dado cumplimiento a la normativa;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
efectuó el informe
correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, del
cual surge que la mayoría
de los participantes no objetaron la modificación tarifaria
propuesta;
Que se mantiene la propuesta de modificación del cuadro
tarifario, redefiniendo el
horario pico del siguiente modo: “Horario Pico: Sentido
centro, de Lunes a Viernes de 07 a 10 hs. y Sentido Provincia de Lunes a
Viernes de 17 a 20 hs.” y aclarando que en el proyecto de cuadro tarifario
expuesto en la Audiencia Pública se expresa “Bajada Alberti” cuando en realidad
debe considerarse “Peaje Alberti”, que involucra tanto la bajada de la
Autopista 25 de Mayo sentido provincia como la subida a la Autopista 25 de Mayo
sentido centro, ambas en la intersección de la referida autopista con la calle
Alberti;
Que resulta conveniente que la Concesionaria tenga la
capacidad de implementar
modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal
efecto situaciones
particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la
red concesionada, siempre
y cuando tales medidas observen como límite máximo el
impuesto en el cuadro
tarifario aprobado;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires ha tomado
la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por
los Artículos N° 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébese el nuevo cuadro tarifario para las
Autopistas 25 de Mayo;
Perito Moreno; Peaje Alberti y Autopista Illia, que como
Anexo I integra el presente
Decreto.
Artículo 2°.- Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias
hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones
particulares que pudieren
repercutir en un mejor uso de la red vial concesionada,
siempre y cuando tales
medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro
tarifario aprobado. En caso de resultar necesario introducir modificaciones al
cuadro tarifario que impliquen aumentos en las tarifas aprobadas, los mismos
deberán ser propuestos a la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta horarios,
flujo de tránsito, estacionalidad,
condiciones económico-financieras y condiciones generales
del desenvolvimiento de la
red vial de la Ciudad.
Artículo 3°.- El presente entrará en vigencia a partir del
1° de octubre de 2008.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los
señores Ministros de
Desarrollo Urbano, de Hacienda y Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese
al Ministerio de
Desarrollo Urbano, para que proceda a notificar a Autopistas
Urbanas S.A.. Cumplido,
archívese. MACRI - Chain - Grindetti - Rodríguez Larreta
Cuadro Tarifario Ver Separata Bocaba N° 3025 del 30-9-2008